Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bonazza, Pedro R'aúl y otros el Sabo Argentina
21/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 378
ID: fallos_378_88
Judges
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Vázquez
López
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
Cited Norms
Fallos: 235:287
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Bonazza, Pedro R'aúl y otros el Sabo Argentina S.A.", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires (fs. 127/128), que desestimó el recurso de
queja deducido por la demandada, dicha parte efectuó ante el Tribu-
nalla presentación directa que es objeto de examen.
Que como resulta de los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal Ci-
vil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye
un medio de impugnación
sólo de decisiones que deniegan recursos
deducidos para ante esta Corte, para lo cual es preciso que se haya
interpuesto
y denegado una apelación -ordinaria
o extraordina-
ria- (Fallos: 235:287; 255:169; 261:204; 269:405; 313:530, y causa
B.61 XXXIV"Betancour, Enrique cl Fábrica Argentina de Porcelanas
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Armanino S.A.", sentencia del 11 de junio de 1998, entre muchos otros).
En el caso no se ha dado cumplimiento
a dicha exigencia, toda vez que
los agravios que suscitan
este pronunciamiento
no han sido objeto de
impugnación
en la forma prevista
en el arto 257 del Código Procesal
Civil y Comercial
de la Nación (Fallos: 305: 1894), sin que incumba
a
la Corte Suprema
decidir otras cuestiones
que las sometidas
a su co-
nocimiento
por esa vía.
Por ello, se desestima
la presentación
directa.
Declárase
perdido
el depósito de fs. 163. Hágase
saber y, oportunamente,
archívese.
EDUARDOMOLINÉO'CONNOR-
AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO-
ENRIQUE
SANTIAGOPETRACCHI-
ANTONIOBOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ-
ADOLFOROBERTOVÁZQUEZ.
CONSORCIO
DE PROPIETARIOS
DE LA CALLE AUSTRIA 2447
v. CASTRO CORBAT BURSATIL S.A. y OTRO
RECURSO DE REVOCATORIA.
No cabe apartarse
del criterio
general
referido
a que las decisiones
de la
Corte Suprema
son in susceptibles
de recurso de revocatoria,
en el caso en
que los planteos
se vinculan
tanto con cuestiones
propuestas
con anteriori-
dad y desestimadas
por el Tribunal
como con el tema de la multa procesal
resuelta
mediante
la evaluación
de la conducta de los peticionarios.