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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

14/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 378 ID: fallos_378_86

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano Vázquez

Voces / Materias

BANCO CADUCIDAD APELACIÓN

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de marzo de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de la Cuarta Nominación de la Provincia de Salta, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de, Salta. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 484 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 CLAUDIA MARIA MATHIEU v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. No puede decretarse la caducidad de la instancia acusada por la actora respecto de la apelación del arto 14 de la ley 48, si el envío de las actuacio- nes a la Corte quedó subordinado, en forma expresa, a la previa regulación de los honorarios que habían solicitado los abogados de esa parte, pues en esas circunstancias la demandada no estaba obligada a impulsar un trámi- te que se había suspendido a instancias de su contraria. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. No procede hacer lugar al pedido de caducidad de la instancia, si el Tribu- nal había suspendido las actuaciones a instancias de la contraparte. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. No puede decretarse la caducidad de la instancia si el proceso está pen- diente de una resolución y la demora en dictarla es imputable al tribunal.