al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dic- tar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de f
14/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 378
ID: fallos_378_65
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Cited Norms
Fallos: 319:1612
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
395
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Vistos los autos: ".Recursode hecho deducido por Mónica Silvia Ni-
senbaum en la causa Altamirano, Pedro Nolasco y otros d LS 82 Canal 7
(Argentina Televisora Color)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos
expuestos
por el señor Procurador
Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyas
consideraciones
corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia de fs. 915/915 vta. Con costas (art. 68 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal
de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dic-
tar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito
de fs. 195.Agréguese la queja al principal. Notifiquese y remítase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
(en
disidencia) -
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO
A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ (en disidencia) .
DISIDENCIA
DEL SEÑOR
MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación origina esta queja,
es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.de la
Nación).
Por ello, y habiendo dictaminado
el señor Procurador
Fiscal, se
desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y,opor-
tunamente,
archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO
BOGGIANO.
396
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO
-ROBERTO VAZQUEZ
Considerando:
Que los agravios de la recurrente remiten ql análisis de cuestio-
nes sustancialmente
análogas a las resueltas en Fallos: 319:1612, di-
sidencia del juez Vázquez.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se
desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 195. Notifí-
quese y, oportunamente,
archívese, previa devolución de los autos
princi pales.
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
FRUCTUOSO
BENITEZ
v. DIRECCION
NACIONAL
DE VIALIDAD
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
In-
terpretación
de normas locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
Es admisible el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia
que
desestimó una quita en los honorarios reclamados si, con menoscabo de
garantías
constitucionales,
lo resuelto no constituye derivación razonada
del derecho vigente con aplicación a las circunstancias
comprobadas de la
causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
sufi-
ciente.
Es arbitraria
la sentencia que -por entender que sobre la deudora pesaba
la carga de acreditar
que la renuncia había sido aceptada antes de que
fuera retractada
y tal prueba no se había producido- desestimó una quita
en los honorarios reclamados toda vez que, en desmedro de una adecuada
hermenéutica
de las normas en juego y de las circunstancias
acreditadas
en la causa, se sustentó en argumentos sólo aparentes con serio menoscabo
de las garantías
invocadas por el recurrente.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
397
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Excesos
u omisiones
en el pronun-
ciamiento.
Es descalificable
el pronunciamiento
que -al establecer
que no se había
acreditado
que la renuncia
de los letlados
a un porcentaje
de sus honora-
rios había sido aceptada-
no sólo omitió ponderar
la manifestación
de los
interesados
referente
a que esa dimisión había sido practicada
a instancias
de la demandada,
sino que descartó sin dar razones suficientes
la idonei-
dad que, al efecto, podría eventualmente
haberse
atribuido
a otras cons-
tancias
del expediente.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia
que
desestimó una quita en los honorarios reclamados (art. 280 del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt,
Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio BoggianoJ.