Asociaciónde Trabajadores del Estado el Corrien- tes, Provincia de si inconstitucionalidad
14/07/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 376
ID: fallos_376_35
Voces / Materias
IMPUESTO
FILIACIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 23.551
ley
23.551
ley 23.540
ley 22.105
ley 21.839
ley 24.432
decreto 2361
decreto 2361/94
decreto 23.852
decreto 3515
decreto 467
decreto 467/88
decreto
2361/94
resolución 144
resolución 46
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1999.
Vistos los autos: "Asociaciónde Trabajadores del Estado el Corrien-
tes, Provincia de si inconstitucionalidad"
de los que
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Resulta:
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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I) A fs. 45/57 se presenta la Asociación Trabajadores
del Estado
(ATE) e inicia demanda contra la Provincia de Corrientes por "prácti-
ca desleal", ocasionada a partir
del dictado del decreto provincial
2361/94, al que tacha de inconstitucional.
Dice que su parte es una entidad sindical de primer grado con
personería gremial otorgada por la resolución 144/46 del Ministerio de
Trabajo de la Nación. Su ámbito de representación
comprende a los
trabajadores
que prestan servicios en todo el país para cualquiera de
los poderes estatales u organismos centralizados o descentralizados
en el orden nacional,
provincial,
municipal
o mixto.
Consecuentemen-
te, agremia al personal de la demandada, que es agente de retención
de las sumas que deban abonar los afiliados en concepto de cuota sin-
dical, en los términos de los arts. 38 de la ley 23.551 y 24 de su decreto
reglamentario
467/88. Su parte satisfizo los requisitos impuestos por
estas normas y siempre percibió dicha cotización.
Señala que la ley 23.551 es de naturaleza común y debe ser aplica-
da por las autoridades locales, que no pueden fijar nuevos ni mayores
requisitos para la percepción de cuotas de afiliación que los que aque-
lla ley y su reglamentación establecen para todas las asociaciones gre-
miales del país. Sin embargo, el decreto cuestionado dispuso -en for-
ma inaceptable-
que a fin de proceder a la retención de cuota sindical
debían hacerse llegar a los respectivos departamentos
de personal de
la administración
central
y de organismos
descentralizados,
"fotoco-
pias de las solicitudes de la expresión actualizada por la cual el agente
manifiesta su voluntad de agremiarse a una de las entidades que le-
galmente funcionan". Asimismo, el decreto estableció que a partir de
la liquidación correspondiente a los sueldos del mes de agosto de 1994
no se retendrían aportes por cuota sindical hasta tanto no se cumplie-
ra con aquella exigencia. Ello implica la imposición de requisitos no
contemplados en la legislación de fondo o, lo que es peor, "un descara-
do intento de intervención del empleador en las relaciones entre el
afiliado y su gremio", o instaurar
un procedimiento
para la desafiliación
lesivo para las entidades gremiales y distinto del que está reglamenta-
do en la ley vigente.
Solicita que se tipifique comopráctica desleal-en
los términos del
arto 53, incs. by c, de la ley 23.551- a la conducta de la demandada, en
cuanto al margen de los procedimientos previstos legalmente obliga a
una reafiliación a todos los miembros de ATE condicionando a su cum-
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plimiento la percepción de la cuota sindical y en la medida en que
utiliza sus facultades normativas
como poder público para llevar a
cabo una indebida intervención, como patrón, en las relaciones entre
ATE y sus afiliados.
Por ende, pide que, por vía de la declaración de inconstitucionalidad
del decreto citado, se haga cesar la conducta antisindical que importa
lo allí establecido y se deje de lado toda modificación a las condiciones
que establecen la ley 23.551 y su reglamentación.
Explica los petjuicios patrimoniales
y morales que le causaría el
decreto impugnado. Aduce que la intención obstructiva de la norma y
su arbitrariedad
quedan de manifiesto en sus propios fundamentos,
pues en los considerandos del decreto se invoca la existencia de gran
cantidad de afiliados que habrian solicitado infructuosamente
su baja.
Si ese fuera el verdadero motivo, las autoridades provinciales debe-
rían tener en cuenta que la propia ley de asociaciones gremiales y su
reglamentación prevén un procedimiento de desafiliación que habilita
al trabajador a exigir al empleador que no se le sigan practicando re-
tenciones en beneficio del sindicato. Destaca que su parte actuó con
total transparencia
y dio cumplimiento a la legislación vigente remi-
tiendo permanentemente
a la provincia la lista de altas y bajas regis-
tradas en su padrón de afiliados.
Afirma que la Provincia de Corrientes no puede válidamente legis-
lar respecto de materias específicamente delegadas a la Nación y que
el decreto impugnado está basado en un fundamento falso.
Precisa que la demandada ha puesto en ejecución la norma ilegíti-
ma obligando a los miembros de ATE a ratificar su afiliación mediante
la entrega de los formularios respectivos. Solicita una medida de no
innovar que impida la consumación del agravio durante la discusión
del derecho en el presente juicio.
