a la sala de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. JULIO
07/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 378
ID: fallos_378_50
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
QUEJA
DELITO
RESPONSABILIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Alberto
Kohon en la causa Calo,Alicia Josefina el Kohon, Jorge Alberto", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta
en
los fundamentos
del dictamen del señor Procurador General, que el
Tribunal comparte y hace suyos breuitatis causae.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos a la sala
de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a
dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al
principal. Notifíquese y remítase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO VAZQUEZ
SALVADOR
COLAVITA
y OTRO V. PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES
y OTROS
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Policía de seguridad.
El poder de policía de seguridad que corresponde al Estado, no resulta su-
ficiente para atribuirle responsabilidad
en un evento en el cual ninguno de
sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable
pretender
que su responsabilidad
general en orden a la prevención de los
delitos puede llegar a involucrarla en tal extremo en las consecuencias da-
ñosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención
directa.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Accidentes
de tránsito.
La omisión de custodia de las rutas provinciales no hace responsable
a la
provincia
de los daños y perjuicios
causados por un animal
suelto en el
camino, del que no es propietaria
ni guardadora.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Accidentes
de tránsito.
La eventual
responsabilidad
que genere la existencia
de animales
sueltos
en la ruta debe atribuirse
a su propietario
(art. 1124 del Código Civil).
CONCESION.
La responsabilidad
del concesionario de una ruta, que en términos genéri-
cos se encontraba
obligado a facilitar la circulación por el camino en condi-
ciones de absoluta normalidad,
suprimiendo las causas que originen moles-
tias, inconvenientes
o peligrosidades
a los usuarios,
debe interpretarse
en
el contexto de las obligaciones propias del ente concesionario en orden a la
remodelación,
conservación y explotación del corredor vial conferido, ende-
rezadas
al mantenimiento
y señalización
de calzadas y banquinas,
y a la
oferta de servicios auxiliares
al usuario.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Accidentes
de tránsito.
La responsabilidad
que genere la existencia de animales sueltos en la ruta
debe atribuirse
a su propietario,
sin que ello sea excluyente de la que pu-
diese corresponder
al concesionario
del camino por su deber de suprimir
las causas que originen molestias,
inconvenientes
o peligrosidad
para los
usuarios, o por su obligación de adoptar las medidas de emergencia necesa-
rias para solucionar situaciones
que impidan la normal circulación vehicu-
lar (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Gustavo A. Bossert).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Casos varios:
La responsabilidad
que el arto 1124 del Código Civil establece para el due-
ño o guardador
de un animal por los daños que cause, no es exclusiva ni
excluyente de la responsabilidad
de distinta
índole que, de un modo u otro
puede caberle a otras personas sobre las cuales pesa el deber de evitar que
ningún animal esté suelto en determinados
lugares por razón de la peligro-
sidad que su presencia representa,
por ejemplo, que un semoviente invada
una vía de circulación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Accidentes
de tránsito.
Ante un accidente
de tránsito
por la presencia
de animales
sueltos en la
ruta la responsabilidad
estatal
que no excluye la del dueño o guardián
del
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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animal, está fundada en la idea objetiva de falta de servjcio, pudiendo invo-
lucrar
también
la falta personal
del agente público si e.s individualizado
(Disidencia
del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONCESION.
La relación de derecho público que existe entre el concedente o el concesio-
nario no es oponible al usuario del sistema de rutas concesionadas
por pea-
je, quien al pagarlo establece con la empresa concesionaria
una relación de
derecho
privado
distinta
de base contractual
(Disidencia
del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).
CONCESION.
El vínculo que enlaza
al usuario
con el concesionario
vial es una típica
relación de consumo, por lo que la responsabilidad
del último por los daños
sufridos por el primero se ubica en el régimen contractual
(Disidencia
del
Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONCESION.
El concesionario
de una ruta por peaje frente al usuario
tiene una obliga-
~ión tácita
de seguridad
de resultado,
en el sentido de que debe proveerle
todo aquello que le asegure que la carretera
estará libre de peligros y obs-
táculos,
y que transitará
con total normalidad
(Disidencia
del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).
CONCESION.
La obligación
del concesionario
de una ruta
por peaje no se agota en la
remodelación,
conservación,
y explotación del corredor vial en cuanto hace
a su demarcación,
retiro de malezas,
cuidado de la carpeta
asfáltica,
etc.,
sino que alcanza a todo lo que sea menester
realizar
para asegurar
al usua-
rio una circulación normal y libre de dificultades
(Disidencia del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).
CONCESION.
Corresponde
hacer lugar a la demanda
promovida contra el concesionario
de una ruta por peaje, a raíz del accidente provocado por un animal suelto
en el 'camino, si el mismo prefirió
eludir la adopción por sí de soluciones
aptas
para
cumplir
cabalmente
con la ohligación
de seguridad
que debe
a los usuarios
del corredor
vial que concesiona
intentando
derivar
su
propia
responsabilidad
a terceros
(Disidencia
del Dr. Adolfo Roberto
Vázquez).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Accidentes
de tránsito.
La Provincia de Buenos Aires puede ser responsabilizada
como consecuen-
cia de la omisión de los deberes que le imponen las normas
de su Código
Rural por el daño causado por un animal suelto en una ruta, toda vez que
tiene la obligación de controlar
si existen o no cercos adecuados
en las ad-
yacencias
de los caminos públicos, y aun ejecutar
por sí la obra cuando,
previa intimación
al responsable
primario,
este último no lo hiciera
(Disi-
dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).