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Por los fundamentos

21/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_104

Judges

González

Keywords / Subjects

COMPETENCIA APELACIÓN DELITO

Cited Norms

Fallos: 312:987

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 549 Buenos Aires, 21 de marzo de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procura- dor Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Correccional NQ2, Segunda Circunscripción, de General Pico, Provincia de La Pampa, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa, de la misma provincia. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT _ ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ALBERTO GENJO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lu- gar en el que se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes, y cuando ellos son reproducidos por la prensa, corresponde atribuir la com- petencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expre- siones cuestionadas. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Correccional NQ14 Y del Juzgado Correccional NQ1 de la Primera Nominación de la ciudad de 550 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Resistencia, Provincia del Chaco, se suscitó la presente contienda nega- tiva de competencia con motivo de la querella que por los delitos de ca- lumnias e injurias entabló Juan Basca contra Alberto Graciliano Genjo. Refiere el denunciante que en el mes de noviembre de 1996, época en la que se desempeñaba como productor del ciclo televisivo conduci- do por Mirtha Legrand, entabló relación con el querellado, quien le solicitó si su hija -campeona argentina de automovilismo- podía for- mar parte de los invitados a los almuerzos. Luego de diversas tratati- vas, que no llegaron a buen puerto, tomó conocimiento que la corredo- ra habría manifestado a un medio gráfico de la Provincia del Chaco, que no concurrió al programa dado que la producción le habría exigi- do dinero por su aparición. Finalmente, la noticia fue receptada por diversos medios de esta ciudad. El magistrado nacional se declaró incompetente con base en las manifestaciones del querellante, en el sentido de que los dichos moti- vo de agravio fueron proferidos en la provincia del Chaco (fs. 55). Esta resolución fue confirmada por la Sala VII de la Cámara Na- cional en lo Criminal y Correccional (fs. 71), con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (fs. 57/60). La justicia local, por su parte, rechazó la competencia atribuida al considerar que si bien de los elementos incorporados al legajo surge que la denuncia habría sido efectuada por la señorita Genjo a un matutino chaqueño, el efecto o estrepitus fori, provocado por esas declaraciones, se habría producido al divulgarse en los medios capitalinos, ámbito donde se desarrollaron y fueron conocidas por el agraviado (fs. 84). Remitido el expediente al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 95). Es doctrina del Tribunal, que los delitos como los que aquí se im- putan deben considerarse cometidos en el lugar en el que se exteriori- zan los términos presuntamente agraviantes, y cuando ellos son re- producidos por la prensa, corresponde atribuir la competencia al ma- gistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expresiones cuestionadas (Fallos: 312:987 y 318:857). Por aplicación de estos principios y habida cuenta que de los pro- pios dichos del denunciante surge que las manifestaciones presunta- DE JUSTICIA DE LA NACION 323 551 mente injuriantes, habrían sido originariamente vertidas y publica- das en un medio gráfico chaqueño (ver fs. 26), circunstancia que se encuentra corroborada por la copia del recorte periodístico obrante a fs. 48, considero que es la justicia provincial de esa jurisdicción la que debe entender en autos. Por ello, opino que corresponde al Juzgado Correccional Nº 1 de la Primera Nominación de la ciudad de Resistencia, continuar con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.