← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lucero, Roberto Arribal el Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio yActividades Civiles

31/03/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 375 ID: fallos_375_56

Voces / Materias

QUEJA VOTO REVISIÓN

Normas Citadas

ley 24.241 ley 1285/58 ley 48. ley 48 Fallos: 319:3241 Fallos: 320:2039 Fallos: 183:409 Fallos: 192:414 Fallos: 290:168 Fallos: 306:80 Fallos: 261:240 Fallos: 240:107 Fallos: 269:270 Fallos: 312:282 Fallos: 314:810 Fallos: 310:295 Fallos: 180:176

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de marzo de 1999. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lucero, Roberto Arribal el Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio yActividades Civiles", para decidir sobre su pro- cedencia. Considerando: Que las cuestiones planteadas en la causa referida respecto del fon- do del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por 610 f<'ALLOSDE LA CORTE SUPREMA 322 el Tribunal en la causa "Chocobar,Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241)y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV"Berto- ne, Rogelio Héctor" del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad. Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en las causas "Del Azar Suaya, Abraham" (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. "Beitia, Paulina Araceli cl Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio yActividades Civiles sI reajustes por movilidad", mayoría y votos concurrentes, fallada con fecha 31 de octubre de 1997. Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que sur- ge de las consideraciones que antéceden, declarar procedente el re- curso extraordinario deducido por la ANSeS; en consecuencia, se re- voca la sentencia apelada; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el1º de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" citado. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la citada causa. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FATI' (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ - FRANCISCO DE LAS CARRERAS (según su voto). VOTO DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON FRAL~CISCO DE LAS CARRERAS Considerando: 1º) Que las diferencias existentes entre la solución dada por la mayoría y la minoría en la causa "Chocobar, Sixto Celestino el INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servi- cios Públicos" (Fallos: 319:3241), me han llevado a un examen ex- haustivo de las diversas cuestiones que se plantean en autos y a for- mular las siguientes consideraciones para fundar mi opinión. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 611 2º) Que en este estado, adquiere singular relevancia el princi- pio conforme el cual el Alto Tribunal debe, como regla fundamental de funcionamiento, seguir sus propios precedentes (doctrina de Fallos: 183:409 y 209:431). y aunque éste proceder no sea decisivo para pronunciarse en la totalidad de los supuestos que puedan presentarse, resulta convenien- te, habida cuenta que se encuentra orientado a consagrar la perma- nencia y la estabilidad de la jurisprudencia de la Corte, valores que se ven actualizados en el respeto de la solución alcanzada con anteriori- dad cuando, como en autos, se tengan que decidir, iguales planteas sobre la misma cuestión (Fallos: 192:414, entre otros). 3º) Que con igual sentido la Corte Suprema de los Estados Uni- dos, en "Moragne vs. Sgates Marine Lines", indicó que existen "...ra- zones de mucho peso que subyacen al principio de que los tribunales no deberían apartarse ligeramente de sus decisiones anteriores. En- tre ellas, se encuentran la conveniencia de que el derecho brinde una guía clara para la conducta de los individuos, de forma tal de poder planear sus asuntos, asegurados contra sorpresas desagradables; la importancia de promover una solución equitativa y rápida, eliminan- do la necesidad de volver a discutir todos los aspectos relevantes en todos los casos; y la necesidad de mantener la fe pública en el Poder Judicial como fuente de decisiones impersonales y razonadas. Los motivos para rechazar cualquier regla establecida deben ser sopesa- dos a la luz de éstos factores ..." (398 U.S. 375, p. 403). 4º) Que en tales condiciones, a mi entender, en autos debe mante- nerse el criterio sentado por la mayoría en la referida causa "Choco- bar", en tanto no se presentan los presupuestos que legitimarían una modificación jurisprudencial cuando el precedente no es una expre- sión aislada, sino que ha sido aplicado a la generalidad de los casos previsionales ocurridos, formando parte de la corriente doctrinaria dominante del Tribunal. A ello se agrega que sería susceptible de provocar daño a la credi- bilidad de ésta Corte que el apartamiento de la solución ya estableci- da se fundamentara en algo que no es más firme que un cambio mera- mente ocasional en su integración (confr. fs. 39 y 52). Por lo demás, no se advierten motivos excepcionales o suficiente- mente graves que determinen la necesidad ineludible de dejar de lado 612 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 