Brody Vigh Veiss, Pedro el Chaco, Provincia del y otro sI ordinario
28/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 378
ID: fallos_378_126
Voces / Materias
CONCURSO
Normas Citadas
ley 22.804
decreto 536/83
resolución 1047
resolución
1047
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Brody Vigh Veiss, Pedro el Chaco, Provincia del y
otro sI ordinario", de los que
Resulta:
1)A fs. 26/33 se presenta
el señor Ped~o Brody Vigh Veiss y de-
manda a la Lotería Chaqueña y a la Provincia del Chaco -que garan-
tiza las operaciones de la primera- por cobro de un premio correspon-
diente a la emisión 1354 del concurso organizado por aquélla.
Dice que a fines del año 1993 adquirió una fracción de billete que
constaba de tres cupones, uno de los cuales -el llamado "de resolución
inmediata"- presentaba cuatro sectores cubiertos con una tinta remo-
vible de color gris; los dos primeros debían ser raspados por el adqui-
rente del billete, mientras que los dos restantes
estaban reservados
para el control a efectuarse por la agencia y por la Lotería. El primer
premio asignado a ese cupón consistía en la entrega de un departa-
mento, de un automóvil "cero kilómetro" y de la suma de $ 250.000.
Relata que al raspar los sectores correspondientes
descubrió que
en uno de ellos aparecía el texto "1 DEPTO + 1 OKM+ $ 250.000",
como así también los números 7,8,6,8,7
Y9. Por ello presumió que
era el ganador de aquellos bienes, lo que le fue confirmado por el agente
que le vendió el billete. Sin embargo, al reclamar su premio ante la
delegación de Lotería Chaqueña en la Capital Federal, aquélla le res-
pondió que debía presentarse
munido del cupón que debía contener
"cuatro números iguales a la clave", los cuales debían confirmarse con
los registros de control impresos bajo cubierta en los sectores que de-
cían "no raspar", con lo que se introducía un requisito nuevo y desco-
nocido para su parte, ya que en el anuncio de propaganda del sorteo
obrante en las agencias y en la misma delegación de Lotería Chaque-
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ña no constaba esa condición. Puntualiza que otros cupones de reso-
lución inmediata que observó nollevaban impreso el texto descriptivo
del premio.
Afirma que el 1Qde febrero de 1994 concurrió a la citada delega-
ción acompañado por un escribano público y requirió a la directora de
la oficina la entrega de los premios. Esta respondió negativamente
con sustento en la ausencia del requisito antes aludido. En el acta se
dejó constancia de que la funcionaria reconocía el folleto de propa-
ganda -similar
a otro ubicado en el local- en el que nada se decía
acerca de aquel requisito.
Aduce que en el cartel -que acompaña- se describe el primer pre-
mio sin indicación de que debiera haber coi~cidencia entre números y
claves, a diferencia de lo que ocurre con los restantes premios, respec-
to de los cuales sí se menciona ese requisito. Concluye en que la leyen-
da aparecida en la fracción adquirida lo señala claramente como ga-
nador del premio que reclama, en concordancia con lo indicado en la
publicidad. Agrega que el requisito de la coincidencia entre los núme-
ros constituye una condición posterior al sorteo y que no puede exigir-
se al portador del billete el cumplimiento de recaudos que le fueron
previamente ocultados.
ID A fs. 158/171 se presenta Lotería Chaqueña y contesta la de-
manda. Niega los hechos allí expuestos y solicita su rechazo.
Reseña las normas que regulan la actuación de la entidad y expli-
ca que el decreto 536/83 creó una nueva modalidad de juego llamada
"lotería combinada" con un sector de "resolución inmediata" que fue
reglamentada
por la resolución del directorio NQ1047 del 26 de octu-
bre de 1993, correspondiente a la emisión 1354. La impresión de los
certificados fue encomendada a la firma Ciccone Calcográfica S.A.
Afirma que la relación entre la Lotería y el apostador configura
un contrato aleatorio y de adhesión, regido por normas de derecho
administrativo.
Sostiene que el cupón del actor tiene fallas visibles y
que no fue sometido a los controles que deben efectuarse necesaria-
mente en el ámbito administrativo
antes de iniciar el reclamo judi-
cial. Señala que el actor nada dice respecto de los dígitos que apare-
cen en el mismo sector y ello obedece al hecho de que -al no encon-
trarse favorecido por la falta de coincidencia entre aquéllos y el "nú-
mero clave"- resolvió intentar esta "aventura jurídica".
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Describe el proceso de confección del billete e indica que sobre la
impresión final se coloca una leyenda en la cual se menciona el pre-
mio que está en juego; en el caso, debido a una falla técnica -repetida
en otros cupones de la emisión 1354-la tinta vulneró la capa de látex
que cubre los números y se entremezcló con éstos, lo que no significa
de modo alguno que el billete resultara premiado, ya que para ello se
requieren cuatro dígitos iguales al número clave. Aduce que éste no
constituye un requisito oculto, pues al participar
del juego el actor
aceptó sus reglas, como surge del dorso del cupón.
