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Asociaciónde Trabajadores del Estado el Corrien- tes, Provincia de si inconstitucionalidad

14/07/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 376 ID: fallos_376_35

Keywords / Subjects

IMPUESTO FILIACIÓN INCONSTITUCIONALIDAD

Cited Norms

ley 23.551 ley 23.551 ley 23.540 ley 22.105 ley 21.839 ley 24.432 decreto 2361 decreto 2361/94 decreto 23.852 decreto 3515 decreto 467 decreto 467/88 decreto 2361/94 resolución 144 resolución 46

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de julio de 1999. Vistos los autos: "Asociaciónde Trabajadores del Estado el Corrien- tes, Provincia de si inconstitucionalidad" de los que 1460 Resulta: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 I) A fs. 45/57 se presenta la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) e inicia demanda contra la Provincia de Corrientes por "prácti- ca desleal", ocasionada a partir del dictado del decreto provincial 2361/94, al que tacha de inconstitucional. Dice que su parte es una entidad sindical de primer grado con personería gremial otorgada por la resolución 144/46 del Ministerio de Trabajo de la Nación. Su ámbito de representación comprende a los trabajadores que prestan servicios en todo el país para cualquiera de los poderes estatales u organismos centralizados o descentralizados en el orden nacional, provincial, municipal o mixto. Consecuentemen- te, agremia al personal de la demandada, que es agente de retención de las sumas que deban abonar los afiliados en concepto de cuota sin- dical, en los términos de los arts. 38 de la ley 23.551 y 24 de su decreto reglamentario 467/88. Su parte satisfizo los requisitos impuestos por estas normas y siempre percibió dicha cotización. Señala que la ley 23.551 es de naturaleza común y debe ser aplica- da por las autoridades locales, que no pueden fijar nuevos ni mayores requisitos para la percepción de cuotas de afiliación que los que aque- lla ley y su reglamentación establecen para todas las asociaciones gre- miales del país. Sin embargo, el decreto cuestionado dispuso -en for- ma inaceptable- que a fin de proceder a la retención de cuota sindical debían hacerse llegar a los respectivos departamentos de personal de la administración central y de organismos descentralizados, "fotoco- pias de las solicitudes de la expresión actualizada por la cual el agente manifiesta su voluntad de agremiarse a una de las entidades que le- galmente funcionan". Asimismo, el decreto estableció que a partir de la liquidación correspondiente a los sueldos del mes de agosto de 1994 no se retendrían aportes por cuota sindical hasta tanto no se cumplie- ra con aquella exigencia. Ello implica la imposición de requisitos no contemplados en la legislación de fondo o, lo que es peor, "un descara- do intento de intervención del empleador en las relaciones entre el afiliado y su gremio", o instaurar un procedimiento para la desafiliación lesivo para las entidades gremiales y distinto del que está reglamenta- do en la ley vigente. Solicita que se tipifique comopráctica desleal-en los términos del arto 53, incs. by c, de la ley 23.551- a la conducta de la demandada, en cuanto al margen de los procedimientos previstos legalmente obliga a una reafiliación a todos los miembros de ATE condicionando a su cum- DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1461 plimiento la percepción de la cuota sindical y en la medida en que utiliza sus facultades normativas como poder público para llevar a cabo una indebida intervención, como patrón, en las relaciones entre ATE y sus afiliados. Por ende, pide que, por vía de la declaración de inconstitucionalidad del decreto citado, se haga cesar la conducta antisindical que importa lo allí establecido y se deje de lado toda modificación a las condiciones que establecen la ley 23.551 y su reglamentación. Explica los petjuicios patrimoniales y morales que le causaría el decreto impugnado. Aduce que la intención obstructiva de la norma y su arbitrariedad quedan de manifiesto en sus propios fundamentos, pues en los considerandos del decreto se invoca la existencia de gran cantidad de afiliados que habrian solicitado infructuosamente su baja. Si ese fuera el verdadero motivo, las autoridades provinciales debe- rían tener en cuenta que la propia ley de asociaciones gremiales y su reglamentación prevén un procedimiento de desafiliación que habilita al trabajador a exigir al empleador que no se le sigan practicando re- tenciones en beneficio del sindicato. Destaca que su parte actuó con total transparencia y dio cumplimiento a la legislación vigente remi- tiendo permanentemente a la provincia la lista de altas y bajas regis- tradas en su padrón de afiliados. Afirma que la Provincia de Corrientes no puede válidamente legis- lar respecto de materias específicamente delegadas a la Nación y que el decreto impugnado está basado en un fundamento falso. Precisa que la demandada ha puesto en ejecución la norma ilegíti- ma obligando a los miembros de ATE a ratificar su afiliación mediante la entrega de los formularios respectivos. Solicita una medida de no innovar que impida la consumación del agravio durante la discusión del derecho en el presente juicio. II) A fs. 61 el Tribunal hace lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordena a la demandada que continúe efectuando las retenciones establecidas en la ley 23.551 sin condicionar su cumpli- miento al requisito previsto en el arto l' del decreto impugnado. III) La Provincia de Corrientes se presenta a fs. 156/161 y opone las excepciones previas de incompetencia y litispendencia, que son desestimadas por el Tribunal (fs. 193/194). 