Por los fundamentos
21/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_104
Jueces
González
Voces / Materias
COMPETENCIA
APELACIÓN
DELITO
Normas Citadas
Fallos: 312:987
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
549
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones del dictamen del señor Procura-
dor Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que
deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el
Juzgado
Correccional NQ2, Segunda Circunscripción,
de General Pico,
Provincia de La Pampa, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado
Federal de Primera Instancia
de Santa Rosa, de la misma provincia.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
_
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ALBERTO
GENJO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lugar del delito.
Los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lu-
gar en el que se exteriorizan
los términos presuntamente
agraviantes,
y
cuando ellos son reproducidos por la prensa, corresponde atribuir
la com-
petencia al magistrado del lugar donde se realizó la impresión de las expre-
siones cuestionadas.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema
Corte:
Entre los titulares
del Juzgado Nacional en lo Correccional NQ14 Y
del Juzgado Correccional NQ1 de la Primera Nominación de la ciudad de
550
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
Resistencia,
Provincia
del Chaco, se suscitó la presente
contienda
nega-
tiva de competencia
con motivo de la querella
que por los delitos de ca-
lumnias
e injurias
entabló Juan
Basca contra Alberto Graciliano
Genjo.
Refiere
el denunciante
que en el mes de noviembre
de 1996, época
en la que se desempeñaba
como productor
del ciclo televisivo
conduci-
do por Mirtha
Legrand,
entabló
relación
con el querellado,
quien
le
solicitó si su hija -campeona
argentina
de automovilismo-
podía for-
mar parte
de los invitados
a los almuerzos.
Luego de diversas
tratati-
vas, que no llegaron
a buen puerto,
tomó conocimiento
que la corredo-
ra habría
manifestado
a un medio gráfico de la Provincia
del Chaco,
que no concurrió
al programa
dado que la producción
le habría
exigi-
do dinero
por su aparición.
Finalmente,
la noticia
fue receptada
por
diversos
medios
de esta ciudad.
El magistrado
nacional
se declaró
incompetente
con base
en las
manifestaciones
del querellante,
en el sentido
de que los dichos moti-
vo de agravio
fueron
proferidos
en la provincia
del Chaco (fs. 55).
Esta
resolución
fue confirmada
por la Sala VII de la Cámara
Na-
cional en lo Criminal
y Correccional
(fs. 71), con motivo del recurso
de
apelación
interpuesto
por la parte
querellante
(fs. 57/60).
La justicia
local, por su parte,
rechazó
la competencia
atribuida
al
considerar
que si bien de los elementos
incorporados
al legajo surge que
la denuncia
habría
sido efectuada
por la señorita
Genjo a un matutino
chaqueño,
el efecto o estrepitus fori, provocado por esas declaraciones,
se
habría
producido
al divulgarse
en los medios capitalinos,
ámbito donde
se desarrollaron
y fueron conocidas por el agraviado
(fs. 84).
Remitido
el expediente
al tribunal
de origen,
su titular
insistió
en
su criterio
y elevó el incidente
a la Corte (fs. 95).
Es doctrina
del Tribunal,
que los delitos
como los que aquí se im-
putan
deben considerarse
cometidos
en el lugar
en el que se exteriori-
zan los términos
presuntamente
agraviantes,
y cuando
ellos son re-
producidos
por la prensa,
corresponde
atribuir
la competencia
al ma-
gistrado
del lugar
donde
se realizó
la impresión
de las expresiones
cuestionadas
(Fallos: 312:987 y 318:857).
Por aplicación
de estos principios
y habida
cuenta
que de los pro-
pios dichos del denunciante
surge
que las manifestaciones
presunta-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
551
mente injuriantes,
habrían sido originariamente
vertidas y publica-
das en un medio gráfico chaqueño (ver fs. 26), circunstancia
que se
encuentra corroborada por la copia del recorte periodístico obrante a
fs. 48, considero que es la justicia provincial de esa jurisdicción la que
debe entender en autos.
Por ello, opino que corresponde al Juzgado Correccional Nº 1 de la
Primera
Nominación de la ciudad de Resistencia, continuar
con el
trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1999.
Luis Santiago
González Warcalde.