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Penal Económico revocó la sentencia de primera instancia y, en con-

10/05/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 375 ID: fallos_375_73

Keywords / Subjects

PENSIÓN PRESCRIPCIÓN DELITO RESPONSABILIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN CONCURSO

Cited Norms

ley 48 Fallos: 275:241 Fallos: 305:1236 Fallos: 186:281 Fallos: 312:1351 Fallos: 302:346 Fallos: 310:1771 Fallos: 308:245

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de mayo de 1999. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la sentencia de primera instancia y, en con- secuencia, condenó a Alberto Eduardo Reggi a las penas de seis meses de prisión en suspenso y un año de inhabilitación especial para ser titular de cuentas corrientes bancarias o ser autorizado para operar en las de terceras personas, por considerarlo autor del delito previsto en el arto 302, inc. 1º, del Código Penal. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 719 2º) Que contra ese pronunciamiento el defensor oficial interpuso recurso extraordinario que fue concedidoa fs. 320/321, con fundamento en la arbitrariedad, toda vez que el a qua habría omitido examinar de oficiosi la acción penal se hallaba prescripta, a lo que estaba obligado por tratarse de una cuestión de orden público. Además, en esa oca- sión, invocó que aquélla se había operado (fs. 279/288). Simultáneamente con el remedio federal, el apelante formuló en forma autónoma y con idénticos argumentos a los introducidos en aquél el planteo de prescripción de la acción penal (fs. 276/278). 3º) Que en la decisión de fs. 320/321, el a qua resolvió sobre la procedencia del remedio federal intentado con el fin de asegurar la garantía de la doble instancia. 4º) Que, en cuanto a la prescripción de la acción penal -según certificación obrante a fs. 329 vta.- el a qua suspendió el pronuncia- miento respecto de la cuestión planteada hasta tanto se diete senten- cia en la causa Nº 553 del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 en rela- ción al imputado Alberto Eduardo Reggi y adquiera además el carác- ter de firme. Asimismo, con base en esta circunstancia el recurrente solicitó la suspensión del proceso penal (fs. 328 vta.). 5º) Que, según lo tiene aceptado este Tribunal la declaración de la prescripción de la acción penal tiene carácter de orden público, moti- vo por el cual debe ser declarada de oficio (Fallos: 275:241), pues se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente (Fallos: 305:1236),corre y se opera en relación a cada delito aun cuando exista concurso de ellos (Fallos: 186:281; 201:63; 202:168; 212:324 y 305:990). De ahí se deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente y que éste sea independiente para cada hecho criminal, en tanto también lo sean ellos. Asimismo, entre sí no tienen carácter interruptivo, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado (Fallos: 312:1351, consideran- do 16). 6º) Que, en tales condiciones, al encontrarse este Tribunal limita- do en su jurisdicción extraordinaria por los temas introducidos en la 720 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 oportunidad prevista en el arto 14 de la ley 48 (Fallos: 302:346, 538 y 656 y 303:169 y 1823), y en atención al carácter final de sus fallos (Fallos: 310:1771, considerando 4º y 311:2478, considerando 10, entre otros), corresponde suspender el pronunciamiento respecto del recur- so concedido a fs. 320/321 a las resultas de la decisión que en relación a la prescripción de la acción dicte el juez de'la causa, a quien a ese efecto le será remitida, pues de admitir el a quo la defensa articulada se tornaría abstracto un pronunciamiento de esta Corte (doctrina de Fallos: 308:245). Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso extraor- dinario. Hágase saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES V. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS y PENSIONADOS RECUSACION. La oportunidad para recusar a los integrantes de la Corte Suprema cuando deben intervenir en la instancia del arto 14 de la ley 48 es el momento en que se interpone la apelación extraordinaria, pues mediante esta presenta- ción se lleva a cabo el acto procesal susceptible de habilitar la competencia del Tribunal. RECUSACION. Es extemporáneo el planteo de recusación de los integrantes de la Corte Suprema que sólo se introdujo en el recurso de hecho por denegación del extraordinario. RECUSACION. En virtud del principio de igualdad de las partes en el proceso, el planteo de recusación de los integrantes de la Corte Suprema, deducido con funda- DE JUSTIC1A DE LA NACION 322 721 mento en causales anteriores a la presentación directa, debió ser efectuado en oportunidad de contestar el traslado de recurso extraordinario y no al tomar conocimiento del recurso de queja. RECUSACION. El subjetivo estado de incertidumbre del peticionario no configura un su- puesto que sostenga su planteo de recusación en el derecho vigente (art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECUSACION. La eventual presencia de las partes o sus representantes ante el tribunal que entiende en sus asuntos jamás puede ser racionalmente invocada como fundamento serio para apartar de la causa al magistrado interviniente.