Que los planteos
21/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 378
ID: fallos_378_89
Judges
Belluscio
Boggiano
Keywords / Subjects
APELACIÓN
Cited Norms
Fallos: 311:2351
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Que los planteos
de los peticionarios
se refieren
tanto al examen
de cuestiones
propuestas
con anterioridad
y desestimadas
por el Tri-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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bunal como al tema de la multa procesal que ha sido resuelta median-
te la evaluación de la conducta de aquéllos, por lo que no se advierte
razón válida para apartarse del criterio general de la Corte en punto
a la revocatoria de sus propias decisiones (Fallos: 311:2351; 313:577,
entre muchos otros).
Por ello, se desestima la revocatoria deducida a fs. 205/206 y se
advierte a los presentan tes que no se dará curso a sus pedidos sino
después de haber dado cumplimiento previo a la sanción dispuesta a
fs. 198. Notifíquese.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VAZQUEZ.
ELMA ETHEL
D'ONOFRIO
y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
In-
terpretación
de normas
locales de procedimientos.
Doble instancia
y recursos.
Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales
no justifican
el otorgamiento
de la apelación extraordinaria,
cabe hacer
excepción a ese principio cuando lo resuelto se sustenta
en afirmaciones
dogmáticas y estereotipadas,
que no dan respuesta jurídica a la controver-
sia suscitada, lo cual conduce a una restricción sustancial de la vía utiliza-
da por el apelante, con menoscabo de la garantía del debido proceso consa-
grada por el arto 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Exceso ritual
manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento
que, mediante un excesi-
vo rigor formal, no fijó una nueva audiencia para escuchar la declaración
testimonial
de la única persona presente
al momento en que se habrían
proferido los términos estimados como lesivos para el honor por el quere-
llante, que no tiene relación de subordinación con éste, y cuyas aseveracio-
nes guardan
discordancia
con las afirmaciones
de los restantes
testigos,
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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lesionando de esta forma el derecho de hacer valer en juicio los medios de
defensa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Falta
de fundamentación
suficiente.
Es arbitraria
la sentencia
que -al afirmar que "la prueba de la verdad no
procede de oficio"- sólo ha dado respuestas
meramente
formales, vacías de
todo contenido, a reclamos que resultaban
idóneos para modificar la solu-
ción del pleito, eludiendo así, en forma inaceptable,
argumentos
decisivos
introducidos
por el recurrente,
referidos al alcance dado en el fallo al dere-
cho constitucional
de criticar a los funcionarios
públicos.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Relación
directa.
Normas
extrañas
al juicio.
Varias.
Los planteos
deducidos contra el pronunciamiento
que rechazó el recurso
de casación interpuesto
contra la sentencia
que condenó a los recurrentes
por los delitos de calumnias
e injurias
no guardan relación directa e inme-
diata con la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni con trata-
do internacional
alguno, pues la solución no depende de la interpretación
o
alcance que quepa atribuir
a aquélla o a otras normas de igual naturaleza
(Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
Corresponde
desestimar
la queja si en los planteos de los apelantes
no se
advierte un caso de arbitrariedad
que justifique
la intervención
del Tribu-
nal en materias
ajenas a su competencia extraordinaria
(Disidencia de los
Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).