1462 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 IV)A fs. 185/186 la provincia contesta la demanda y pide su recha- zo. Plantea en primer término la defensa de falta de legitimación sus- tancial de ATE, ya que a su criterio ésta no ostenta la titularidad de la acción que el arto 47 de la ley 23.551 acuerda a la asociación sindical con personería gremial. Ello tiene comofundamento -añade- el hecho de que no se encontraría demostrado que la actora sea la asociación más representativa dentro de su ámbito. A tal efecto, plantea la nuli- dad del acto administrativo de otorgamiento de personería gremial por omitirse el procedimiento prescripto en el arto 25 de la ley citada. Formula una negativa particularizada de los hechos expuestos en la demanda. En especial, niega que el decreto impugnado sea ilegiti- mo o arbitrario, que dicha norma colisione con la legislación nacional, que la provincia carezca de facultades legales para requerir a sus em- pleados que manifiesten si se encuentran afiliados a algún sindicato, que la actora ostente la titularidad de la acción del arto 54 de la ley 23.551, y que el decreto 2361 se halle fundado en oscuras intenciones. Afirma que dicho decreto se encuentra ajustado a derecho, ya que el arto 6 de la ley 23.540 dispone que los empleadores deberán requerir a los trabajadores que manifiesten si se encuentran afiliados a la aso- ciación gremial respectiva. Por ende resulta válido lo dispuesto en el arto 1"del decreto 2361/94, al solicitar a los empleados una manifesta- ción actualizada acerca de su afiliación a alguna entidad sindical con personería gremial. También resulta clara la legalidad de su actitud al disponer que no se procederá a la retención de cuota sindical en el caso de que el empleado manifieste expresamente su calidad de no afiliado. De tal modo, no puede ser caracterizado como ilegítimo un acto que no importa más que el simple ejercicio de una facultad expre- samente otorgada por la ley citada. Añade que la actora parece haberse quedado en el pasado, pues el procedimiento que invoca -según el cual era la asociación gremial la que remitía al empleador la nómina de trabajadores afiliados a los efectos de la retención de aportes- fue expresamente eliminado por la ley 23.540, que establece un mecanismo distinto. Considerando: 1U) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su- prema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). 2U) Que corresponde ante todo examinar la defensa de falta de legi- timación sustancial activa que plantea la provincia con sustento en la DE JUSTICIA DE LANACION 322 1463 afirmación de que ATE "no ostenta la titularidad de la acción que la ley 23.551 (art. 47) acuerda a la asociación sindical con personería gre- mial". En apoyo de esa defensa, la demandada plantea la nulidad "del acto administrativo o judicial que hubiera acordado personería gre- mial" a ATE, "en razón de la omisión del procedimiento prescripto en el arto 25 de la ley 23.551". Sin necesidad de abrir juicio acerca de si un empleador se encuen- tra habilitado para cuestionar el acto de reconocimiento de la personería gremial a un sindicato, lo cierto es que en elsub lite tal planteo resulta manifiestamente insustancial. En efecto, la demandada ni siquiera identifica el acto "administrativo ojudicial" que pretende cuestionar. Si su impugnación se refiere a la resolución que se menciona en la demanda -es decir la 144 de la Secretaría de Trabajo y Previsión, cuya copia obra a fs. 78- debería repararse en que fue dictada elll de enero de 1946, es decir cuarenta y dos años antes de la sanción de la ley 23.551, por lo que mal podría reprocharse a la autoridad administrati- va nohaber seguido el procedimiento marcado por una norma (el arto 25 de la ley citada en último término) que todavía no existía. Vale desta- car que esa resolución fue emitida con fundamento en la ley vigente a esa época, es decir, el decreto 23.852/45 que, a diferencia de la ley actual, permitía -aunque limitadamente- la coexistencia de dos enti- dades con personería gremial en el mismo ámbito de actuación, con la condición de que ambas fueran "suficientemente representativas" (conf. arts. 8' a 10 y 12 del decreto 23.852/45 y Alejandro M. Unsain, "Sínte- sis del régimen legal de las asociaciones profesionales", en Revista de Derecho del Trabajo, año 1945, pág. 530). Por lo demás, la defensa de falta de legitimación activa que plan- tea la demandada importa desconocer elípticamente su obligación de actuar como agente de retención respecto de las cuotas destinadas a ATE. Tal actitud implica, a su vez, un proceder contradictorio con su conducta anterior, ya que en el año 1988, el gobernador de la provincia dictó el decreto 3515 por el cual autorizó la realización de descuentos en concepto de cuotas sindicales a los agentes de la administración pública afiliados a ATE, consistentes en el 2% del sue

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