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Imetal

28/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 378 ID: fallos_378_116

Jueces

Belluscio Boggiano Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO SOCIEDAD IMPUESTO CONTRATO

Normas Citadas

ley 11.672 ley 23.982 ley 11.683 ley 21.911 Fallos: 311:787 Fallos: 316:310 Fallos: 256:327

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 633 Buenos Aires, 28 de marzo de 2000. Vistos los autos: "Imetal S.A.cl Sociedad Mixta Siderurgia Argen~ tina sI incumplimiento de contrato". Considerando: 1º) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar la sentencia de primera ins- tancia, declaró inaplicables al caso las leyes 3952, 23.982 y 24.624. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario que fue parcialmente concedido, en cuanto se halla en tela de juicio la aplicación del arto 22 de la segunda de las leyes citadas. 2º) Que en el escrito presentado ante la alzada con posterioridad a la notificación de la concesión del recurso que se intenta ante esta Corte, la parte actora manifestó que, a fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional, hacía uso de la opción que conforme lo que establece el arto 45 de la ley 11.672 (t.o. 1977) y aceptaba que el pago "lo efectúe la demandada mediante la entrega de Bonos de Consoli- dación de Deuda conforme lo autoriza la ley 23.982 para las obliga- ciones posteriores a la fecha de corte establecida por dicha ley" (fs. 953). Reiteró dicha manifestación ante este Tribunal solicitando que la cuestión se declare abstracta con imposición de costas por su orden (fs. 965) y la recurrente prestó conformidad a lo peticionado (fs.966). 3º) Que las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787), toda vez que la doctrina del Tribunal ha subrayado que la desaparición de los requisitosjuris- diccionales importa la del poder de juzgar (Fallos: 316:310 y su cita, entre otros). 4º) Que entre tales extremos se halla el de la inexistencia de gra- vamen, por falta de interés económico ojurídico que cancela la com- petencia extraordinaria de esta Corte. 634 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Con tal comprensión, el allanamiento efectuado por el demandan- te a la pretensión recursiva planteada por la demandada constituye una renuncia incondicionada y explícita al derecho cuyoreconocimien- to por la sentencia recurrida se impugnó en el recurso extraordina- rio, por lo que al no existir impedimentos para la eficacia jurídica de aquel sometimiento, no queda cuestión alguna para decidir que im- pida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés econó- mico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (Fallos: 256:327). Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso extraordinario. Costas por su orden. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -'- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. SANTO DELLA GASPERA S.A..v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Si se demanda la repetición de saldos favorables en el impuesto al valor agregado, el comienzo del cómputo de la depreciación monetaria requiere un concreto pedido de reintegro: art.129, inc. a) de la ley 11.683, t.O. 1978, modificado por la ley 21.911. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que admitió la repetición de saldos favorables en el impuesto al valor agregado (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). DE JUSTICIA DE LA NAClON 323