UI) La Provincia del Chaco contesta la demanda reproduciendo
los términos expuestos por Lotería del Chaco (fs. 193 bis/202).
IV) A solicitud de las codemandadas, se cita como tercero a Cicco-
ne Calcográfica S.A.
Esta contesta la citación a fs. 232/235. Pide que oportunamente
se
la declare improcedente y se desestime todo reclamo formulado con-
tra su parte.
En forma subsidiaria
contesta la demanda negando los hechos
expuestos por el actor. Explica que en todos los billetes de la emisión
de que se trata, existe una descripción del premio mayor por encima
de la pintura que recubre el casillero donde dice "resolución inmedia-
ta"; una vez raspado este casillero desaparece aquella mención y que-
dan al descubierto los números con los cuales el apostador participa
del juego y que deben ser iguales al de la clave para obtener algún
premio. En el caso, el premio mayor correspondía al cupón que contu-
viera cuatro dígitos idénticos al de la clave y toda vez que el billete del
actor no registraba
ninguna coincidencia entre esos números, no es
acreedor a premio alguno.
Considerando:
1Q) Que la pretensión reconoce su origen en un contrato de apues-
ta (art. 2055 del Código Civil) sometido a las regulaciones que dictan
las autoridades administrativas
(art. 2069 de ese código).En este caso
se trata de la "lotería combinada" autorizada por el decreto 536/83, que
a su vez remite a los "programas confeccionados al efecto para ese jue-
go"y faculta al directorio de la entidad autárquica demandada "a regla-
mentar todo lo no previsto en el presente ...con relación a la lotería au-
torizada por este instrumento legal" (arts. 4 y 18;confr. fs. 67170).
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2º) Que el mencionado decreto (publicado en el Boletín Oficial pro-
vincial del 11 de mayo de 1983) establece que "el solo hecho de partici- .
par en eljuego de la 'Lotería Combinada' involucra la aceptación inte-
gral de la presente reglamentación por parte de los Agentes Oficiales
y público jugador" (art. 3º). En el caso de autos -referente
al sorteo
extraordinario
"Navidad 1993"- la reglamentación se integró con el
"programa de premios" aprobado por la resolución 1047 del 26 de oc-
tubre de 1993, cuya copia ha acompañado el propio actor (fs. 16/19).
Cabe señalar que la fracción adquirida por el demandante contie-
ne impresa la reiteración de la regla referente a la "aceptación inte-
gral" del reglamento, con el agregado de que "los premios, precios de
venta al público, etc., se ajustarán al programa que para cada sorteo
dicte la Lotería Chaqueña ...",es decir -en el caso-la citada resolución
1047 (fs. 1 vta.; énfasis agregado).
3º) Que en el segundo anexo de dicha resolución se exige invaria-
blemente, tanto para el primer premio como para los restantes,
la
obtención de una determinada cantidad de dígitos (4, 3, 2 ó 1, según el
caso) iguales al "numero clave" que figura en el casillero destinado a
tal efecto en el cupón-billete (confr. fs. 18). Este requisito es concor-
dante con lo establecido en el arto 21, inc. b, del pliego de condiciones
particulares
del llamado a licitación Nº 08/89 para la confección de
los billetes de "lotería combinada"; según dicha cláusula el cupón de
resolución inmediata contendrá "en zonas cubiertas, la clave y la com-
binación de 6 (seis) números que indiquen el resultado para el aposta-
dor" (confr. fs. 73/82; énfasis agregado).
Toda vez que en el billete del actor no se verifica la referida condi-
ción (confr. fs. 1), es evidente que carece de derecho a premio alguno.
4º) Que no obsta a esa conclusión el hecho de que el cartel de pro-
paganda haya consignado deficientemente
el requisito en cuestión
-especificándolo
sólo respecto de los premios menores-
pues, como
surge de lo expuesto en el considerando segundo, el actor sabía que la
participación en el sorteo implicaba la aceptación del reglamento res-
pectivo que, en el caso, supeditaba la obtención del primer premio a la
condición de que el billete registrara
una coincidencia de cuatro nú-
meros con la clave. Asimismo, estaba en conocimiento de que lo con-
cerniente a "los premios" se ajustaría
al "programa" dictado por la
Lotería Chaqueña, que no debe confundirse con un simple folleto pu-
blicitario.
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Por lo demás, la lectura de ese folleto no respalda en absoluto la
postura del actor, ya que -a diferencia de lo que ocurre respecto de los
segundos, terceros y cuartos premios- en dicha propaganda no se con-
signa ningún requisito para la obtención del primer premio (ver fs. 2).
De tal manera, si por vía de hipótesis se asignara mayor valor a ese
medio publicitario que a la resolución cuyo contenido debía reflejar,
se llegaría a la absurda conclusión de que ningún participante
ten-
dría derecho a obtener el primer premio.
No es ocioso recordar la doctrina de esta Corte acerca de que la
reglamentación
de los juegos de azar monopolizados por el Estado,
impuesta por lo general mediante contratos de adhesión, no resulta,
pese a su severidad, irrazonable oinicua, y encuentra fundamento en
las peculiares condiciones de la actividad; como, asimismo, que en el
marco del
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