principale
14/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 378
ID: fallos_378_67
Judges
Eduardo Moliné
Keywords / Subjects
QUEJA
BANCO
SOCIEDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
401
Buenos Aires,14 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Emilio
Bizet en la causa Bizet, Carlos Emilio el Banco Mercantil Argentino
Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya
denegación origina esta queja, no ha sido introducida oportunamente
en el proceso.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de
fs. 43. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de
los autos principales.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia) -
CARLOS S. FAYT (en disidencia) -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en
disidencia) -
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR
DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT y DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando:
1Q) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial que, al revocar la de primera instancia,
rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios recla-
mada en autos, el actor interpuso recuso extraordinario cuyo rechazo
motivó la presente queja.
2
Q
) Que, en autos, la recurrente reclamó el resarcimiento del daño
que, según adujo, le ocasionó el banco demandado al cerrar en forma
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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infundada su cuenta corriente bancaria. Ello, en razón de que esa
conducta había obedecido a un error de la entidad, cometido al debi-
tar en forma indebida en esa cuenta el importe de la tarjeta de crédito
del demandante y al rechazar ciertos cheques suyos por falta de fon-
dos, sin considerar la autorización verbal que tenía conferida para
exceder el descubierto inicialmente otorgado.
3º) Que, para desestimar la pretensión, el tribunal de grado consi-
deró que el banco estaba autorizado a efectuar el débito cuestionado,
a lo que agregó que el demandante no había demostrado la existencia
de dicha autorización verbal para girar en descubierto, con lo que el
cierre de la cuenta -efectuado por el banco luego de rechazar por falta
de fondos el número de cheques exigido por la reglamentación-,
no
podía ser cuestionado.
4º) Que la crítica ensayada por el recurrente contra dicho pronun-
ciamiento suscita materia federal bastante para su tratamiento
en
esta instancia excepcional, pues si bien atañe a extremos de índole
fáctica y procesal, tal circunstancia no resulta óbice para que esta
Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza
cuando, como
en la especie, existe omisión de tratamiento de aspectos conducentes
para la resolución de la causa que privan, a lo así resuelto, de adecua-
da fundamentación.
5º) Que ello es así en el presente caso por cuanto, al efectuar el
desarrollo argumental vertido en la sentencia, el a qua omitió exami-
nar conducentemente la posibilidad -invocada por el actor- de que el
exceso en el descubierto autorizado pudiera haber sido convenido por
las partes sin sujetarse a ninguna formalidad.
6º) Que esa omisión es relevante por cuanto, como surge de las
constancias de la causa, en numerosas oportunidades
durante
los
meses anteriores al del cierre, el demandante libró cheques contra su
cuenta por importes que, pese a que excedían dicho descubierto, fue-
ron atendidos por el banco sin formular ninguna objeción (art. 218,
inc. 4º, del Código de Comercio); temperamento que, sin notificación
previa al demandante, fue modificado por la entidad, que procedió a
los rechazos que invocó en sustento de la clausura de la cuenta.
7º) Que, dentro de tal marco, debió el sentenciante examinar esa
c.onducta del banco, la que no pudo -en razón de su reiteración-
ser
calificada sin más como "un simple anticipo de fondos", ponderando
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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en función de ella la validez de su alegación referente a que no existía
autorización a aquél para proceder de ese modo.
8º) Que, asimismo, el tribunal soslayó considerar la especial pru-
dencia que era dable exigir al banco en la indagación de los presu-
puestos de hecho que lo habilitaban
a proceder del modo en que lo
hizo, perspectiva desde la cual debió ponderar también si resultaba
razonable que la entidad cambiara imprevistamente el temperamen-
to que había venido observando y debitara en la cuenta del actor el
importe de su tarjeta, colocando a éste en situación de librar cheques
sin fondos por haberse agotado el descubierto autorizado.
9º) Que de tal suerte, y toda vez que tales defectos que llevaron al
tribunal a decidir la desestimación de la demanda sin ponderar los
elementos obrantes en el expediente conducentes a su adecuada solu-
ción, el fallo impugnado satisface sólo en forma aparente la exigencia
de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable
a los hechos concretos de la causa, lo que trasunta un grave menosca-
bo de la garantía de defensa en juicio del demandante.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tri-
bunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar
un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Reintégrese
el depósito de fs. 43 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y
remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT -
GUILLERMO A. F.
LÓPEZ.
ANGEL ANTONIO
ECHAZARRETA
v. FERROCARRILES
ARGENTINOS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia
que
rechazó la demanda
de indemnización
de daños y perjuicios por incapaci-
dad laboral (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Valoración de circunstancias
de he-
cho y prueba.
Procede el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que rechazó
la indemnización
de daños y perjuicios por incapacidad
laboral si el a qua
ha realizado un examen fragmentario
y parcializado de la prueba y ha pres-
cindido de la consideración
de elementos conducentes para determinar
la
responsabilidad
de la demandada
(Disidencia
del Dr. Eduardo
Moliné
ü'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que rechazó la demanda
de in-
demnización de daños y perjuicios por incapacidad laboral si presenta
gra-
ves defectos de fundamentación
que lo invalidan
como acto jurisdiccional
(Disidencia del Dr. Eduardo Moliné ü'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Es arbitrario
el pronunciamiento
que rechazó la demanda de daños y per-
juicios por incapacidad
laboral si -según
el dictamen
del Cuerpo Médico
Forense-
existe correspondencia
entre las afecciones que padece el deman-
dante y las tareas que dice haber realizado, y el a qua sólo debía comprobar
cuáles eran las actividades
desempeñadas,
para verificar la alegada rela-
ción de causalidad,
por lo que cobra especial relevancia la omisión de consi-
derar la conducta reticente de la demandada
en la producción de la prueba
pericial contable a la luz de lo previsto en el arto 55 de la ley de Contrato de
Trabajo (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné ü'Connor).