y Vistos; Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en esta queja (f
30/09/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 376
ID: fallos_376_102
Voces / Materias
QUEJA
DOMINIO
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
CADUCIDAD
Normas Citadas
Fallos: 314:569
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
del Tribunal que declaró la
caducidad de la instancia
en esta queja (fs. 17), el apelante
dedujo
reposición, la que es formalmente
procedente (art. 317 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
2º) Que, no 'obstante, las cuestiones planteadas
resultan
inadmi-
sibles. Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cua-
les se requiere la presentación
de recaudos (fs. 16), como regla, que-
dan notificadas por ministerio de la ley (Fallos: 314:569; 316:818, en-
tre muchos otros), sin que en el caso se adviertan razones que autori-
cen a una excepción.
3º) Que las alegaciones referentes a que las copias solicitadas resul-
tan intrascendentes no sólo se apoyan en un criterio particular del recu-
rrente, sino que han sido formuladas fuera de la oportunidad procesal
correspondiente, circunstancia que basta para rechazar el pedido de que
se dejesin efectola declaracióndecaducidaddela instancia (Fallos:313:621;
321:3309;causa C.1311.XXIX."Cañabate,Angel Jorge c/VoIkswagenAr-
gentina S.A.Autolatina", del 18 dejulio de 1995,entre otros).
Por ello, se desestima
lo solicitado. Hágase saber y estése a lo
resuelto a fs. 17.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA DE lA NACION
322
MINISTERIO
DE ECONOMIA
y OBRAS
y SERVICIOS
PUBLICOS
v. PROVINCIA
DE FORMOSA
2263
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Generalidades.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema, la demanda iniciada
por el Estado Nacional contra la Provincia de Formosa, por rendición de
cuentas (arts. 116 y 117 de la Constitución Naciona!).
RENDICION
DE CUENTAS.
El proceso de rendición de cuentas, consta, básicamente, de dos etapas: en la
primera se establece, por vía del proceso sumario, si existe la obligación de
rendir cuentas y en la segunda -reconocida esa obligación, comoderivación de
la anterior- se examinan las cuentas efectivamente rendidas, por el trámite
correspondiente a los incidentes, restando -en todo caso--una eventual ejecu-
ción de los saldos activos, por el procedimiento de ejecución de sentencia.
RENDICION
DE CUENTAS.
La obligación de rendir cuentas pesa sobre toda persona que haya adminis-
trado bienes ajenos, con prescindencia
de que las negociaciones compren-
dan también intereses
propios del gestor o administrador.
RENDICION
DE CUENTAS.
El convenio suscripto por la Secretaría de Agricultura de la Nación con la
Provincia de Formosa, en virtud del cual le transfirió
una suma de dinero
para atender pequeños productores declarados en "emergencia agropecua-
ria", implica la transferencia
del dominio a favor de la administración
fede-
ral y el derecho por parte de ésta, a requerir la rendición de cuentas y a
vigilar el cumplimiento de los fines para los que el beneficio fue acordado.