Rougés de Villazerda, María Estela
24/08/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 376
ID: fallos_376_72
Judges
Eduardo Moliné
Keywords / Subjects
AMPARO
CADUCIDAD
APELACIÓN
Cited Norms
ley 1285/58
ley 24.411
resolución 1360
Fallos: 317:395
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Rougés de Villazerda, María Estela s/ incidente
de caducidad s/ recurso de amparo y medida de no innovar".
Considerando:
19) Que de las constancias obrantes en autos se desprende que el
a quo no ha notificado sus decisiones de fs. 100/102 y 108/108 vta. a
todas
las partes,
terceros
y profesionales
que intervinieron.en
la
causa,
a quienes
tampoco
confirió
el tra'slado
de los recursos
ex-
traordinarios
federales
deducidos a fs. 111/122 y 123/137, ni les
hizo saber
el auto de concesión de dichos remedios
obrante
a
fs. 153/154 vta.
29) Que la adecuada notificación de las distintas etapas funda-
mentales
del proceso
-adviértase
que, por su contenido
y alcance,
los
pronunciamientos
indicados
revisten
esa condición~y lo atinente
al
trámite previsto en el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de
ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y
plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución delliti-
gio (Fallos: 317:395; 319:978 y sus citas).
3º) Que, en consecuencia,
corresponde
dejar sin efecto
el auto de
concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen.a fin de
que, antes
de dictar uno nuevo,
proceda
a dar cumplimiento
a los ac-
tos de comunicaciones
procesales
omitidos.
1888
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
322
Por ello, se resuelve: Dejar sin efecto el pronunciamiento
de
fs. 153/154 vta. y el llamado de autos de fs. 158 vta. y devolver las
actuaciones al tribunal de origen a los fines expresados en el conside-
rando tercero de la presente. Notifíquese y remítase.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S.
FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DANIEL
TARNOPOLSKY
v. NACION ARGENTINA
y OTROS
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Juicios
en que la
Nación es parte.
Es formalmente
procedente el recurso ordinario de apelación que se dirige
contra la decisión definitiva pronunciada
en una causa en que la Nación es
parte y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto en
el arto 24, inc. 61l, ap. a, del decreto-ley 1285/58, con sus modificaciones y la
resolución 1360/91 de la Corte Suprema.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Juicios
en que la
Nación es parte.
Es inadmisible
el recurso ordinario de apelación si el valor por el cual el
apelante pretende la modificación de la condena, no excede el mínimo legal
a la fecha de su interposición.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Juicios
en que la
Nación es parte.
No vulnera
los derechos fundamentales
del apelante la declaración de in~
admisibilidad
del recurso ordinario en el caso en que el valor por el cual
pretende la modificació{?de la condena no excede el mínimo legal a la fecha
de su interposición,
pues las defensas que habría debido oponer a las pre-
tensiones
del actor debieron ser expresadas
en su contestación
al memo-
rial.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
322
PRESCRIPCION:
Principios
generales.
1889
La prescripción no puede separarse de la pretensión jurídicamente
deman.
dable.
PRIVACION
ILEGAL DE LA LIBERTAD.
La privación ilegal de la libertad y desaparición forzada de personas cons-
tituye un delito permanente mientras no se establezca el destino o parade-
ro de la víctima desaparecida.
PRESCRIPCION:
Comienzo.
El punto de arranque del curso de la prescripción debe ubicarse a partir del
momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente ac.
ción para hacerla valer, lo que acontece cuando sucede el hecho ilícito que
origina la responsabilidad, pero, excepcionalmente, puede determinarse un
momento diferente, ya sea porque el daño aparece después o porque no
puede ser apropiadamente
apreciado hasta el cese de una conducta ilícita
continuada.
PRESCRIPCION:
Comienzo.
