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y Vistos; Considerando: 1º) Que contra la sentencia recaída a f

02/12/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 377 ID: fallos_377_72

Judges

Vázquez Barra

Keywords / Subjects

VOTO

Cited Norms

ley 21.839 ley 24.432 ley 23.928 ley 20.221 Fallos: 280:416 Fallos: 318:399 Fallos: 315:1620 Fallos: 293:239

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que contra la sentencia recaída a fs. 78/78 vta. se interpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación. 2963 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 2º) Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido con relación a los honorarios que corresponde fijar a los profesionales intervinientes por la tarea cumplida en autos. 3º) Que es preciso señalar que esta Corte considera que los intere- ses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (Fallos: 280:416 y sus citas; 311:1653 y sus citas). 4º) Que un nuevo examen de la cuestión lleva a este Tribunal a concluir que ese criterio debe ser sostenido tanto en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos, desde que en ambos casos los intereses revisten los mismos caracteres con relación a la actividad profesional de cuya remuneración se trata (confr. Fallos: 318:399, disi- dencia del juez Fayt). Por ello, se resuelve: Admitir el recurso interpuesto a fs. 82 y, en consecuencia, regular los honorarios del doctor Víctor Hugo Maidana, por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma de doce mil pesos ($ 12.000) (arts. 6, incs. a, b, c y d; 7, 9, 40 y con- cordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (según su voto) — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia parcial). VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Considerando: 1º) Que contra la sentencia dictada a fs. 78/78 vta. se interpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación. 2º) Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido con relación a 2964 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 los honorarios que corresponde fijar a los profesionales intervinientes por la tarea cumplida en autos. 3º) Que, en tal sentido, resulta aplicable al sub lite la doctrina es- tablecida en Fallos: 315:1620 (voto del juez Moliné O’Connor, conside- rando 3º). Por ello, se resuelve: Admitir el recurso interpuesto a fs. 82 y, en consecuencia, regular los honorarios del doctor Víctor Hugo Maidana, por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma de doce mil pesos ($ 12.000) (arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7º, 9º, 40 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR. DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 1º) Que contra la sentencia de fs. 78/78 vta. se interpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2º) Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido con relación a los honorarios que corresponde fijar a los profesionales intervinientes por la tarea cumplida en autos. 3º) Que es preciso señalar que esta Corte, en un nuevo examen de la cuestión, considera que los intereses deben ser computados en la base regulatoria tanto en los casos en que media una sentencia de condena como en los que se rechaza la pretensión, ya sea en los proce- sos de conocimiento como en los ejecutivos. 4º) Que ello es así, por diversos órdenes de razones. En primer lugar porque el pronunciamiento que concluye con una sentencia que acepta o rechaza el rubro en examen comprende un valor económico cuyo reconocimiento o desestimación ha obedecido a la tarea profesio- nal del abogado. Por lo tanto, no pueden prescindirse de factores que 2965 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 resultan esenciales para asegurar la justa retribución de los servicios profesionales, con respeto de la justicia conmutativa y del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional. 5º) Que, por otra parte, el respeto al trabajo intelectual –que es objeto de especial tutela en la Constitución como cualquier tipo de ta- rea (art. 14 bis)– llevó en su oportunidad a esta Corte a aceptar la actualización monetaria a los fines de determinar los estipendios (Fa- llos: 295:479; 296:168, 590; 301:182). Tal principio fue objeto de consa- gración legislativa (ley 21.839) y quedó sin efecto, cuando otra norma –ley 23.928– dispuso lo contrario. 6º) Que en el orden de ideas expuesto resulta forzoso arribar a la conclusión de que no existen razones sustanciales para excluir los ac- cesorios para determinar el valor del litigio (Fallos: 293:239). De lo contrario, se dejaría de lado un aspecto cuantitativo, inherente a la apreciación pecuniaria del asunto, que junto con la faz cualitativa, fija las pautas para determinar la retribución del trabajo profesional. Por ello, se resuelve: Admitir el recurso interpuesto a fs. 82 y, en consecuencia, regular los honorarios del doctor Víctor Hugo Maidana, por la dirección letrada y patrocinio de la demandada en la suma de sesenta y seis mil doscientos ochenta y siete pesos ($ 66.287) (arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7º, 9º, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Notifíquese. ANTONIO BOGGIANO. DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: 1º) Que contra la sentencia recaída a fs. 78/78 vta. se interpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación. 2º) Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido con relación a 2966 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 los honorarios que corresponde fijar a los profesionales intervinientes por la tarea cumplida en autos. 3º) Que es preciso señalar que esta Corte considera que los intere- ses deben ser computados en la base regulatoria cuando media una sentencia de condena, tanto en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos, pues de lo contrario no se resguardan los derechos y garantías constitucionales en la medida en que se excluye, sin razón legal alguna, el beneficio económico obtenido por el vencedor merced a la intervención de quien le proporcionó asistencia letrada (confr. Fa- llos: 314:1305, disidencia de los jueces Moliné O’Connor y Barra; Fa- llos: 315:1620, voto del juez Moliné O’Connor y sentencia de la Corte de la que da cuenta el precedente de Fallos: 318:399). Por ello, se resuelve: Admitir el recurso interpuesto a fs. 82 y, en consecuencia, regular los honorarios del doctor Víctor Hugo Maidana, por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma de sesenta y seis mil doscientos ochenta y siete pesos ($ 66.287) (arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7º, 9º, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Notifíquese. ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ECOMAD CONSTRUCCIONES PORTUARIAS S.A.C.I.F.I. V. PROVINCIA DEL CHUBUT Y OTRO FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. El Fondo de Desarrollo Regional, en particular bajo la vigencia de las disposicio- nes reformadoras de la ley 20.221, se inscribe en los planes de fomento y desa- rrollo económico que encuentran sustento en el art. 75, incs. 9, 18 y 19 de la Constitución Nacional. FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. La asistencia financiera del Estado Nacional presenta condiciones singulares que hacen a la aprobación de un determinado proyecto, los límites de los aportes a otorgar y a las necesarias facultades de control en atención al cumplimiento 2967 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 de sus propósitos, ya que se trata del ejercicio de una “sana discrecionalidad” en el marco de políticas de interés nacional. OBRAS PUBLICAS. Ningún contrato se forma a título gratuito entre el Estado y el beneficiario de una subvención y, por lo tanto, éste no puede reclamar por vía de acción en justicia el pago de una subvención, lo que descarta de plano que pueda hacerlo un tercero no beneficiario. INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS. Los hechos de los contratantes subsiguientes al contrato sirven para explicar la intención de las partes al tiempo de celebrarlo. CONDICION. Al carecer el convenio suscripto entre la provincia y la demandante de la virtua- lidad necesaria por la no participación del Estado Nacional en su perfecciona- miento, son aplicables las consecuencias que a las obligaciones consideradas en el art. 545 del Código Civil, atribuye su art. 548.