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Que los planteos

21/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 378 ID: fallos_378_89

Jueces

Belluscio Boggiano

Voces / Materias

APELACIÓN

Normas Citadas

Fallos: 311:2351

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de marzo de 2000. Autos y Vistos; Considerando: Que los planteos de los peticionarios se refieren tanto al examen de cuestiones propuestas con anterioridad y desestimadas por el Tri- 488 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 bunal como al tema de la multa procesal que ha sido resuelta median- te la evaluación de la conducta de aquéllos, por lo que no se advierte razón válida para apartarse del criterio general de la Corte en punto a la revocatoria de sus propias decisiones (Fallos: 311:2351; 313:577, entre muchos otros). Por ello, se desestima la revocatoria deducida a fs. 205/206 y se advierte a los presentan tes que no se dará curso a sus pedidos sino después de haber dado cumplimiento previo a la sanción dispuesta a fs. 198. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ. ELMA ETHEL D'ONOFRIO y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo resuelto se sustenta en afirmaciones dogmáticas y estereotipadas, que no dan respuesta jurídica a la controver- sia suscitada, lo cual conduce a una restricción sustancial de la vía utiliza- da por el apelante, con menoscabo de la garantía del debido proceso consa- grada por el arto 18 de la Constitución Nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, mediante un excesi- vo rigor formal, no fijó una nueva audiencia para escuchar la declaración testimonial de la única persona presente al momento en que se habrían proferido los términos estimados como lesivos para el honor por el quere- llante, que no tiene relación de subordinación con éste, y cuyas aseveracio- nes guardan discordancia con las afirmaciones de los restantes testigos, DE JUSTICIA DE LA NACION 323 489 lesionando de esta forma el derecho de hacer valer en juicio los medios de defensa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es arbitraria la sentencia que -al afirmar que "la prueba de la verdad no procede de oficio"- sólo ha dado respuestas meramente formales, vacías de todo contenido, a reclamos que resultaban idóneos para modificar la solu- ción del pleito, eludiendo así, en forma inaceptable, argumentos decisivos introducidos por el recurrente, referidos al alcance dado en el fallo al dere- cho constitucional de criticar a los funcionarios públicos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Varias. Los planteos deducidos contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a los recurrentes por los delitos de calumnias e injurias no guardan relación directa e inme- diata con la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni con trata- do internacional alguno, pues la solución no depende de la interpretación o alcance que quepa atribuir a aquélla o a otras normas de igual naturaleza (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Corresponde desestimar la queja si en los planteos de los apelantes no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención del Tribu- nal en materias ajenas a su competencia extraordinaria (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).