Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Moka
07/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 378
ID: fallos_378_48
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
QUEJA
IMPUESTO
PENSIÓN
PRESCRIPCIÓN
DELITO
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
SUCESIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 48
ley 505/58
Fallos: 303:1542
Fallos: 303:261
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Moka S.A. cl Graiver, David sI sucesión", para decidir sobre su
procedencia.
304
Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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1º) Que los agravios que el apelante invoca como de naturaleza
federal no suscitan la apertura
del recurso extraordinario
pues no
existe relación directa e inmediata entre la cuestión litigiosa y la Con-
vención Interamericana
sobre Conflictos de Leyes en Materia de So-
ciedades Mercantiles citada por el recurrente (art. 15 de la ley 48). En
efecto, la controversia no concierne a la interpretación o aplicación de
un tratado
internacional,
sino a la elección de la ley aplicable a la
prescripción y a la existencia de circunstancias fácticas que, en ese or-
denamiento, producirían ciertas consecuencias jurídicas. En suma, se
debaten cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la com-
petencia extraordinaria de este Tribunal (doctrina de Fallos: 303:1542;
312:396; 315:2599).
2º) Que más allá del acierto o del error del razonamiento que lleva
al tribunal
a qua a designar al derecho del Estado de Nueva York
como aplicable a la prescripción de la acción por cumplimiento de un
contrato internacional,
es evidente la razonabilidad
de lo resuelto,
por cuanto implica dar efecto al derecho elegido por las partes, en un
válido ejercicio de la autonomía de la voluntad, dentro de los límites
impuestos por el orden público internacional, lo cual descarta el vicio
de arbitrariedad.
3º) Que los agravios atinentes a la configuración de las causales
. de suspensión del curso de la prescripción, a la residencia de las par-
tes al tiempo de la firma de los documentos y a la prescindencia de
prueba relevante, sólo reflejan discrepancias con fundamentos desa-
rrollados por losjueces de la causa sobre materia no federal. Tampoco
se ha configurado un supuesto de gravedad institucional, pues en la
especie sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el mero
interés de las partes (doctrina de Fallos: 303:261; 304:848; 312:2150).
Por ello, y en forma coincidente con lo dictaminado por el señor
Procurador Fiscal se desestima la queja. Declárase perdido el depósi-
to. Notifíquese, archívese la queja y devuélvanse los autos.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO.
DE JUSTICIA DE LA NACION
323
305
PABLO JORGE BERTINAT y OTROSv. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTRO
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Policía de seguridad.
El poder de policía de seguridad que corresponde al Estado, no resulta sufi-
ciente para atribuirle
responsabilidad
en un evento en el cual ninguno de sus
órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable preten-
der que su responsabilidad
general en orden a la prevención de los delitos
puede llegar a involucrarla
a tal extremo en las consecuencias dañosas que
ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Accidentes
de tránsito.
La omisión de custodia
de las rutas
provinciales
no hace responsable
a la
provincia
de los daños y perjuicios
causados
por un animal
suelto
en el
camino, del que no es propietaria
ni guardadora.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Accidentes
de tránsito.
La eventual
responsabilidad
que genere la existencia
de animales
sueltos
en la ruta debe atribuirse
a su propietario
(art. 1124 del Código Civil).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Accidentes
de tránsito.
Corresponde
rechazar
la demanda
deducida
contra la Dirección Nacional
de Vialidad,
por los daños y perjuicios
resultantes
del accidente
causado
por un animal suelto en la ruta, ya que si bien el organismo vial tenía a su
cargo el mantenimiento
y cuidado de la ruta nacional,
no se ha invocado
insuficiencia
alguna en ese servicio como causa eficiente del siniestro.
DIRECCION
NACIONAL
DE VIALIDAD.
Las funciones específicas de la Dirección Nacional de Vialidad no incluyen
el poder de policía de seguridad
en los caminos nacionales
(art. 2º, decreto-
ley 505/58).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Accidentes
de tránsito.
Ante un accidente
de tránsito
por la presencia
de animales
sueltos
en la
ruta, la responsabilidad
estatal
que no excluye la del dueño o guardián
del
animal, esta fundada en la idea objetiva de falta de servicio, pudiendo invo-
lucrar
también
la falta personal
del agente público si es individualizado
(Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Accidentes
de tránsito.
La Provincia
de Buenos Aires, puede llegar a ser -responsabilizada
como
consecuencia
de la omisión de los deberes que le imponen las normas de su
Código Rural por el daño causado por un animal suelto en una ruta,
toda
vez que tiene obligación de controlar si existen o no cercos adecuados en las
adyacencias
de los caminos públicos, y aun ejecutar por sí la obra cuando,
previa intimación
al responsable
primario,
este último no lo hiciera
(Voto
del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).