“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ristagno, Luis Bruno c
05/10/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 377
ID: fallos_377_10
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Vázquez
López
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Cited Norms
ley 48
resolución
109
Fallos: 297:40
Fallos: 313:62
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1999.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la
causa Ristagno, Luis Bruno c/ Corporación del Mercado Central de
Buenos Aires”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San
Martín, al revocar la sentencia de la instancia anterior, declaró nulo el
acto de exoneración y condenó a la Corporación del Mercado Central
de Buenos Aires a reincorporar al actor a sus funciones y abonarle los
salarios caídos desde el día de su separación hasta la fecha de la sen-
tencia.
2º) Que a fs. 124 el actor destacó que según surgía de la resolución
109 del 26 de noviembre de 1998, el directorio de la Corporación del Mer-
cado Central de Buenos Aires había consentido la sentencia cuestionada
en esta instancia, y que, por lo tanto, resultaba incoherente el manteni-
miento del recurso de queja por parte de la demandada.
3º) Que no corresponde tener por desistido el recurso de hecho. Esta
Corte tiene dicho que el pago efectuado por la recurrente implica la re-
nuncia del recurso sólo cuando ha sido realizado espontáneamente y sin
reservas (Fallos: 297:40; 298:84; 302:1264, entre otros). En el supuesto
de autos, la demandada no cumplió con la condena en forma espontá-
nea, sino, como lo señala el actor, tuvo lugar a raíz de la intimación
efectuada por el juez de primera instancia a fs. 608 de los autos princi-
pales.
4º) Que, no obstante, los agravios mediante los cuales se cuestiona
la decisión de reincorporar al actor no son suficientes para demostrar
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte
en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su compe-
tencia extraordinaria.
5º) Que, en cambio, corresponde admitir el reparo de la recurrente
acerca del reconocimiento al actor de los haberes por funciones no desem-
peñadas, pues en este aspecto del pronunciamiento no se invoca nor-
ma alguna ni razones que justifiquen esa condena; lo que conduce a
invalidar lo resuelto en los términos de la doctrina de esta Corte sobre
arbitrariedad de sentencias (confr. Fallos: 313:62; 316:2922 y 319:2507,
entre otros).
Por ello, se resuelve: a) Desestimar la presentación de fs. 124 del
recurso de hecho. b) Hacer lugar a la queja, declarar parcialmente proce-
dente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia con el
alcance indicado en el considerando 5º. Reintégrese el depósito de fs. 1.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corres-
ponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese, agréguese la queja al prin-
cipal y, remítanse.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
PAOLA CASSIA URSINI V. GLORIA GEDDES Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que re-
chazó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de
un acto discriminatorio (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prue-
ba.
Es arbitraria la sentencia que al rechazar la indemnización de los daños y per-
juicios sufridos como consecuencia de un acto discriminatorio efectuó un exa-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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men meramente ritual de la prueba producida, obviando considerar que un en-
foque global de las contestaciones de demanda y su confrontación con las cons-
tancias de la causa, revelaba que las explicaciones de los demandados acerca del
despido de la actora eran contradictorias e incoherentes y no encontraban apoyo
probatorio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Guillermo A. F.
López).