← Volver a resultados

principales, archívese. JULIO

07/09/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 376 ID: fallos_376_90

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA NULIDAD

Normas Citadas

ley 22.140 ley 48 ley 10.484 ley 48. resolución Nº 185 resolución Nº 263 resolución Nº 468 resolución Nº 71 resolución Nº 320 resolución Nº 24 Fallos: 272:99 Fallos: 311:2478 Fallos: 311:148 Fallos: 311:359 Fallos: 313:1095

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Kohn Loncarica, Alfredo Guillermo d Poder Legislativo Na- cional- Biblioteca del Congreso de la Nación", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta pre- sentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación au- tónoma. Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 37. Notifiquese y,previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO RoBERTO VAZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: 1º) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión dictada en ori- 2078 I<'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 gen y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda promovida por el actor contra el Poder Legislativo Nacional -Biblioteca del Congreso de la Nación- tendiente a que se declare la nulidad de la resolución Nº 185/91 que dispuso su pase a disponibilidad, en los términos del arto 47 de la ley 22.140, y de la resolución Nº 263/91, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra aquel acto. Asimismo, ordenó "la reincorporación del actor, a fin de que, en el seno del orga- nismo demandado se valore, de considerarse pertinente, la perma- nencia del actor o su pase a disponibilidad". Contra este pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario con sustento en la tacha de arbitrariedad de senten- cias, que denegado dio origen a la presente queja. 2º) Que, según consta en autos, el actor ingresó -por resolución Nº 468/81- al organismo demandado en el cargo de Director de la Biblioteca del Congreso (cat. A-DI, personal técnico, planta perma- nente). Por resolución Nº 71/84 se aprobó una nueva estructura orgá- nica funcional que suprimió el cargo de Director General en el que revistaba el actor, y se lo designó comojefe del área de Extensión Cultural y Capacitación (confr.fs. 73/80).Posteriormente, por resolu- ción Nº 24/85, Ya pedido del entonces senador Berhongaray, la Comi- siónAdministradora de la Biblioteca, resolvió dejar sin efecto la asig- nación de funciones efectuada y dispuso su pase, en comisión de ser- vicio en carácter de asesor de dicho legislador, situación que se pro- longó por resolución Nº 320/80 hasta el 27/2/90. Finalmente, realizó tareas en la Biblioteca de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y en el Museo Mitre. 3º) Que para declarar la nulidad del acto cuestionado por au- sencia de causa, el tribunal de alzada sostuvo que el arto 47 de la ley 22.140 establece que "la disponibilidad procede cuando se pro- duzcan reestructuraciones que comporten supresión de los orga- nismos o dependencias en que se desempeñan o la eliminación de cargos o funciones". Afirmó que, de las constancias de la causa re- sultaba evidente que la función que desempeñaba el actor al tiem- po de la disponibilidad continuaba vigente en la estructura orgáni- ca del área de Extensión Cultural y que la reestructuración no pro- dujo, como señaló la resolución impugnada, la eliminación de las funciones asignadas al actor, razón por la cual no se daba el presu- puesto previsto en la normativa vigente para el pase a disponibili- dad del agente. DE JUSTICIA DE LANACION 322 2079 4º) Que los agravios de la demandada suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía intentada, pues aunque se refieren a cuestiones de hecho y prueba, materia ajena -en principio- a la ins- tancia del arto 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice decisivo para abrir el recurso, cuando, comoen el caso, se ha prescin- dido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de acuerdo a los términos en que fue planteada y el derecho aplicable (Fa- llos: 310:1882; 311:49; entre muchos otros). 5º) Que, en primer lugar, cabe recordar que este Tribunal ha seña- lado que la esfera de discrecionalidad de los entes administrativos no implica en absoluto que éstos tengan un ámbito de actuación desvin- culado del orden jurídico o que su actuación no resulte fiscalizable. El control judicial de los actos denominados discrecionales o de pura administración encuentra su ámbito de actuación en los elementos reglados de la decisión, se traduce así en un típico control de legitimi- dad ajeno a los motivos de oportunidad, mérito o conveniencia (Fa- llos: 315:1361, entre otros). 