De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
15/02/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_28
Jueces
Rodríguez
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
Fallos: 300:869
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir entendiendo en las
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comer-
cial Nº 26, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Comercial
Especial Nº 1 de la ciudad de San Juan, provincia del mismo nombre.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar
del delito.
Cuando ha existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción
y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta
última a los que les corresponde entender en la causa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre los
titulares del Juzgado de Transición Nº 1 del Departamento Judicial
de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacio-
nal en lo Criminal de Instrucción Nº 21, se suscitó en la causa instrui-
da por los delitos de privación ilegítima de la libertad y robo.
Reconoce como antecedente la denuncia de Jorge Alberto Rodríguez
quien afirma que mientras se desempeñaba como chofer de la empre-
sa de transportes “El Búfalo”, fue asaltado en esta Capital por cuatro
personas que lo obligaron a detener la marcha y a descender del roda-
do, para luego ser introducido en el vehículo de los delincuentes quie-
nes lo liberaron en la localidad de Lomas de Zamora.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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El magistrado provincial, con base en que el hecho ilícito habría
tenido comienzo de ejecución en la Capital Federal, declinó su compe-
tencia a favor de la justicia nacional (fs. 3).
Esta última, si bien aceptó que el delito tuvo inicio en su ámbito
territorial, rechazó la competencia atribuida por ser en jurisdicción
provincial donde aquél habría cesado (fs. 6).
Con la insistencia de la justicia local, quedó planteada esta con-
tienda (fs. 9).
V.E. tiene dicho, en casos que guardan similitud con el presente,
que cuando ha existido privación ilegítima de la libertad en más de
una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es
a los tribunales de esta última a los que le corresponde entender en la
causa (Fallos: 300:869; 311:424, 2125; 313:519 y sentencia del 21 de
mayo de 1998 in re “Espinosa, Carolina Alejandra y Ageitos Darío
s/robo con armas”, Comp. Nº 128 L. XXXIV).
Por aplicación de estos principios, y habida cuenta que de las cons-
tancias de autos (fs. 2) surge que Rodríguez habría sido desapoderado
del vehículo en esta Capital, entiendo corresponde a la justicia nacio-
nal continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 25 de
noviembre de 1999. Eduardo Ezequiel Casal.