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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Moka

07/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 378 ID: fallos_378_48

Judges

Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

QUEJA IMPUESTO PENSIÓN PRESCRIPCIÓN DELITO CONTRATO RESPONSABILIDAD SUCESIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 48 ley 505/58 Fallos: 303:1542 Fallos: 303:261

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Moka S.A. cl Graiver, David sI sucesión", para decidir sobre su procedencia. 304 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 1º) Que los agravios que el apelante invoca como de naturaleza federal no suscitan la apertura del recurso extraordinario pues no existe relación directa e inmediata entre la cuestión litigiosa y la Con- vención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de So- ciedades Mercantiles citada por el recurrente (art. 15 de la ley 48). En efecto, la controversia no concierne a la interpretación o aplicación de un tratado internacional, sino a la elección de la ley aplicable a la prescripción y a la existencia de circunstancias fácticas que, en ese or- denamiento, producirían ciertas consecuencias jurídicas. En suma, se debaten cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la com- petencia extraordinaria de este Tribunal (doctrina de Fallos: 303:1542; 312:396; 315:2599). 2º) Que más allá del acierto o del error del razonamiento que lleva al tribunal a qua a designar al derecho del Estado de Nueva York como aplicable a la prescripción de la acción por cumplimiento de un contrato internacional, es evidente la razonabilidad de lo resuelto, por cuanto implica dar efecto al derecho elegido por las partes, en un válido ejercicio de la autonomía de la voluntad, dentro de los límites impuestos por el orden público internacional, lo cual descarta el vicio de arbitrariedad. 3º) Que los agravios atinentes a la configuración de las causales . de suspensión del curso de la prescripción, a la residencia de las par- tes al tiempo de la firma de los documentos y a la prescindencia de prueba relevante, sólo reflejan discrepancias con fundamentos desa- rrollados por losjueces de la causa sobre materia no federal. Tampoco se ha configurado un supuesto de gravedad institucional, pues en la especie sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el mero interés de las partes (doctrina de Fallos: 303:261; 304:848; 312:2150). Por ello, y en forma coincidente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Declárase perdido el depósi- to. Notifíquese, archívese la queja y devuélvanse los autos. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 305 PABLO JORGE BERTINAT y OTROSv. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTRO DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad. El poder de policía de seguridad que corresponde al Estado, no resulta sufi- ciente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable preten- der que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos puede llegar a involucrarla a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. La omisión de custodia de las rutas provinciales no hace responsable a la provincia de los daños y perjuicios causados por un animal suelto en el camino, del que no es propietaria ni guardadora. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. La eventual responsabilidad que genere la existencia de animales sueltos en la ruta debe atribuirse a su propietario (art. 1124 del Código Civil). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. Corresponde rechazar la demanda deducida contra la Dirección Nacional de Vialidad, por los daños y perjuicios resultantes del accidente causado por un animal suelto en la ruta, ya que si bien el organismo vial tenía a su cargo el mantenimiento y cuidado de la ruta nacional, no se ha invocado insuficiencia alguna en ese servicio como causa eficiente del siniestro. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD. Las funciones específicas de la Dirección Nacional de Vialidad no incluyen el poder de policía de seguridad en los caminos nacionales (art. 2º, decreto- ley 505/58). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. Ante un accidente de tránsito por la presencia de animales sueltos en la ruta, la responsabilidad estatal que no excluye la del dueño o guardián del animal, esta fundada en la idea objetiva de falta de servicio, pudiendo invo- lucrar también la falta personal del agente público si es individualizado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 306 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. La Provincia de Buenos Aires, puede llegar a ser -responsabilizada como consecuencia de la omisión de los deberes que le imponen las normas de su Código Rural por el daño causado por un animal suelto en una ruta, toda vez que tiene obligación de controlar si existen o no cercos adecuados en las adyacencias de los caminos públicos, y aun ejecutar por sí la obra cuando, previa intimación al responsable primario, este último no lo hiciera (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).