Si el actor no tuvo conocimiento o noticia sobre el cautiverio o fallecimiento
de sus familiares privados de libertad y posteriormente desaparecidos, no
pudo comprender la magnitud del daño, lo que obsta a la posibilidad de
computar el plazo de la prescripción liberatoria opuesta por el Estado Na-
cional.
PRESCRIPCION:
Comienzo.
En el caso en que el Estado Nacional nunca informó sobre la muerte de los
familiares del actor, ni éstos aparecieron con vida, el día del punto de par-
tida del plazo de prescripción debe situarse en la fecha en que, en virtud de
una ficción, se puso término desde el punto de vista jurídico al estado de
incertidumbre.
PRESCRIPCION:
Comienzo.
El comienzo del plazo de prescripción no debe,situarse en la fecha estable.
cida judicialmente como de fallecimiento presunto de las víctimas, sino en
la del dictado de la sentencia que definió la situación de los familiares del
actor.
.
1890
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
322
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Generalidades.
Debe rechazarse el recurso si los argumentos expuestos en el memorial no
refutan los fundamentos
de hecho y de derecho dados por el a qua para
arribar a la decisión impugnada.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Generalidades.
La mera reedición de objeciones formuladas al impugnar el fallo de prime-
ra instancia
no constituye una crítica concreta y razonada y conlleva la
deserción del recurso.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
In-
terpretación de normas y actos comunes.
Los agravios referidos al principio de independencia de las acciones -civil y
penal- y a la fijación del comienzo del plazo de prescripción se vinculan con
cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas al recurso extraor-
dinario, máxime si han sido esclarecidas por la Corte Suprema al tratar el
recurso del codemandado, con la amplitud propia de la apelación ordinaria.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos'propios.
Relación directa. Sentencias
con fundamentos
no federales o federales consentidos.
El agravio relativo a la interpretación
de la ley 24.411 no justifica la admi-
sibilidad formal del recurso extraordinario en razón de la ausencia de rela-
ción directa e inmediata de la materia federal con la litis.
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Generalidades.
La obligación de indemnizar de quien ha actuado como órgano del Estado
surge de la prueba del desempeño irregular de la función.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Generalidades.
Corresponde confirmar la sentencia que limitó la obligación de responder
del funcionario a la privación ilegal de la libertad, ya que en la causa penal
que constituye la prueba de sus actos no fue condenado por la muerte de los
familiares del actor.
COSTAS: Principios generales.
Si el actor resultó vencedor en el tema central alrededor del cual giró la con-
troversia, este triunfo debe reflejarse en la imposición de las costas, pues no se
DE JUSTICIA
DE LA NACION
322
1891
trata de castigar al perdedor sino de cargar al vencido las erogaciones que
debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho.
PRIVACION
ILEGAL DE LA LIBERTAD.
La privación ilegal de la libertad constituye un "hecho instantáneo"
(Voto
del Dr. Eduardo Moliné ü'Connor).
PRESCRIPCION:
Comienzo.
La fecha en que el damnificado dedujo la acción, u obtuvo la sentencia que
declaró la muerte presunta
de sus familiares,
no constituye el punto de
partida del curso de la prescripción de la acción de daños y perjuicios, pues
sólo se relaciona con ésta en cuanto es su antecedente lógico, pero no inte-
gra fácticamente
la concreción del daño por el cual se formula el reclamo
(Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
PRESCRIPCION:
Comienzo.
Sólo a partir de la fecha de publicidad del acta del 5 de diciembre de 1983,
en que cesó la imposibilidad jurídica
de demandar,
debe establecerse
el
inicio del curso de la prescripción de la acción de daños por la privación
ilegal de la libertad y desaparición forzada de los familiares del demandan-
te (Voto del Dr. Eduardo Moliné ü'Connor).
PRESCRIPCION:
Interrupción.
La deducción de la acción civil de ausencia con presunción de fallecimiento
tiene efectos interruptivos
del curso de la prescripción de la acción indem-
nizatoria (Voto del Dr. Eduardo Moliné ü'Connor).