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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bonazza, Pedro R'aúl y otros el Sabo Argentina

21/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 378 ID: fallos_378_88

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano Vázquez López

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN

Normas Citadas

Fallos: 235:287

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de marzo de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bonazza, Pedro R'aúl y otros el Sabo Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que, contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (fs. 127/128), que desestimó el recurso de queja deducido por la demandada, dicha parte efectuó ante el Tribu- nalla presentación directa que es objeto de examen. Que como resulta de los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal Ci- vil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordina- ria- (Fallos: 235:287; 255:169; 261:204; 269:405; 313:530, y causa B.61 XXXIV"Betancour, Enrique cl Fábrica Argentina de Porcelanas DE JUSTICIA DE LA NACION 323 487 Armanino S.A.", sentencia del 11 de junio de 1998, entre muchos otros). En el caso no se ha dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación en la forma prevista en el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 305: 1894), sin que incumba a la Corte Suprema decidir otras cuestiones que las sometidas a su co- nocimiento por esa vía. Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 163. Hágase saber y, oportunamente, archívese. EDUARDOMOLINÉO'CONNOR- AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGOPETRACCHI- ANTONIOBOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ- ADOLFOROBERTOVÁZQUEZ. CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE AUSTRIA 2447 v. CASTRO CORBAT BURSATIL S.A. y OTRO RECURSO DE REVOCATORIA. No cabe apartarse del criterio general referido a que las decisiones de la Corte Suprema son in susceptibles de recurso de revocatoria, en el caso en que los planteos se vinculan tanto con cuestiones propuestas con anteriori- dad y desestimadas por el Tribunal como con el tema de la multa procesal resuelta mediante la evaluación de la conducta de los peticionarios.