De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
14/03/2000
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 378
ID: fallos_378_86
Judges
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Vázquez
Keywords / Subjects
BANCO
CADUCIDAD
APELACIÓN
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y
Familia de la Cuarta Nominación de la Provincia de Salta, al que se le
remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de,
Salta.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO BOGGIANO -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
484
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
CLAUDIA MARIA MATHIEU
v. BANCO CENTRAL
DE
LA REPUBLICAARGENTINA
CADUCIDAD
DE LA INSTANCIA.
No puede decretarse
la caducidad de la instancia
acusada por la actora
respecto de la apelación del arto 14 de la ley 48, si el envío de las actuacio-
nes a la Corte quedó subordinado, en forma expresa, a la previa regulación
de los honorarios que habían solicitado los abogados de esa parte, pues en
esas circunstancias
la demandada no estaba obligada a impulsar un trámi-
te que se había suspendido a instancias
de su contraria.
CADUCIDAD
DE LA INSTANCIA.
No procede hacer lugar al pedido de caducidad de la instancia,
si el Tribu-
nal había suspendido las actuaciones a instancias
de la contraparte.
CADUCIDAD
DE LA INSTANCIA.
No puede decretarse
la caducidad de la instancia
si el proceso está pen-
diente de una resolución y la demora en dictarla es imputable al tribunal.