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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ristagno, Luis Bruno c

05/10/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 377 ID: fallos_377_10

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Normas Citadas

ley 48 resolución 109 Fallos: 297:40 Fallos: 313:62

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de octubre de 1999. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ristagno, Luis Bruno c/ Corporación del Mercado Central de Buenos Aires”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, al revocar la sentencia de la instancia anterior, declaró nulo el acto de exoneración y condenó a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires a reincorporar al actor a sus funciones y abonarle los salarios caídos desde el día de su separación hasta la fecha de la sen- tencia. 2º) Que a fs. 124 el actor destacó que según surgía de la resolución 109 del 26 de noviembre de 1998, el directorio de la Corporación del Mer- cado Central de Buenos Aires había consentido la sentencia cuestionada en esta instancia, y que, por lo tanto, resultaba incoherente el manteni- miento del recurso de queja por parte de la demandada. 3º) Que no corresponde tener por desistido el recurso de hecho. Esta Corte tiene dicho que el pago efectuado por la recurrente implica la re- nuncia del recurso sólo cuando ha sido realizado espontáneamente y sin reservas (Fallos: 297:40; 298:84; 302:1264, entre otros). En el supuesto de autos, la demandada no cumplió con la condena en forma espontá- nea, sino, como lo señala el actor, tuvo lugar a raíz de la intimación efectuada por el juez de primera instancia a fs. 608 de los autos princi- pales. 4º) Que, no obstante, los agravios mediante los cuales se cuestiona la decisión de reincorporar al actor no son suficientes para demostrar 2383 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su compe- tencia extraordinaria. 5º) Que, en cambio, corresponde admitir el reparo de la recurrente acerca del reconocimiento al actor de los haberes por funciones no desem- peñadas, pues en este aspecto del pronunciamiento no se invoca nor- ma alguna ni razones que justifiquen esa condena; lo que conduce a invalidar lo resuelto en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias (confr. Fallos: 313:62; 316:2922 y 319:2507, entre otros). Por ello, se resuelve: a) Desestimar la presentación de fs. 124 del recurso de hecho. b) Hacer lugar a la queja, declarar parcialmente proce- dente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia con el alcance indicado en el considerando 5º. Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corres- ponda, se dicte un nuevo fallo. Notifíquese, agréguese la queja al prin- cipal y, remítanse. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. PAOLA CASSIA URSINI V. GLORIA GEDDES Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que re- chazó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un acto discriminatorio (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prue- ba. Es arbitraria la sentencia que al rechazar la indemnización de los daños y per- juicios sufridos como consecuencia de un acto discriminatorio efectuó un exa- 2384 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 men meramente ritual de la prueba producida, obviando considerar que un en- foque global de las contestaciones de demanda y su confrontación con las cons- tancias de la causa, revelaba que las explicaciones de los demandados acerca del despido de la actora eran contradictorias e incoherentes y no encontraban apoyo probatorio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor y Guillermo A. F. López).