“Recurso de hecho deducido por Luis Fischy en la causa Fischy, Luis c
05/10/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 377
ID: fallos_377_7
Jueces
Fayt
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
PRESCRIPCIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 307:1039
Fallos: 314:1514
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1999.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Luis Fischy en la
causa Fischy, Luis c/ Estado Nacional – Ejército Argentino”, para deci-
dir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta pre-
sentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autó-
noma.
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Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos
principales y, oportunamente, archívese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO
A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR
Considerando:
1º) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con-
tencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera ins-
tancia que, al hacer lugar a la excepción de prescripción, rechazó la
demanda tendiente a obtener –además de otras pretensiones acceso-
rias–, que se declare que la enfermedad del actor que motivó su baja
como agente secreto del Servicio de Inteligencia del Ejército, fue pro-
ducida por “actos de servicio”. Contra dicho pronunciamiento, el ven-
cido interpuso el recurso extraordinario de fs. 227/235, cuya denega-
ción (fs. 247/247 vta.), origina la presente queja.
2º) Que en cuanto atañe a las críticas vinculadas con la desestima-
ción del hecho nuevo invocado por el apelante a fs. 34/35 vta., el remedio
federal intentado resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal en lo
Civil y Comercial de la Nación).
3º) Que, por el contrario, los agravios dirigidos a cuestionar la de-
cisión relativa a la prescripción de la acción entablada –los cuales han
sido expresados en términos que alcanzan a dar una adecuada funda-
mentación al recurso extraordinario (doc. Fallos: 307:1039)–, suscitan
cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aun-
que remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y
procesal, ajenas –como regla y por su naturaleza a la instancia del
art. 14 de la ley 48–, tal circunstancia no constituye óbice decisivo cuan-
do, como sucede en el caso, el tribunal omitió el tratamiento de argu-
mentos oportunamente propuestos y conducentes para la correcta so-
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lución del caso (Fallos: 314:1514; 319:992, entre otros), lo cual se tra-
duce en una decisión de fundamento sólo aparente, con grave menos-
cabo de los derechos constitucionales del recurrente.
4º) Que, en efecto, en cuanto a lo que calificó como “la cuestión de
fondo”, la alzada sostuvo que las quejas del demandante relativas a la
aplicación del plazo de prescripción correspondiente a las nulidades rela-
tivas resultaban inatendibles. Al respecto, consideró que el agravio que
se expresaba con invocado apoyo “en la inexistencia del acto que [se]
pretende impugnar, no puede prosperar habida cuenta que no [se] de-
muestra fundamento sólido alguno para viabilizar la teoría del acto inexis-
tente, pues precisamente, [los] propios actos [del apelante] convalidan la
existencia del acto administrativo” (fs. 221/223).
5º) Que, sin embargo, más allá del nomen iuris dado por el actor a su
pretensión principal, es de advertir que desde el escrito de inicio, la real
sustancia de la petición de esa parte se asentó en la invalidez del acto
administrativo que, al disponer su baja como “agente secreto” del Ser-
vicio de Inteligencia del Ejército “por razones de salud”, declaró que la
enfermedad que padecía “no guardaba relación con los actos de servicio
(fs. 7/13, v. esp. puntos I y V), postura que fue ratificada al contestar el
traslado conferido respecto de la excepción opuesta por la contraria, oca-
sión en la cual, mediante expresa referencia a la ausencia de “requisitos
esenciales” en el acto atacado, se invocó, precisamente, la imprescrip-
tibilidad de la acción entablada (fs. 34, punto II).
6º) Que esta línea argumental fue mantenida y profundizada por el
demandante en su alegato y al expresar agravios contra la sentencia de
primera instancia.
Al respecto, en la primera de esas piezas, con apoyo en diversas
constancias del expediente administrativo aportado por la demanda-
da, particularmente individualizadas, se invocó la total ausencia de
fundamentos, falsedad y manifiesta contradicción de la resolución que
dispuso la baja del actor y declaró que su enfermedad no guardaba
relación con los actos de servicio (v. esp. fs. 164 vta./167).
