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14/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 378 ID: fallos_378_67

Jueces

Eduardo Moliné

Voces / Materias

QUEJA BANCO SOCIEDAD RECURSO EXTRAORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 401 Buenos Aires,14 de marzo de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Emilio Bizet en la causa Bizet, Carlos Emilio el Banco Mercantil Argentino Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso. Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 43. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT y DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: 1Q) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios recla- mada en autos, el actor interpuso recuso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja. 2 Q ) Que, en autos, la recurrente reclamó el resarcimiento del daño que, según adujo, le ocasionó el banco demandado al cerrar en forma 402 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 infundada su cuenta corriente bancaria. Ello, en razón de que esa conducta había obedecido a un error de la entidad, cometido al debi- tar en forma indebida en esa cuenta el importe de la tarjeta de crédito del demandante y al rechazar ciertos cheques suyos por falta de fon- dos, sin considerar la autorización verbal que tenía conferida para exceder el descubierto inicialmente otorgado. 3º) Que, para desestimar la pretensión, el tribunal de grado consi- deró que el banco estaba autorizado a efectuar el débito cuestionado, a lo que agregó que el demandante no había demostrado la existencia de dicha autorización verbal para girar en descubierto, con lo que el cierre de la cuenta -efectuado por el banco luego de rechazar por falta de fondos el número de cheques exigido por la reglamentación-, no podía ser cuestionado. 4º) Que la crítica ensayada por el recurrente contra dicho pronun- ciamiento suscita materia federal bastante para su tratamiento en esta instancia excepcional, pues si bien atañe a extremos de índole fáctica y procesal, tal circunstancia no resulta óbice para que esta Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando, como en la especie, existe omisión de tratamiento de aspectos conducentes para la resolución de la causa que privan, a lo así resuelto, de adecua- da fundamentación. 5º) Que ello es así en el presente caso por cuanto, al efectuar el desarrollo argumental vertido en la sentencia, el a qua omitió exami- nar conducentemente la posibilidad -invocada por el actor- de que el exceso en el descubierto autorizado pudiera haber sido convenido por las partes sin sujetarse a ninguna formalidad. 6º) Que esa omisión es relevante por cuanto, como surge de las constancias de la causa, en numerosas oportunidades durante los meses anteriores al del cierre, el demandante libró cheques contra su cuenta por importes que, pese a que excedían dicho descubierto, fue- ron atendidos por el banco sin formular ninguna objeción (art. 218, inc. 4º, del Código de Comercio); temperamento que, sin notificación previa al demandante, fue modificado por la entidad, que procedió a los rechazos que invocó en sustento de la clausura de la cuenta. 7º) Que, dentro de tal marco, debió el sentenciante examinar esa c.onducta del banco, la que no pudo -en razón de su reiteración- ser calificada sin más como "un simple anticipo de fondos", ponderando DE JUSTICIA DE LA NACION 323 403 en función de ella la validez de su alegación referente a que no existía autorización a aquél para proceder de ese modo. 8º) Que, asimismo, el tribunal soslayó considerar la especial pru- dencia que era dable exigir al banco en la indagación de los presu- puestos de hecho que lo habilitaban a proceder del modo en que lo hizo, perspectiva desde la cual debió ponderar también si resultaba razonable que la entidad cambiara imprevistamente el temperamen- to que había venido observando y debitara en la cuenta del actor el importe de su tarjeta, colocando a éste en situación de librar cheques sin fondos por haberse agotado el descubierto autorizado. 9º) Que de tal suerte, y toda vez que tales defectos que llevaron al tribunal a decidir la desestimación de la demanda sin ponderar los elementos obrantes en el expediente conducentes a su adecuada solu- ción, el fallo impugnado satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa, lo que trasunta un grave menosca- bo de la garantía de defensa en juicio del demandante. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tri- bunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 43 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. ANGEL ANTONIO ECHAZARRETA v. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios por incapaci- dad laboral (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 404 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de he- cho y prueba. Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la indemnización de daños y perjuicios por incapacidad laboral si el a qua ha realizado un examen fragmentario y parcializado de la prueba y ha pres- cindido de la consideración de elementos conducentes para determinar la responsabilidad de la demandada (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné ü'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de in- demnización de daños y perjuicios por incapacidad laboral si presenta gra- ves defectos de fundamentación que lo invalidan como acto jurisdiccional (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné ü'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Es arbitrario el pronunciamiento que rechazó la demanda de daños y per- juicios por incapacidad laboral si -según el dictamen del Cuerpo Médico Forense- existe correspondencia entre las afecciones que padece el deman- dante y las tareas que dice haber realizado, y el a qua sólo debía comprobar cuáles eran las actividades desempeñadas, para verificar la alegada rela- ción de causalidad, por lo que cobra especial relevancia la omisión de consi- derar la conducta reticente de la demandada en la producción de la prueba pericial contable a la luz de lo previsto en el arto 55 de la ley de Contrato de Trabajo (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné ü'Connor).