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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

15/02/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_28

Judges

Rodríguez

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

Fallos: 300:869

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de febrero de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir entendiendo en las 158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comer- cial Nº 26, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Comercial Especial Nº 1 de la ciudad de San Juan, provincia del mismo nombre. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Cuando ha existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que les corresponde entender en la causa. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado de Transición Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacio- nal en lo Criminal de Instrucción Nº 21, se suscitó en la causa instrui- da por los delitos de privación ilegítima de la libertad y robo. Reconoce como antecedente la denuncia de Jorge Alberto Rodríguez quien afirma que mientras se desempeñaba como chofer de la empre- sa de transportes “El Búfalo”, fue asaltado en esta Capital por cuatro personas que lo obligaron a detener la marcha y a descender del roda- do, para luego ser introducido en el vehículo de los delincuentes quie- nes lo liberaron en la localidad de Lomas de Zamora. 159 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 El magistrado provincial, con base en que el hecho ilícito habría tenido comienzo de ejecución en la Capital Federal, declinó su compe- tencia a favor de la justicia nacional (fs. 3). Esta última, si bien aceptó que el delito tuvo inicio en su ámbito territorial, rechazó la competencia atribuida por ser en jurisdicción provincial donde aquél habría cesado (fs. 6). Con la insistencia de la justicia local, quedó planteada esta con- tienda (fs. 9). V.E. tiene dicho, en casos que guardan similitud con el presente, que cuando ha existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que le corresponde entender en la causa (Fallos: 300:869; 311:424, 2125; 313:519 y sentencia del 21 de mayo de 1998 in re “Espinosa, Carolina Alejandra y Ageitos Darío s/robo con armas”, Comp. Nº 128 L. XXXIV). Por aplicación de estos principios, y habida cuenta que de las cons- tancias de autos (fs. 2) surge que Rodríguez habría sido desapoderado del vehículo en esta Capital, entiendo corresponde a la justicia nacio- nal continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1999. Eduardo Ezequiel Casal.