← Volver a resultados

al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dic- tar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de f

14/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 378 ID: fallos_378_65

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Normas Citadas

Fallos: 319:1612

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 395 Buenos Aires, 14 de marzo de 2000. Vistos los autos: ".Recursode hecho deducido por Mónica Silvia Ni- senbaum en la causa Altamirano, Pedro Nolasco y otros d LS 82 Canal 7 (Argentina Televisora Color)", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 915/915 vta. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dic- tar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 195.Agréguese la queja al principal. Notifiquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia) . DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.de la Nación). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y,opor- tunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. ANTONIO BOGGIANO. 396 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO -ROBERTO VAZQUEZ Considerando: Que los agravios de la recurrente remiten ql análisis de cuestio- nes sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 319:1612, di- sidencia del juez Vázquez. Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 195. Notifí- quese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos princi pales. ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FRUCTUOSO BENITEZ v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que desestimó una quita en los honorarios reclamados si, con menoscabo de garantías constitucionales, lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sufi- ciente. Es arbitraria la sentencia que -por entender que sobre la deudora pesaba la carga de acreditar que la renuncia había sido aceptada antes de que fuera retractada y tal prueba no se había producido- desestimó una quita en los honorarios reclamados toda vez que, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego y de las circunstancias acreditadas en la causa, se sustentó en argumentos sólo aparentes con serio menoscabo de las garantías invocadas por el recurrente. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 397 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronun- ciamiento. Es descalificable el pronunciamiento que -al establecer que no se había acreditado que la renuncia de los letlados a un porcentaje de sus honora- rios había sido aceptada- no sólo omitió ponderar la manifestación de los interesados referente a que esa dimisión había sido practicada a instancias de la demandada, sino que descartó sin dar razones suficientes la idonei- dad que, al efecto, podría eventualmente haberse atribuido a otras cons- tancias del expediente. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que desestimó una quita en los honorarios reclamados (art. 280 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio BoggianoJ.