← Volver a resultados

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

20/04/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 375 ID: fallos_375_68

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA PROPIEDAD SOCIEDAD

Normas Citadas

ley 19.550 ley 19.550 ley 23.696 ley 1285/58 ley 21.708 decreto 682/95 Fallos: 295:313 Fallos: 305:193

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de abril de 1999. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las DE JUSTICIA DE LA NACION 322 691 actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N' 2 de Rosario, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 15a. Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. EDUARDOMOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTOCÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGOPETRACCHI- GUSTAVOA. BOSSERT- ADOLF'ORoBERTOVÁZQUEZ. INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS LS.S.E. v. BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO JURISDICCION y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conexas. Costas y honora- rios. Resulta improcedente imponer costas si 10decidido por la Corte es un conflicto de competencia suscitado entre jueces y no entre partes litigantes. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de abril de 1999. Autos y Vistos; Considerando: Que atento que lo decidido por esta Corte, es un conflicto de com- petencia suscitado entre jueces y no entre partes litigantes, es impro- cedente imponer costas (Fallos: 295:313). Por ello, se desestiman las peticiones de fs. 159 y 164. Notifíquese y devuélvanse. EDUARDOMOLINÉ O'CONNOR ~ AUGUSTOCÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGOPETRACCHI- GUSTAVOA. BOSSERT- ADOLFORoBERTOVÁZQUEZ. 692 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 JUAN CARLOS FERRARO y OrROS Y. COMITE EJECUTIVO DE LA SINDICACION DE ACCIONES DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE TELECOM y OrROS JURISDICCION y COMPETENCIA: Competeru;ia federal. Principios generales. La intelVención del fuero federal en provincias es de excepción y se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva. JURISDICCION y COMPETENCIA: Principios generales. Para determinar la competencia corresponde, en principio, atender a la exposi- ción de los hechos efectuada por el actor y al derecho que toma como fundamen- to de la acción entablada, y no cabe atenerse a la ley que pueda en definitiva resultar aplicable. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación. No es de competencia federal la demanda, con fundamento en el arto 251 de la ley 19.550, por la que se objeta el accionar de un órgano -la comisión liquidadora- que se dice inexistente, el modo confuso de la convocatoria a asamblea y el ejercicio de funciones dentro de la misma pues, al no afectarse la prestación del servicio de telecomunicaciones, además de no ser parte, no se halla comprome- tida en modo alguno en la acción, la participación del Estado NacionaL JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas ex- cluidas de la competencia federal. Es ajena a la competencia federal la demanda, fundada en el arto 251 de la ley 19.550, de sociedades comerciales, si la mención del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 682/95 y de la ley 23.696, efectuada en la misma, se relaciona con los arts. 38 y 39 de dicha ley y el 61!. del decreto, cuya aplicación e interpretación no se halla en juego. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas ex- cluidas de la competencia federal. Es de competencia local lo atinente a la afectación de facultades de accionistas, dentro de un convenio de sindicación de acciones en una empresa privada y al modo de ejercicio de sus derechos, discusión a la que manifiesta ser ajena la propia prestadora del servicio, por lo que resulta claro que se está en presencia de una controversia entre particulares, regida por normas de derecho común y convencional. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 693 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas ex- cluidas de la competencia federal. La invocación de la ley 23.696 y del decreto que aprueba los convenios de trans- ferencia accionaria y de regulación de los derechos de los accionistas y de la sindicación, y su aplicación por el juez local, no transforman a la demanda de por sí en una acción que sea de competencia federal, ni puede ser obstáculo para la intervención del juez local. