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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

07/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_56

Keywords / Subjects

COMPETENCIA SUCESIÓN

Cited Norms

ley 1285/58 Fallos: 304:378 Fallos: 316:340

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con- DE JUSTICIA DE LA NACION 323 365 tencioso Administrativo Federal, a la que se le remitirán. Hágase sa- ber a la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI :- ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DIEGO LUIS FEDERICO MARCO DEL PONT JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria; Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales. Honorarios. La regulación de honorarios, dada su naturaleza accesoria, debe tramitar ante el juez de la causa principal que, por lo demás, es el competente y mejor habilitado para realizar la estimación correspondiente en orden a que el proceso tramitó bajo su dirección. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción. No opera el fuero de atracción del sucesorio (art. 3284 inc. 4º del Código Civil), si se encuentra pendiente la regulación de honorarios en un juicio concluido. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales. Honorarios. Corresponde al juez del proceso de incapacidad, regular los honorarios del curador y del letrado patrocinante que intervinieron en el juicio de insania que finalizó a raíz del deceso del causante, ya que sólo correspondería el desplazamiento y radicación de las actuaciones ante el juez del sucesorio, en el supuesto de que los honorarios no fueran percibidos una vez fijados. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción. Las acciones tendientes al cobro de honorarios pueden razonablemente ser delimitadas como personales de los acreedores del difunto y, por lo tanto, comprendidas en el fuero de atracción. 366 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- En los autos caratulados "Marco del Pont, Diego Luis Federico sI insania", tramitados ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 88, de Capital Federal, el magistrado a su cargo, no hizo lugar al pedido de regulación de honorarios efectuado por el curador y su letrado patrocinante, al resolver que, habiéndose acreditado el fallecimiento del causante, los peticionantes debían ocurrir por ante eljuez del sucesorio; y ordenó el archivo de las actuaciones (v.fs. 711). Por su parte, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, ante el cual tramita el juicio sucesorio del causante, y frente a idéntico pedido, decidió que correspondía solici- tar la regulación de los honorarios devengados en la curatela, al juez que intervino en tal proceso, resolución que fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones Departamental (v.fs. 7251731). En tales condiciones, quedó trabadoun conflicto que correspon- de dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7º, del decre- to ley 1285/58. -II- El Tribunal tiene reiteradamente dicho, que la regulación de ho- norarios, dada su naturaleza accesoria, debe tramitar ante el juez de la causa principal (art. 6º, inc. 1º, del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación), que, por lo demás, es el competente y mejor habili- tado para realizar la estimación correspondiente, en orden a que el proceso tramitó bajo su dirección; y ha sustentado asimismo, que no opera el fuero de atracción del sucesorio (art. 3284, inc. 4º, del Código Civil), si se encuentra pendiente la regulación de honorarios en un juicio concluido (v.doctrina de Fallos: 304:378, 315:2656, entre otros). En atención alo expuesto, y, tratándose en el caso de un juicio de insania que ha finalizado a raíz del deceso del causante, estimo que la DE JUSTICIA DE LA NACION 323 367 regulación de honorarios del curador y su letrado patrocinante, co- rresponde aljuez del proceso de incapacidad, quien, como se ha esta- blecido en la doctrina precedentemente citada, es el que se encuentra en mejores condiciones para justipreciar las tareas realizadas en la causa tramitada bajo su conducción. Sólo correspondería el desplazamiento y radicación de las actua- ciones ante eljuez del sucesorio, en el supuesto que los honorarios no fueran percibidos una vez fijados, ya que, también conforme a prece- dentes jurisprudenciales de la Corte, las acciones tendientes al cobro de honorarios, pueden razonablemente ser delimitadas como perso- nales de los acreedores del difunto y,por lo tanto, comprendidas en el fuero de atracción (v.doctrina de Fallos: 316:340): Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda, disponiendo que compete al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 88, de Capital Federal, regular los honorarios en la presente causa. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1999.Nicolás Eduardo Becerra.