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y Vistos; Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en esta queja (f

30/09/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 376 ID: fallos_376_102

Keywords / Subjects

QUEJA DOMINIO COMPETENCIA EJECUCIÓN CADUCIDAD

Cited Norms

Fallos: 314:569

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en esta queja (fs. 17), el apelante dedujo reposición, la que es formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 2º) Que, no 'obstante, las cuestiones planteadas resultan inadmi- sibles. Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cua- les se requiere la presentación de recaudos (fs. 16), como regla, que- dan notificadas por ministerio de la ley (Fallos: 314:569; 316:818, en- tre muchos otros), sin que en el caso se adviertan razones que autori- cen a una excepción. 3º) Que las alegaciones referentes a que las copias solicitadas resul- tan intrascendentes no sólo se apoyan en un criterio particular del recu- rrente, sino que han sido formuladas fuera de la oportunidad procesal correspondiente, circunstancia que basta para rechazar el pedido de que se dejesin efectola declaracióndecaducidaddela instancia (Fallos:313:621; 321:3309;causa C.1311.XXIX."Cañabate,Angel Jorge c/VoIkswagenAr- gentina S.A.Autolatina", del 18 dejulio de 1995,entre otros). Por ello, se desestima lo solicitado. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 17. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE lA NACION 322 MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS v. PROVINCIA DE FORMOSA 2263 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Generalidades. Es de la competencia originaria de la Corte Suprema, la demanda iniciada por el Estado Nacional contra la Provincia de Formosa, por rendición de cuentas (arts. 116 y 117 de la Constitución Naciona!). RENDICION DE CUENTAS. El proceso de rendición de cuentas, consta, básicamente, de dos etapas: en la primera se establece, por vía del proceso sumario, si existe la obligación de rendir cuentas y en la segunda -reconocida esa obligación, comoderivación de la anterior- se examinan las cuentas efectivamente rendidas, por el trámite correspondiente a los incidentes, restando -en todo caso--una eventual ejecu- ción de los saldos activos, por el procedimiento de ejecución de sentencia. RENDICION DE CUENTAS. La obligación de rendir cuentas pesa sobre toda persona que haya adminis- trado bienes ajenos, con prescindencia de que las negociaciones compren- dan también intereses propios del gestor o administrador. RENDICION DE CUENTAS. El convenio suscripto por la Secretaría de Agricultura de la Nación con la Provincia de Formosa, en virtud del cual le transfirió una suma de dinero para atender pequeños productores declarados en "emergencia agropecua- ria", implica la transferencia del dominio a favor de la administración fede- ral y el derecho por parte de ésta, a requerir la rendición de cuentas y a vigilar el cumplimiento de los fines para los que el beneficio fue acordado.