y Vistos; Considerando: 1º) Que contra la sentencia recaída a f
02/12/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 377
ID: fallos_377_72
Jueces
Vázquez
Barra
Voces / Materias
VOTO
Normas Citadas
ley 21.839
ley 24.432
ley 23.928
ley 20.221
Fallos: 280:416
Fallos: 318:399
Fallos: 315:1620
Fallos: 293:239
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que contra la sentencia recaída a fs. 78/78 vta. se interpone el
recurso previsto por el art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación.
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2º) Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión
en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido con relación a
los honorarios que corresponde fijar a los profesionales intervinientes
por la tarea cumplida en autos.
3º) Que es preciso señalar que esta Corte considera que los intere-
ses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios pues ellos
son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a
la actividad profesional (Fallos: 280:416 y sus citas; 311:1653 y sus
citas).
4º) Que un nuevo examen de la cuestión lleva a este Tribunal a
concluir que ese criterio debe ser sostenido tanto en los procesos de
conocimiento como en los ejecutivos, desde que en ambos casos los
intereses revisten los mismos caracteres con relación a la actividad
profesional de cuya remuneración se trata (confr. Fallos: 318:399, disi-
dencia del juez Fayt).
Por ello, se resuelve: Admitir el recurso interpuesto a fs. 82 y, en
consecuencia, regular los honorarios del doctor Víctor Hugo Maidana,
por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma
de doce mil pesos ($ 12.000) (arts. 6, incs. a, b, c y d; 7, 9, 40 y con-
cordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (según su voto) —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) — GUILLERMO
A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en
disidencia parcial).
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR
Considerando:
1º) Que contra la sentencia dictada a fs. 78/78 vta. se interpone el
recurso previsto por el art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación.
2º) Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión
en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido con relación a
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los honorarios que corresponde fijar a los profesionales intervinientes
por la tarea cumplida en autos.
3º) Que, en tal sentido, resulta aplicable al sub lite la doctrina es-
tablecida en Fallos: 315:1620 (voto del juez Moliné O’Connor, conside-
rando 3º).
Por ello, se resuelve: Admitir el recurso interpuesto a fs. 82 y, en
consecuencia, regular los honorarios del doctor Víctor Hugo Maidana,
por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma
de doce mil pesos ($ 12.000) (arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7º, 9º, 40 y
concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de fs. 78/78 vta. se interpone el recurso
previsto por el art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación.
2º) Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión
en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido con relación a
los honorarios que corresponde fijar a los profesionales intervinientes
por la tarea cumplida en autos.
3º) Que es preciso señalar que esta Corte, en un nuevo examen de
la cuestión, considera que los intereses deben ser computados en la
base regulatoria tanto en los casos en que media una sentencia de
condena como en los que se rechaza la pretensión, ya sea en los proce-
sos de conocimiento como en los ejecutivos.
4º) Que ello es así, por diversos órdenes de razones. En primer
lugar porque el pronunciamiento que concluye con una sentencia que
acepta o rechaza el rubro en examen comprende un valor económico
cuyo reconocimiento o desestimación ha obedecido a la tarea profesio-
nal del abogado. Por lo tanto, no pueden prescindirse de factores que
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resultan esenciales para asegurar la justa retribución de los servicios
profesionales, con respeto de la justicia conmutativa y del derecho de
propiedad garantizado por la Constitución Nacional.
5º) Que, por otra parte, el respeto al trabajo intelectual –que es
objeto de especial tutela en la Constitución como cualquier tipo de ta-
rea (art. 14 bis)– llevó en su oportunidad a esta Corte a aceptar la
actualización monetaria a los fines de determinar los estipendios (Fa-
llos: 295:479; 296:168, 590; 301:182). Tal principio fue objeto de consa-
gración legislativa (ley 21.839) y quedó sin efecto, cuando otra norma
–ley 23.928– dispuso lo contrario.
6º) Que en el orden de ideas expuesto resulta forzoso arribar a la
conclusión de que no existen razones sustanciales para excluir los ac-
cesorios para determinar el valor del litigio (Fallos: 293:239). De lo
contrario, se dejaría de lado un aspecto cuantitativo, inherente a la
apreciación pecuniaria del asunto, que junto con la faz cualitativa, fija
las pautas para determinar la retribución del trabajo profesional.
Por ello, se resuelve: Admitir el recurso interpuesto a fs. 82 y, en
consecuencia, regular los honorarios del doctor Víctor Hugo Maidana,
por la dirección letrada y patrocinio de la demandada en la suma de
sesenta y seis mil doscientos ochenta y siete pesos ($ 66.287) (arts. 6º,
incs. a, b, c y d; 7º, 9º, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la
ley 24.432). Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1º) Que contra la sentencia recaída a fs. 78/78 vta. se interpone el
recurso previsto por el art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación.
2º) Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión
en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido con relación a
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los honorarios que corresponde fijar a los profesionales intervinientes
por la tarea cumplida en autos.
3º) Que es preciso señalar que esta Corte considera que los intere-
ses deben ser computados en la base regulatoria cuando media una
sentencia de condena, tanto en los procesos de conocimiento como en
los ejecutivos, pues de lo contrario no se resguardan los derechos y
garantías constitucionales en la medida en que se excluye, sin razón
legal alguna, el beneficio económico obtenido por el vencedor merced a
la intervención de quien le proporcionó asistencia letrada (confr. Fa-
llos: 314:1305, disidencia de los jueces Moliné O’Connor y Barra; Fa-
llos: 315:1620, voto del juez Moliné O’Connor y sentencia de la Corte
de la que da cuenta el precedente de Fallos: 318:399).
Por ello, se resuelve: Admitir el recurso interpuesto a fs. 82 y, en
consecuencia, regular los honorarios del doctor Víctor Hugo Maidana,
por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma
de sesenta y seis mil doscientos ochenta y siete pesos ($ 66.287) (arts. 6º,
incs. a, b, c y d; 7º, 9º, 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la
ley 24.432). Notifíquese.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ECOMAD CONSTRUCCIONES PORTUARIAS S.A.C.I.F.I.
V. PROVINCIA DEL CHUBUT Y OTRO
FONDO DE DESARROLLO REGIONAL.
El Fondo de Desarrollo Regional, en particular bajo la vigencia de las disposicio-
nes reformadoras de la ley 20.221, se inscribe en los planes de fomento y desa-
rrollo económico que encuentran sustento en el art. 75, incs. 9, 18 y 19 de la
Constitución Nacional.
FONDO DE DESARROLLO REGIONAL.
La asistencia financiera del Estado Nacional presenta condiciones singulares
que hacen a la aprobación de un determinado proyecto, los límites de los aportes
a otorgar y a las necesarias facultades de control en atención al cumplimiento
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de sus propósitos, ya que se trata del ejercicio de una “sana discrecionalidad” en
el marco de políticas de interés nacional.
OBRAS PUBLICAS.
Ningún contrato se forma a título gratuito entre el Estado y el beneficiario de
una subvención y, por lo tanto, éste no puede reclamar por vía de acción en
justicia el pago de una subvención, lo que descarta de plano que pueda hacerlo
un tercero no beneficiario.
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Los hechos de los contratantes subsiguientes al contrato sirven para explicar la
intención de las partes al tiempo de celebrarlo.
CONDICION.
Al carecer el convenio suscripto entre la provincia y la demandante de la virtua-
lidad necesaria por la no participación del Estado Nacional en su perfecciona-
miento, son aplicables las consecuencias que a las obligaciones consideradas en
el art. 545 del Código Civil, atribuye su art. 548.