6º) Que, en el mismo sentido, esta Corte tiene dicho que lo atinen- te a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes administrativos no es materia justiciable, facultades a las que ha de reconocerse una amplitud de criterio en aras de lograr un buen servicio, en tanto no incurra en sanción disci- plinaria, grave descalificación del agente o manifiesta arbitrariedad (Fallos: 272:99; 274:83; 304:805, 1891; entre muchos). 7º) Que en función de la doctrina expuesta, devenía imprescindi- ble, para examinar la legalidad del acto, el aporte de elementos pro- batorios que, atento a los términos de la controversia, permitieran aseverar si al tiempo de la resolución impugnada se había produci- do la eliminación de las funciones que le habían sido asignadas al causante -con anterioridad al pase en comisión- toda vez que am- bas partes están contestes en que las reestructuraciones (resolucio- nes nros. 71/84 y 126/91)habidas en el seno de la Biblioteca del Con- greso produjeron la supresión del cargo de Director General que os- tentó hasta el año 1984. 80) Que en tal sentido se observa que el tribunal de alzada no ponderó suficientemente que la resolución Nº 24/85 dejó sin efecto la asignación de funciones en el área de extensión cultural en razón del pase a comisión del actor. En efecto, atento a dicha desafectación, se 20S0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 imponía examinar cuáles fueron las labores que desarrolló, una vez finalizado el extenso período en carácter de asesor, toda vez que de las constancias de la causa se désprende la realización de tareas en- comendadas por el Presidente de la Comisión de la Biblioteca, en la Facultad de Medicina y en el Museo Mitre (confr. fs. 347). 9º) Que, por lo demás, y en lo que aquí interesa, este Tribunal ha establecido que requerir de la administración una expresa motiva- ción en el acto individual de limitación comorequisito de validez, cons- tituye un exceso de ritualismo pues comportaría crear una exigencia incompatible con la amplia potestad reconocida a la autoridad admi- nistrativa para renovar el plantel por razones de oportunidad (Fa- llos: 311:1206; 314:625, entre otros). En tales condiciones, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan comovulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su des- calificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doc- trina de esta Corte sobre arbitrariedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo impugnado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corres- ponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 37. Notifiquese y, oportunamente, remítase. GUILLERMO A. F. LÓPEZ. PABLO ALFREDO TRUSSO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Reso- luciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. La decisión que deniega la excarcelación, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona, un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, y es equiparable a sentencia definitiva por afectar un derecho que requiere tutela inmediata. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 2081 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Los límites de la competencia de los tribunales de alzada, cuando conocen por vía de recursos concedidos para ante ellos, comprometen sólo cuestio- nes de derecho procesal ajenas a la instancia extraordinaria, excepto cuan- do el pronunciamiento conduce a una restricción sustancial de la vía utili- zada por el apelante sin fundamentación idónea suficiente, lo que se tradu- ce en una violación de la garantía del debido proceso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre~ mos conducentes. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró mal concedi- do el recurso de in aplicabilidad de ley interpretando que la sentencia que rechazó la excarcelación no revestía carácter definitivo, toda vez que ello no se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal, que equipara las decisiones que deniegan la excarcelación a los pronunciamientos definitivos, cuando lo decidido restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo defi- nitivo, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible repara- ción ulterior. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- La Sala III de la Cámara en lo Criminal de La Plata confirmó la resolución de primera instancia que denegó la excarcelación solicita- da a favor de Pablo Trusso. Contra esa decisión, la defensa técnica del procesado interpuso el recurso local de inaplicabilidad de ley, fundando su impugnación en la errónea aplicación de la ley material (ley 10.484), el cual fue conce- dido por la Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Departamental de Lomas de Zamora. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró mal concedido el

... (texto truncado, 20016 caracteres totales)