En tal sentido, el actor hizo especial hincapié en el informe donde
expresamente se hace constar: “...el causante se encontraba en perfec-
to estado de salud al ingresar a la Fuerza. Asimismo informo que debi-
do a las tareas especiales desarrolladas, realizó esfuerzo físico y estu-
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vo bajo stress emocional” (v. fs. 28 –ex 4–, del expediente 011-0012/81,
que el Tribunal tiene a la vista), pese al cual, con invocado apoyo en
sus conclusiones –“...dado lo informado por la Repartición fs. 4...”, se
dice–, la demandada finaliza por encuadrar la situación del apelante
en un supuesto de “enfermedad no profesional” (ídem, fs. 30 –ex 6– y
fs. 165 de las presentes actuaciones).
Por el otro lado, en el memorial aludido, el demandante sostuvo ex-
presamente que “si, eventualmente, pudiera asimilarse la inexistencia
[del acto administrativo cuestionado] a la nulidad, dicha equiparación lo
sería con respecto a la nulidad absoluta, la cual es imprescriptible” y que
“la sentenciante... ha supuesto que esta parte invocaba en la demanda
una nulidad relativa sin que exista elemento alguno que permita soste-
ner dicha postura” (fs. 191 vta.), criterios que fueron más adelante desa-
rrollados, fundándoselos en citas de doctrina y en fallos judiciales, entre
los cuales se incluyeron pronunciamientos dictados por este Tribunal
(fs. 192 vta. y siguientes). Asimismo, al expresar su específico agravio
por la falta de tratamiento de la cuestión en la sentencia de primera
instancia, el actor volvió a pormenorizar los graves reproches que, a
su criterio, merecería la actuación cumplida en sede administrativa
con respecto a la determinación del origen de la enfermedad (fs. 193
vta. y siguientes).
7º) Que tales alegaciones –respecto a las cuales la demandada tuvo
oportunidad de ser oída y de plantear las defensas le asistían–, confi-
guraban un planteo serio dotado de aptitud suficiente para modificar
el resultado del pleito, pese a lo cual la alzada, más allá de las razones
reseñadas en el considerando 4 de este pronunciamiento; ineficaces a los
fines de dar adecuado fundamento a la conclusión alcanzada, se limitó a
sostener sobre el punto, pues, de manera dogmática, que “resulta co-
rrecto el decisorio de la sentenciante ajustando la pretensión del actor
en las normas adecuadas, determinando que al no haber formulado en
su demanda la nulidad absoluta del acto administrativo correspondía
su encuadre en el ámbito de las nulidades relativas, sujetas al plazo de
prescripción bienal” (fs. 222 vta./223), sin analizar la validez de ese
juicio con relación a las particulares circunstancias de la causa, omi-
sión que justifica la descalificación del fallo.
8º) Que, de conformidad con lo expuesto, es de señalar que la cá-
mara ha efectuado una incorrecta aplicación de la doctrina de esta
Corte recordada en el segundo párrafo del punto IV de su sentencia
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(fs. 222), ya que, precisamente, ha prescindido del examen de cuestio-
nes oportunamente propuestas y no ha examinado elementos probato-
rios, susceptibles de incidir en una diversa decisión final de la contro-
versia.
9º) Que, en tales condiciones, procede hacer lugar al recurso extraor-
dinario respecto de los agravios señalados, pues ellos ponen de manifiesto
el nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucio-
nales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48 citada).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio
de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la
queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR.
PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No existe gravamen que justifique la apertura del recurso extraordinario
deducido contra el pronunciamiento que declaró que el candidato a senador
nacional nominado por el partido recurrente no reunía los requisitos legales y
estatutarios exigibles, si tal candidato fue admitido como miembro por el Sena-
do de la Nación mediante una resolución que la Corte Suprema estimó irrevisable.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisi-
tos.
Corresponde atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión,
aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Voto
de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
El requisito del gravamen no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo ha
tornado inoperante, cuando ha desaparecido de hecho o cuando ha sido removi-
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do el obstáculo legal en que se asentaba (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y
Gustavo A. Bossert).
ELECCIONES.
La realización periódica de elecciones surge de las previsiones de la Constitu-
ción Nacional, y es una disposición consustanciada con los principios del go-
bierno representativo y republicano que ella sostiene, por lo que es un evento
recurrente cuya desaparición fáctica o pérdida de virtualidad no es imaginable
mientras se mantenga la vigencia del orden instaurado en la Ley Fundamen-
tal (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINAR
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