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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

02/03/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 375 ID: fallos_375_37

Voces / Materias

COMPETENCIA FILIACIÓN DELITO

Normas Citadas

Fallos: 300:231

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de marzo de 1999. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción y Correccional de Curuzú Cuatiá, Provin- cia de Corrientes, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Na- cional en lo Criminal de Instrucción Nº 20. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. EDUARDO SALVADOR BARCESAT y OTRO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Delitos en particular. Defraudación. Corresponde al Juzgado de Instrucción y Correccional de Paso de Los Li- bres, Provincia de Corrientes, continuar investigando el delito de adminis- tración fraudulenta cometido en perjuicio de una fundación, habida cuenta que los imputados -que habrían celebrado un acuerdo que perjudicaba los intereses del mandante y procuraba para ellos un beneficio personal-, de- DE JUSTICIA DE LA NACION 322 243 bían rendir cuentas de las negociaciones encomendadas en la ciudad en la que se encuentra la sede de la asociación a la que habrían defraudado. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Corresponde al Juzgado Nacional en lo Correccional que previno, investi- gar el delito de prevaricato supuestamente cometido por dos letrados al asumir la representación judicial de intereses encontrados, toda vez que tanto el juicio de filiación como el de simulación, tramitarían ante juzgados civiles de la Capital. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia finalmente tra- bada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins- trucción Nº 16 Ydel Juzgado de Instrucción y Correccional de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, se refiere a la causa donde se in- vestiga la denuncia formulada por Antonio Mario Rotundo, presiden- te de la "Fundación por la Paz y Amistad entre los Pueblos". En ella refiere que Alberto Barcesat y Ricardo Monner Sans, quie- nes representaban los intereses de la asociación -el primero de ellos comovicepresidente y el segundo como letrado apoderado- viajaron a España para concluir negociaciones y firmar un convenio con Martha Susana Holgado para obtener su reconocimiento en favor de la funda- ción sobre un porcentaje de los bienes que integrarían el acervo here- ditario de Juan Domingo Perón, en el supuesto de prosperar el juicio por filiación iniciado por aquélla, toda vez que el patrimonio "históri- co" de la institución está compuesto por numerosos objetos persona- les y bienes muebles del ex presidente, donados por su viuda. y agrega que, contrariando las instrucciones emanadas del Con- sejo de Administración contenidas en el acta de asamblea Nº 112, Bar- cesat firmó un "acuerdo de reconocimientos recíprocos" mediante el cual cedió un porcentaje de los bienes que ya se encontraban en poder 244 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 de la fundación, a cambio de su designación y la de Monner Sans como letrados de Holgado en el juicio de filiación. Finalmente, Rotundo manifiesta que los imputados habrían incu- rrido en prevaricato al representar en juicio intereses opuestos, dado que habiéndose desempeñado como letrados apoderados de la asocia- ción, asumieron la representación tanto de Holgado como de un ma- trimonio de apellido Lerma, en losjuicios de filiación y de simulación que le promoviera a estos últimos la fundación, ambos en trámite ante los tribunales civiles de esta ciudad. El titular del Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 11 se decla- ró incompetente, con base en que la conducta denunciada encuadra- ría en el delito de administración fraudulenta, cuya pena excede la competencia del fuero correccional (fs. 26/27). Recibidas las actuaciones en la justicia nacional de instrucción, el juez entendió que de haberse configurado el delito previsto y reprimido en el artículo 173,inciso 7º, del CódigoPenal, éste se habría perpetrado en la localidad de Paso de los Libres, donde tiene su sede la fundación y donde los apoderados debían rendir cuentas de su gestión. Por ello,declinóla competencia en favor de lajusticia local (fs. 42/43) que, a su turno, rechazó el conocimiento de la causa. El tribunal provincial entendió que los hechos a investigar encua- drarían en la figura del artículo 271 del Código Penal y que éstos habrían acontecido en la ciudad de Buenos Aires, donde los imputa- dos habrían perjudicado deliberadamente el mandato conferido por la asociación en los casos Holgado y Lerma (fs. 48/49). Con la insistencia del magistrado nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 62/64). En mi opinión, existen dos hipótesis delictivas a considerar a los efectos de dirimir esta contienda. La primera de ellas se refiere a la presunta administración infiel en que habrían incurrido Barcesat y Monner Sans al apartarse de las instrucciones del Consejo de Administración -fijadas en el acta de asamblea Nº 112- Ycelebrar un acuerdo que, en definitiva, perjudica- ba los intereses de la mandante y procuraba para ellos un beneficio personal (conf. fs. 1111,5/7 del agregado y 134/149 del agregado). DE JUSTICIA DE LA NACION 322 245 Habida cuenta que los imputados debían rendir cuentas de las negociaciones encomendadas por la fundación, cuya sede se encuen- tra en la ciudad de Paso de los Libres (conf. estatutos de fs. 7/10 del agregado), opino que corresponde al magistrado de esta localidad in- vestigar este delito (Fallos: 300:231 y 301:471). Finalmente, en relación al delito de prevaricato supuestamente cometido por los letrados al asumir la representación judicial de inte- reses encontrados, toda vez que tanto el juicio de filiación como el de simulación tramitarían ante juzgados civiles de esta ciudad (conf. de- nuncia fs. 1/11), estimo que cabe declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 11 que previno para entender a su respecto. Opino, pues, que en este sentido corresponde dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 8 de febrero de 1999. Luis Santiago Gonzá- lez Warcalde.