el precedente, teniendo en cuenta la especial coyuntura vinculada con la cuestión en debate. FRANCISCO DE LAS CARRERAS LAURA RAQUEL MILITANO SUPERINTENDENCIA. El derecho de los agentes a la carrera se refiere, en principio, a su ubica- ción escalafonaria en los casos de promoción por selección. SUPERINTENDENCIA. Si,bien no existe un derecho subjetivo de los agentes al ascenso, sí lo hay con relación a su postergación frente a otros postulantes con menores ante. cedentes. De lo contrario, de poco valdría imponer pautas objetivas con el fin de establecer un escalafón y pretender con las calificaciones contribuir a mejorar el servicio de justicia, si -por otro lado- se hace lugar a excepcio- nes cuando ello no aparece suficientemente justificado. AVOCACION. La intervención de la Corte por vía de avocación sólo procede cuando media manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superin- tendencia general lo hacen pertinente. CAMARAS FEDERALES DE APELACIONES. Es potestad privativa de las cámaras, en ejercicio de las facultades de su- perintendencia que les son propias, calificar a sus agentes de acuerdo con los preceptos que resultan de los reglamentos vigentes de cada fuero. AVOCACION. Lo atinente a los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los fines de la promoción constituye materia de superintendencia directa de las cámaras, y es revisable por vía de avocación en supuestos de mani- fiesta arbitrariedad. EMPLEADOS JUDICIALES. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 613 El empleado no está en condiciones de ascender sólo por su antigüedad, pero tampoco es acreedor de la promoción por la sola posesión de un título o una habilidad determinada. AVOCACION. Corresponde hacer lugar a la avocación y dejar sin efecto el ascenso de un empleado, si las calificaciones obtenidas por otros agentes que estaban en condiciones de ascender son similares y no existen argumentos expuestos para preterirlas, por lo que la promoción no resulta suficientemente fun- dada. RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de marzo de 1999. Visto el expediente caratulado "Militano, Laura Raquel (escribien- te) sI avocación", y Considerando: I) Que las escribientes del Juzgado Federal de Bell Ville, Laura Raquel Militano y María Cristina Fournier, solicitan la avocación del Tribunal con el fin de que deje sin efecto la designación de la agente Laura Gamito de Masso en el cargo de oficial (notificador) del juzgado mencionado, dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Cór- doba mediante acuerdo 35/98 del día 27 de febrero dél corriente (fs. 22). II) Que la agente Fournier sostiene que no se tuvieron en cuenta su mayor antigüedad y sus altas calificaciones, y por ello, la designa- ción importa su "injusta e ilegítima" postergación (fs. 146/147). Por su parte, Militano expone argumentos similares y recalca la "notable menor antigüedad" de Gamito de Masso (fs. 4/9). III) Que del escalafón agregado a fs. 21 surge que Fournier cuen- ta con 20 años y 8 meses de antigüedad en la justicia, Militano con 19 años, y Gamito de Masso, 9 años y cinco meses. Asimismo, existen 614 FM,LOSDE LA CORTE SUPREMA 322 otros agentes con mayor antigüedad que la agente designada mediante acuerdo 35/98. IV) Que los argumentos expuestos por el juez proponente fueron (fs. 17/19): a) ninguno de los agentes ubicados en el cargo inmediato inferior cuenta con títulos pertinentes a la carrera judicial; b) los agen- tes Gamito de Masso y Gaia son los únicos que tienen aptitudes en la práctica de computación, labor que resulta "imprescindible" "dadas la exigencias actuales y futuras de la labor tribunalicia"; y c) Gamito de Masso es la única con las máximas calificaciones en aptitud para el ascenso, y además, la única que ingresó en el juzgado mediante un examen de evaluación. V) Que el artículo 15 del decreto-ley 1285/58 dispone que la Corte Suprema dictará un escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en la carrera de los funcionarios y empleados. Concordemente, el ar- tículo 15 del R.J.N. prescribe que para las promociones serán preferi- dos los de la categoría inmediata inferior, teniendo en cuenta aptitud, el título, la idoneidad y la conducta mostradas en los cargos ocupados, y la antigüedad en la categoría (conf.res. Nº 1011/90; 1556/92; 135/93; 980/94, entre otras). VI) Que el derecho de los agentes a la carrera se refiere, en princi- pio, a su ubicación escalafonaria en los casos de promoción por selec- ción. Desde este punto de vista, si bien no existe un derecho subjetivo de los agentes al ascenso, sí lo hay con relación a su postergación frente a otros postulantes con menores antecedentes. De lo contrario, de poco valdría imponer pautas objetivas con el fin de establecer un escalafón y pretender con las calificaciones contribuir a mejorar el servicio de justicia, si -por otro lado- se hace lugar a excepciones cuan- do ello no aparece suficientemente justificado (conf. res. Nº 1011/90; 135/93 Y980/94). VII) Que la Intervención de esa Corte por vía de avocación s

... (texto truncado, 21354 caracteres totales)