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- El Juzgado en lo Civil y Comercial N' 9, Yel Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de Corrientes, discrepan respecto a quien corresponde entender en la presente causa. La acción, iniciada ante el tribunal local, recibió el pedido de inhi- bitoria del citado Juzgado Federal, con fundamento en que en ella se encontraba en juego la aplicación de normas de naturaleza federal, cuales son la ley 23.696 y los decretos del Poder Ejecutivo Nacional relacionados con la temática de la privatización de las empresas esta- tales, en el caso la ex-Entel y en concreto la transferencia de acciones a Telecom S.A.. Añadió además, que los capítulos contenidos en la re- ferida legislación concernientes al programa de propiedad participada, quedan comprendidos dentro del ámbito específico de las facultades propias de los órganos del Estado Nacional y consecuentemente los litigios que puedan suscitarse con motivo o sustento en algunas de las disposiciones contenidas en esa legislación deben tramitar ante lajus- ticia federal. Por su lado, el tribunal local, se opuso a la remisión alegando que las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos a definir en la sen- tencia, no involucran prima {acie, materia reservada a la Nación. Destaca que el objeto de la demanda es la impugnación y nulidad de la asamblea federal y zonal de accionistas de clase "e"y en defmiti- va la elección de un delegado de una clase de accionistas dentro del 694 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 programa de propiedad participada, y que la demanda ha sido dirigida contra el comité ejecutivo de la sindicación de acciones, la comisión liquidadora del programa y el señor Alcides Salís. En ese contexto el problema se vincula con el sistema de representación de las acciones clase "e",del mencionado programa, cuestión sometida al régimen de aplicación de la ley de sociedades, el cual no revela por su contenido materia o cuestión federal alguna. En tales condiciones se suscita una contienda positiva de compe- tencia, que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7', del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto. -II- Cabe señalar en principio que comolo señala doctrina reiterada de V.E., la intervención del fuero federal en provincias es de excepción y se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribu- yen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpreta- ción restrictiva (conf. Fallos: 305:193 y otros). Por otra parte, cabe tomar en cuenta que para determinar la com- petencia corresponde en principio atender a la exposición de los he- chos que hiciera el actor y el derecho que toma comofundamento de la acción entablada y no cabe atenerse a la ley que pueda en definitiva resultar aplicable (conf. Fallos:303:1231 entre muchos otros). Sin perjuicio de ello, creo oportuno advertir, que en la causa, no se demanda al Estado Nacional, ni a las empresas privadas concesio- narias del servicio público. Tampoco se desprende de la litis que en el caso se pueda hallar afectada la prestación del servicio de telecomu- nicaciones, con lo cual, además de no ser parte, no se halla compro- metida en modo alguno en la acción, la participación del Estado Na- cional. De igual modo, de la lectura de la demanda interpuesta se des- prende que se acciona con fundamento en lo dispuesto en el artículo 251 de la ley 19.550 de sociedades comerciales, impugnando de nuli- dad la asamblea regional de accionistas "Clase C" del Programa de DE JUSTICIA DE LA NACION 322 695 Propiedad Participada, de sus actos previos y preparatorios y de la resolución de proclamación de los delegados de dichos accionistas, que emane de la misma, por violación al estatuto legal del programa, al acuerdo de transferencia de las acciones y a la ley 19.550. La mencionada normativa, salvo la circunstancial referencia a la ley 23.696 y el decreto 682/95, no tiene naturaleza federal, debiendo señalarse que la mención del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 682/95 y de la ley 23.696, efectuada en la demanda, se relaciona con los artículos 38 y 39 de dicha ley y el 6' del decreto, cuya aplicación e interpretación no se halla enjuego, en tanto se refieren a la necesidad obligatoria de la sindicación de acciones, a la existencia de una regula- ción convencional de los derechos de los participes, a las característi- cas que debe tener dicha regulación (artículos 38 y 39 citados) y a la manda de designar delegados asambleístas (art. 6') sin que dichas nor- mas aparezcan cuestionadas o sometidas a interpretación. Por el contrario, se objeta el accionar de un órgano que se dice inexistente -la comisión liquidadora- el modo confuso de la convoca- toria a asamblea y el ejercicio de funciones dentro de la misma. De lo expuesto se deduce que la demanda, ni por razón de la per- sona, ni por la materia, ni por mediar un interés nacional en juego habilita la competencia de la justicia federal. Por el contrario al dis- cutirse la afectación de facultades de accionistas, dentro de un con- venio de sindicación de acciones en una empresa privada y el modo de ejercicio de sus derechos, discusión a la que manifiesta ser ajena la propia prestadora del servicio, resulta claro que se esta en presen- cia de una controversia entre particulares, regida por normas de de- recho común y convencional, cuya interpretación y aplicación se ha- lla cuestionada, sin perjuicio de que ello se de en el marco general del proceso de privatización regulado por la ley 23.696 y del decreto que aprueba los convenios de transferencia accionaria y de regulación de los derechos de los accionistas y de la sindicación, cuya invocación, aun de resultar nece

... (texto truncado, 10476 caracteres totales)