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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

09/05/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_203

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Cited Norms

Ley Nº 11.683 Fallos: 305:441 Fallos: 320:2567

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de mayo de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fisca( a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional Nº 4, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 con asiento en la misma localidad. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ . 1110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v. MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. En el caso en que el Estado Nacional -D.G.I,- promueve ejecución fiscal contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Salud-, la única forma de conciliar lo preceptuado por el arto 117 de la Constitución Nacional res- pecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación -o a una entidad nacional- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el arto 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Los estados provinciales pueden prorrogar la competencia originaria esta- blecida en el arto 117 de la Constitución Nacional en favor de los tribunales federales de la Nación, cuando dicha jurisdicción originaria corresponde ratione personae, al estar en juego s6lo una prerrogativa de las provincias que, como tal, es factible de ser renunciarla (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Si la provincia prorrogó tácitamente la competencia originaria de la Corte Suprema en favor de la justicia federal con asiento en el territorio de ese estado en los términos del arto ~2, parte final, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, encontrándose asegurado el fuero federal respecto del Estado Nacional, la ejecución fiscal promovida por la Dirección General Impositiva contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires no es una causa que deba tramitar en la instancia originaria del Tribunal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. Si la demandada consintió la intervención de la jurisdicción federal, resul- ta improcedente la declaración de incompetencia pronunciada de oficio, ya que la facultad que se acuerda a los jueces federales con asiento en las provincias de declarar su incompetencia "en cualquier estado del proceso" (art. 352, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción), deja de tener aplicación cuando ha recaído sentencia en la causa prin~ éipal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). • DE JUSTICIA DE LA NACION 323 DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL Suprema Corte; -1- 1111 A fs. 3 de estas actuaciones, el Estado Nacional-Dirección Gene- ral 1mpositiva- promueve la presente ejecución fiscal, ante el Juz- gado Federal Nº 4 de La Plata, con fundamento en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Salud- a fin de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de impuesto a las ganancias, correspondiente al período fiscal 1990. Manifiesta que, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 11.683, la boleta de deuda obrante a fs. 2 constituye título hábil para efectuar el presente reclamo. A fs. 76, el Juzgado Federal interviniente resolvió declarar extin- guida la deuda. Apelado dicho fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de conformidad con el dictamen del Fiscal de fs. 124/125, declaró la incompetencia de la Justicia Federal para conocer en autos en razón de las personas y remitió las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese contexto, VE. corre vista a este Ministerio Público a fs. 133. -II- En mérito a lo expuesto y, dentro del limitado marco cognoscitivo pro- pio de la cuestión de competencia a dictaminar, entiendo que el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae. En efecto, al ser demandada la Provincia de Buenos Aires -Minis- terio de Salud- por el Estado Nacional -D.G.I.-, la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacio- nal respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación -o a una entidad nacional- al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 305:441; 1112 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551 Ysentencia in re: S. 294. XXXIII. Originario. "Santa Cruz, Provincia de el Estado Nacional si inconstitucionalidad", sentencia del 25 de noviembre de 1997-Fallos: 320:2567-). En consecuencia, opino que el sub judice debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 20 de octubre de 1999. María Gradela Reiriz.