Imetal
28/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 378
ID: fallos_378_116
Judges
Belluscio
Boggiano
Vázquez
López
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
SOCIEDAD
IMPUESTO
CONTRATO
Cited Norms
ley 11.672
ley 23.982
ley 11.683
ley 21.911
Fallos: 311:787
Fallos: 316:310
Fallos: 256:327
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
633
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Imetal S.A.cl Sociedad Mixta Siderurgia Argen~
tina sI incumplimiento de contrato".
Considerando:
1º) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal, al confirmar la sentencia de primera ins-
tancia, declaró inaplicables al caso las leyes 3952, 23.982 y 24.624.
Contra dicho pronunciamiento
la demandada
interpuso
el recurso
extraordinario
que fue parcialmente
concedido, en cuanto se halla
en tela de juicio la aplicación del arto 22 de la segunda de las leyes
citadas.
2º) Que en el escrito presentado ante la alzada con posterioridad
a la notificación de la concesión del recurso que se intenta ante esta
Corte, la parte actora manifestó que, a fin de evitar un innecesario
dispendio jurisdiccional,
hacía uso de la opción que conforme lo que
establece el arto 45 de la ley 11.672 (t.o. 1977) y aceptaba que el pago
"lo efectúe la demandada
mediante la entrega de Bonos de Consoli-
dación de Deuda conforme lo autoriza la ley 23.982 para las obliga-
ciones posteriores
a la fecha de corte establecida
por dicha ley"
(fs. 953). Reiteró dicha manifestación ante este Tribunal solicitando
que la cuestión se declare abstracta
con imposición de costas por su
orden (fs. 965) y la recurrente
prestó conformidad a lo peticionado
(fs.966).
3º) Que las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las
circunstancias
dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes
al recurso extraordinario
(Fallos: 311:787), toda vez que la doctrina
del Tribunal ha subrayado que la desaparición de los requisitosjuris-
diccionales importa la del poder de juzgar (Fallos: 316:310 y su cita,
entre otros).
4º) Que entre tales extremos se halla el de la inexistencia de gra-
vamen, por falta de interés económico ojurídico que cancela la com-
petencia extraordinaria
de esta Corte.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Con tal comprensión, el allanamiento efectuado por el demandan-
te a la pretensión recursiva planteada por la demandada constituye
una renuncia incondicionada y explícita al derecho cuyoreconocimien-
to por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordina-
rio, por lo que al no existir impedimentos para la eficacia jurídica de
aquel sometimiento, no queda cuestión alguna para decidir que im-
pida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés econó-
mico convierte en abstracto
el pronunciamiento
requerido
a esta
Corte (Fallos: 256:327).
Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso
extraordinario. Costas por su orden. Notifíquese y remítase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-'-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
SANTO DELLA GASPERA S.A..v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO.
Si se demanda
la repetición
de saldos favorables
en el impuesto
al valor
agregado, el comienzo del cómputo de la depreciación
monetaria
requiere
un concreto pedido de reintegro:
art.129,
inc. a) de la ley 11.683, t.O. 1978,
modificado por la ley 21.911.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia
que
admitió la repetición
de saldos favorables en el impuesto al valor agregado
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de
los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
DE JUSTICIA DE LA NAClON
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