II) A fs. 61 el Tribunal hace lugar a la medida cautelar solicitada y
en consecuencia ordena a la demandada que continúe efectuando las
retenciones establecidas en la ley 23.551 sin condicionar su cumpli-
miento al requisito previsto en el arto l' del decreto impugnado.
III) La Provincia de Corrientes se presenta a fs. 156/161 y opone
las excepciones previas de incompetencia y litispendencia, que son
desestimadas
por el Tribunal (fs. 193/194).
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IV)A fs. 185/186 la provincia contesta la demanda y pide su recha-
zo. Plantea en primer término la defensa de falta de legitimación sus-
tancial de ATE, ya que a su criterio ésta no ostenta la titularidad
de la
acción que el arto 47 de la ley 23.551 acuerda a la asociación sindical
con personería gremial. Ello tiene comofundamento -añade-
el hecho
de que no se encontraría demostrado que la actora sea la asociación
más representativa
dentro de su ámbito. A tal efecto, plantea la nuli-
dad del acto administrativo
de otorgamiento de personería gremial
por omitirse el procedimiento prescripto en el arto 25 de la ley citada.
Formula una negativa particularizada
de los hechos expuestos en
la demanda. En especial, niega que el decreto impugnado sea ilegiti-
mo o arbitrario, que dicha norma colisione con la legislación nacional,
que la provincia carezca de facultades legales para requerir a sus em-
pleados que manifiesten si se encuentran afiliados a algún sindicato,
que la actora ostente la titularidad
de la acción del arto 54 de la ley
23.551, y que el decreto 2361 se halle fundado en oscuras intenciones.
Afirma que dicho decreto se encuentra ajustado a derecho, ya que
el arto 6 de la ley 23.540 dispone que los empleadores deberán requerir
a los trabajadores que manifiesten si se encuentran afiliados a la aso-
ciación gremial respectiva. Por ende resulta válido lo dispuesto en el
arto 1"del decreto 2361/94, al solicitar a los empleados una manifesta-
ción actualizada acerca de su afiliación a alguna entidad sindical con
personería gremial. También resulta clara la legalidad de su actitud
al disponer que no se procederá a la retención de cuota sindical en el
caso de que el empleado manifieste expresamente
su calidad de no
afiliado. De tal modo, no puede ser caracterizado como ilegítimo un
acto que no importa más que el simple ejercicio de una facultad expre-
samente otorgada por la ley citada.
Añade que la actora parece haberse quedado en el pasado, pues el
procedimiento que invoca -según el cual era la asociación gremial la
que remitía al empleador la nómina de trabajadores
afiliados a los
efectos de la retención de aportes-
fue expresamente
eliminado
por la
ley 23.540, que establece un mecanismo distinto.
Considerando:
1U) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su-
prema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2U) Que corresponde ante todo examinar la defensa de falta de legi-
timación sustancial activa que plantea la provincia con sustento en la
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afirmación de que ATE "no ostenta la titularidad
de la acción que la
ley 23.551 (art. 47) acuerda a la asociación sindical con personería gre-
mial". En apoyo de esa defensa, la demandada plantea la nulidad "del
acto administrativo
o judicial que hubiera acordado personería gre-
mial" a ATE, "en razón de la omisión del procedimiento prescripto en
el arto 25 de la ley 23.551".
Sin necesidad de abrir juicio acerca de si un empleador se encuen-
tra habilitado para cuestionar el acto de reconocimiento de la personería
gremial a un sindicato, lo cierto es que en elsub lite tal planteo resulta
manifiestamente
insustancial.
En efecto, la demandada
ni siquiera
identifica el acto "administrativo
ojudicial" que pretende cuestionar.
Si su impugnación se refiere a la resolución que se menciona en la
demanda -es decir la 144 de la Secretaría de Trabajo y Previsión, cuya
copia obra a fs. 78- debería repararse en que fue dictada elll
de enero
de 1946, es decir cuarenta y dos años antes de la sanción de la ley
23.551, por lo que mal podría reprocharse a la autoridad administrati-
va nohaber seguido el procedimiento marcado por una norma (el arto 25
de la ley citada en último término) que todavía no existía. Vale desta-
car que esa resolución fue emitida con fundamento en la ley vigente a
esa época, es decir, el decreto 23.852/45 que, a diferencia de la ley
actual, permitía -aunque limitadamente-
la coexistencia de dos enti-
dades con personería gremial en el mismo ámbito de actuación, con la
condición de que ambas fueran "suficientemente representativas" (conf.
arts. 8' a 10 y 12 del decreto 23.852/45 y Alejandro M. Unsain, "Sínte-
sis del régimen legal de las asociaciones profesionales", en Revista de
Derecho del Trabajo, año 1945, pág. 530).
Por lo demás, la defensa de falta de legitimación activa que plan-
tea la demandada importa desconocer elípticamente su obligación de
actuar como agente de retención respecto de las cuotas destinadas a
ATE. Tal actitud implica, a su vez, un proceder contradictorio con su
conducta anterior, ya que en el año 1988, el gobernador de la provincia
dictó el decreto 3515 por el cual autorizó la realización de descuentos
en concepto de cuotas sindicales a los agentes de la administración
pública afiliados a ATE, consistentes en el 2% del sue
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