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a la sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. JULIO

07/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 378 ID: fallos_378_50

Judges

Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

QUEJA DELITO RESPONSABILIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Alberto Kohon en la causa Calo,Alicia Josefina el Kohon, Jorge Alberto", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos breuitatis causae. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos a la sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ SALVADOR COLAVITA y OTRO V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTROS DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad. El poder de policía de seguridad que corresponde al Estado, no resulta su- ficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos puede llegar a involucrarla en tal extremo en las consecuencias da- ñosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 319 DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. La omisión de custodia de las rutas provinciales no hace responsable a la provincia de los daños y perjuicios causados por un animal suelto en el camino, del que no es propietaria ni guardadora. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. La eventual responsabilidad que genere la existencia de animales sueltos en la ruta debe atribuirse a su propietario (art. 1124 del Código Civil). CONCESION. La responsabilidad del concesionario de una ruta, que en términos genéri- cos se encontraba obligado a facilitar la circulación por el camino en condi- ciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen moles- tias, inconvenientes o peligrosidades a los usuarios, debe interpretarse en el contexto de las obligaciones propias del ente concesionario en orden a la remodelación, conservación y explotación del corredor vial conferido, ende- rezadas al mantenimiento y señalización de calzadas y banquinas, y a la oferta de servicios auxiliares al usuario. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. La responsabilidad que genere la existencia de animales sueltos en la ruta debe atribuirse a su propietario, sin que ello sea excluyente de la que pu- diese corresponder al concesionario del camino por su deber de suprimir las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios, o por su obligación de adoptar las medidas de emergencia necesa- rias para solucionar situaciones que impidan la normal circulación vehicu- lar (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Gustavo A. Bossert). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios: La responsabilidad que el arto 1124 del Código Civil establece para el due- ño o guardador de un animal por los daños que cause, no es exclusiva ni excluyente de la responsabilidad de distinta índole que, de un modo u otro puede caberle a otras personas sobre las cuales pesa el deber de evitar que ningún animal esté suelto en determinados lugares por razón de la peligro- sidad que su presencia representa, por ejemplo, que un semoviente invada una vía de circulación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. Ante un accidente de tránsito por la presencia de animales sueltos en la ruta la responsabilidad estatal que no excluye la del dueño o guardián del 320 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 animal, está fundada en la idea objetiva de falta de servjcio, pudiendo invo- lucrar también la falta personal del agente público si e.s individualizado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONCESION. La relación de derecho público que existe entre el concedente o el concesio- nario no es oponible al usuario del sistema de rutas concesionadas por pea- je, quien al pagarlo establece con la empresa concesionaria una relación de derecho privado distinta de base contractual (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONCESION. El vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo, por lo que la responsabilidad del último por los daños sufridos por el primero se ubica en el régimen contractual (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONCESION. El concesionario de una ruta por peaje frente al usuario tiene una obliga- ~ión tácita de seguridad de resultado, en el sentido de que debe proveerle todo aquello que le asegure que la carretera estará libre de peligros y obs- táculos, y que transitará con total normalidad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONCESION. La obligación del concesionario de una ruta por peaje no se agota en la remodelación, conservación, y explotación del corredor vial en cuanto hace a su demarcación, retiro de malezas, cuidado de la carpeta asfáltica, etc., sino que alcanza a todo lo que sea menester realizar para asegurar al usua- rio una circulación normal y libre de dificultades (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONCESION. Corresponde hacer lugar a la demanda promovida contra el concesionario de una ruta por peaje, a raíz del accidente provocado por un animal suelto en el 'camino, si el mismo prefirió eludir la adopción por sí de soluciones aptas para cumplir cabalmente con la ohligación de seguridad que debe a los usuarios del corredor vial que concesiona intentando derivar su propia responsabilidad a terceros (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). DE JUSTICIA DE LA NACION 323 321 DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. La Provincia de Buenos Aires puede ser responsabilizada como consecuen- cia de la omisión de los deberes que le imponen las normas de su Código Rural por el daño causado por un animal suelto en una ruta, toda vez que tiene la obligación de controlar si existen o no cercos adecuados en las ad- yacencias de los caminos públicos, y aun ejecutar por sí la obra cuando, previa intimación al responsable primario, este último no lo hiciera (Disi- dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).