De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
07/03/2000
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_56
Voces / Materias
COMPETENCIA
SUCESIÓN
Normas Citadas
ley 1285/58
Fallos: 304:378
Fallos: 316:340
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
actuaciones la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
365
tencioso Administrativo Federal, a la que se le remitirán. Hágase sa-
ber a la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
:-
ANTONIO
BOGGIANO
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DIEGO
LUIS FEDERICO
MARCO
DEL PONT
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria; Por la materia. Cues-
tiones civiles y comerciales.
Honorarios.
La regulación
de honorarios,
dada su naturaleza
accesoria, debe tramitar
ante el juez de la causa principal
que, por lo demás, es el competente
y
mejor habilitado
para realizar
la estimación
correspondiente
en orden a
que el proceso tramitó
bajo su dirección.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones civiles
y comerciales.
Sucesión.
Fuero de atracción.
No opera el fuero de atracción
del sucesorio (art. 3284 inc. 4º del Código
Civil), si se encuentra
pendiente
la regulación
de honorarios
en un juicio
concluido.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por la materia. Cues-
tiones civiles y comerciales.
Honorarios.
Corresponde
al juez del proceso de incapacidad,
regular
los honorarios
del
curador y del letrado patrocinante
que intervinieron
en el juicio de insania
que finalizó a raíz del deceso del causante,
ya que sólo correspondería
el
desplazamiento
y radicación de las actuaciones
ante el juez del sucesorio,
en el supuesto
de que los honorarios
no fueran percibidos una vez fijados.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por la materia. Cues-
tiones civiles y comerciales.
Sucesión.
Fuero de atracción.
Las acciones tendientes
al cobro de honorarios
pueden razonablemente
ser
delimitadas
como personales
de los acreedores
del difunto y, por lo tanto,
comprendidas
en el fuero de atracción.
366
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
En los autos caratulados "Marco del Pont, Diego Luis Federico sI
insania", tramitados
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil Nº 88, de Capital Federal, el magistrado a su cargo, no hizo
lugar al pedido de regulación de honorarios efectuado por el curador
y su letrado patrocinante,
al resolver que, habiéndose acreditado el
fallecimiento del causante, los peticionantes
debían ocurrir por ante
eljuez del sucesorio; y ordenó el archivo de las actuaciones (v.fs. 711).
Por su parte, el titular
del Juzgado de Primera Instancia
en lo
Civil y Comercial Nº 11, del Departamento
Judicial de San Isidro,
Provincia de Buenos Aires, ante el cual tramita el juicio sucesorio del
causante, y frente a idéntico pedido, decidió que correspondía solici-
tar la regulación de los honorarios devengados en la curatela, al juez
que intervino en tal proceso, resolución que fue confirmada por la
Sala II de la Cámara de Apelaciones Departamental
(v.fs. 7251731).
En tales condiciones, quedó trabadoun
conflicto que correspon-
de dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7º, del decre-
to ley 1285/58.
-II-
El Tribunal tiene reiteradamente
dicho, que la regulación de ho-
norarios, dada su naturaleza
accesoria, debe tramitar
ante el juez de
la causa principal (art. 6º, inc. 1º, del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación), que, por lo demás, es el competente y mejor habili-
tado para realizar la estimación correspondiente, en orden a que el
proceso tramitó bajo su dirección; y ha sustentado
asimismo, que no
opera el fuero de atracción del sucesorio (art. 3284, inc. 4º, del Código
Civil), si se encuentra
pendiente la regulación de honorarios en un
juicio concluido (v.doctrina de Fallos: 304:378, 315:2656, entre otros).
En atención alo expuesto, y, tratándose
en el caso de un juicio de
insania que ha finalizado a raíz del deceso del causante, estimo que la
DE JUSTICIA DE LA NACION
323
367
regulación de honorarios del curador y su letrado patrocinante,
co-
rresponde aljuez del proceso de incapacidad, quien, como se ha esta-
blecido en la doctrina precedentemente citada, es el que se encuentra
en mejores condiciones para justipreciar
las tareas realizadas en la
causa tramitada
bajo su conducción.
Sólo correspondería el desplazamiento y radicación de las actua-
ciones ante eljuez del sucesorio, en el supuesto que los honorarios no
fueran percibidos una vez fijados, ya que, también conforme a prece-
dentes jurisprudenciales
de la Corte, las acciones tendientes al cobro
de honorarios,
pueden razonablemente
ser delimitadas como perso-
nales de los acreedores del difunto y,por lo tanto, comprendidas en el
fuero de atracción (v.doctrina de Fallos: 316:340):
Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la
contienda, disponiendo que compete al Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Civil Nº 88, de Capital Federal, regular los honorarios
en la presente causa. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1999.Nicolás
Eduardo
Becerra.