← Volver a resultados

Rougés de Villazerda, María Estela

24/08/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 376 ID: fallos_376_72

Jueces

Eduardo Moliné

Voces / Materias

AMPARO CADUCIDAD APELACIÓN

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 24.411 resolución 1360 Fallos: 317:395

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de agosto de 1999. Vistos los autos: "Rougés de Villazerda, María Estela s/ incidente de caducidad s/ recurso de amparo y medida de no innovar". Considerando: 19) Que de las constancias obrantes en autos se desprende que el a quo no ha notificado sus decisiones de fs. 100/102 y 108/108 vta. a todas las partes, terceros y profesionales que intervinieron.en la causa, a quienes tampoco confirió el tra'slado de los recursos ex- traordinarios federales deducidos a fs. 111/122 y 123/137, ni les hizo saber el auto de concesión de dichos remedios obrante a fs. 153/154 vta. 29) Que la adecuada notificación de las distintas etapas funda- mentales del proceso -adviértase que, por su contenido y alcance, los pronunciamientos indicados revisten esa condición~y lo atinente al trámite previsto en el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución delliti- gio (Fallos: 317:395; 319:978 y sus citas). 3º) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen.a fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los ac- tos de comunicaciones procesales omitidos. 1888 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 Por ello, se resuelve: Dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 153/154 vta. y el llamado de autos de fs. 158 vta. y devolver las actuaciones al tribunal de origen a los fines expresados en el conside- rando tercero de la presente. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DANIEL TARNOPOLSKY v. NACION ARGENTINA y OTROS RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación que se dirige contra la decisión definitiva pronunciada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto en el arto 24, inc. 61l, ap. a, del decreto-ley 1285/58, con sus modificaciones y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Es inadmisible el recurso ordinario de apelación si el valor por el cual el apelante pretende la modificación de la condena, no excede el mínimo legal a la fecha de su interposición. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. No vulnera los derechos fundamentales del apelante la declaración de in~ admisibilidad del recurso ordinario en el caso en que el valor por el cual pretende la modificació{?de la condena no excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, pues las defensas que habría debido oponer a las pre- tensiones del actor debieron ser expresadas en su contestación al memo- rial. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 PRESCRIPCION: Principios generales. 1889 La prescripción no puede separarse de la pretensión jurídicamente deman. dable. PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD. La privación ilegal de la libertad y desaparición forzada de personas cons- tituye un delito permanente mientras no se establezca el destino o parade- ro de la víctima desaparecida. PRESCRIPCION: Comienzo. El punto de arranque del curso de la prescripción debe ubicarse a partir del momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente ac. ción para hacerla valer, lo que acontece cuando sucede el hecho ilícito que origina la responsabilidad, pero, excepcionalmente, puede determinarse un momento diferente, ya sea porque el daño aparece después o porque no puede ser apropiadamente apreciado hasta el cese de una conducta ilícita continuada. PRESCRIPCION: Comienzo. Si el actor no tuvo conocimiento o noticia sobre el cautiverio o fallecimiento de sus familiares privados de libertad y posteriormente desaparecidos, no pudo comprender la magnitud del daño, lo que obsta a la posibilidad de computar el plazo de la prescripción liberatoria opuesta por el Estado Na- cional. PRESCRIPCION: Comienzo. En el caso en que el Estado Nacional nunca informó sobre la muerte de los familiares del actor, ni éstos aparecieron con vida, el día del punto de par- tida del plazo de prescripción debe situarse en la fecha en que, en virtud de una ficción, se puso término desde el punto de vista jurídico al estado de incertidumbre. PRESCRIPCION: Comienzo. El comienzo del plazo de prescripción no debe,situarse en la fecha estable. cida judicialmente como de fallecimiento presunto de las víctimas, sino en la del dictado de la sentencia que definió la situación de los familiares del actor. . 1890 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Debe rechazarse el recurso si los argumentos expuestos en el memorial no refutan los fundamentos de hecho y de derecho dados por el a qua para arribar a la decisión impugnada. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. La mera reedición de objeciones formuladas al impugnar el fallo de prime- ra instancia no constituye una crítica concreta y razonada y conlleva la deserción del recurso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas y actos comunes. Los agravios referidos al principio de independencia de las acciones -civil y penal- y a la fijación del comienzo del plazo de prescripción se vinculan con cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, ajenas al recurso extraor- dinario, máxime si han sido esclarecidas por la Corte Suprema al tratar el recurso del codemandado, con la amplitud propia de la apelación ordinaria. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos'propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. El agravio relativo a la interpretación de la ley 24.411 no justifica la admi- sibilidad formal del recurso extraordinario en razón de la ausencia de rela- ción directa e inmediata de la materia federal con la litis. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. La obligación de indemnizar de quien ha actuado como órgano del Estado surge de la prueba del desempeño irregular de la función. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Corresponde confirmar la sentencia que limitó la obligación de responder del funcionario a la privación ilegal de la libertad, ya que en la causa penal que constituye la prueba de sus actos no fue condenado por la muerte de los familiares del actor. COSTAS: Principios generales. Si el actor resultó vencedor en el tema central alrededor del cual giró la con- troversia, este triunfo debe reflejarse en la imposición de las costas, pues no se DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1891 trata de castigar al perdedor sino de cargar al vencido las erogaciones que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho. PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD. La privación ilegal de la libertad constituye un "hecho instantáneo" (Voto del Dr. Eduardo Moliné ü'Connor). PRESCRIPCION: Comienzo. La fecha en que el damnificado dedujo la acción, u obtuvo la sentencia que declaró la muerte presunta de sus familiares, no constituye el punto de partida del curso de la prescripción de la acción de daños y perjuicios, pues sólo se relaciona con ésta en cuanto es su antecedente lógico, pero no inte- gra fácticamente la concreción del daño por el cual se formula el reclamo (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). PRESCRIPCION: Comienzo. Sólo a partir de la fecha de publicidad del acta del 5 de diciembre de 1983, en que cesó la imposibilidad jurídica de demandar, debe establecerse el inicio del curso de la prescripción de la acción de daños por la privación ilegal de la libertad y desaparición forzada de los familiares del demandan- te (Voto del Dr. Eduardo Moliné ü'Connor). PRESCRIPCION: Interrupción. La deducción de la acción civil de ausencia con presunción de fallecimiento tiene efectos interruptivos del curso de la prescripción de la acción indem- nizatoria (Voto del Dr. Eduardo Moliné ü'Connor).