Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
09/05/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_203
Voces / Materias
EJECUCIÓN
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
Ley
Nº 11.683
Fallos: 305:441
Fallos: 320:2567
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fisca( a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional Nº 4, del
Departamento
Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al
que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional Nº 2 con asiento en la misma localidad.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ .
1110
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
323
FISCO
NACIONAL
(DIRECCION
GENERAL
IMPOSITIVA)
v. MINISTERIO
DE SALUD
DE LA PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Generalidades.
En el caso en que el Estado Nacional -D.G.I,-
promueve ejecución fiscal
contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio
de Salud-, la única forma
de conciliar lo preceptuado por el arto 117 de la Constitución Nacional res-
pecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la
Nación -o a una entidad nacional- al fuero federal, sobre la base de lo
dispuesto en el arto 116 de la Ley Fundamental,
es sustanciando
la acción
en la instancia
originaria de la Corte Suprema.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Causas
en que es parte
una provincia.
Generalidades.
Los estados provinciales pueden prorrogar la competencia originaria
esta-
blecida en el arto 117 de la Constitución Nacional en favor de los tribunales
federales
de la Nación, cuando dicha jurisdicción
originaria
corresponde
ratione personae, al estar en juego s6lo una prerrogativa
de las provincias
que, como tal, es factible
de ser renunciarla
(Disidencia
del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Causas
en que es parte
una provincia.
Generalidades.
Si la provincia prorrogó tácitamente
la competencia originaria de la Corte
Suprema en favor de la justicia federal con asiento en el territorio
de ese
estado en los términos del arto ~2, parte final, del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, encontrándose asegurado el fuero federal respecto
del Estado Nacional, la ejecución fiscal promovida por la Dirección General
Impositiva contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
no es una causa que deba tramitar
en la instancia
originaria del Tribunal
(Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Principios
generales.
Si la demandada consintió la intervención de la jurisdicción federal, resul-
ta improcedente la declaración de incompetencia pronunciada
de oficio, ya
que la facultad
que se acuerda a los jueces federales con asiento en las
provincias de declarar su incompetencia "en cualquier estado del proceso"
(art. 352, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción), deja de tener aplicación cuando ha recaído sentencia en la causa prin~
éipal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
•
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
DICTAMEN
DE LA PROCURADORA
FISCAL
Suprema
Corte;
-1-
1111
A fs. 3 de estas actuaciones,
el Estado Nacional-Dirección
Gene-
ral 1mpositiva-
promueve
la presente
ejecución
fiscal, ante el Juz-
gado Federal
Nº 4 de La Plata,
con fundamento
en los artículos
604
y 605 del Código Procesal
Civil y Comercial
de la Nación, contra
la
Provincia
de Buenos Aires -Ministerio
de Salud-
a fin de obtener
el
pago de una suma de dinero en concepto de impuesto
a las ganancias,
correspondiente
al período fiscal 1990.
Manifiesta
que, de conformidad
con el artículo
92 de la Ley
Nº 11.683, la boleta de deuda obrante
a fs. 2 constituye
título hábil
para efectuar
el presente
reclamo.
A fs. 76, el Juzgado
Federal
interviniente
resolvió declarar
extin-
guida la deuda. Apelado dicho fallo, la Cámara Federal de Apelaciones
de La Plata, de conformidad
con el dictamen del Fiscal de fs. 124/125,
declaró la incompetencia
de la Justicia
Federal para conocer en autos
en razón de las personas
y remitió las actuaciones
a la Corte Suprema
de Justicia
de la Nación.
En ese contexto, VE. corre vista a este Ministerio Público a fs. 133.
-II-
En mérito a lo expuesto y, dentro del limitado marco cognoscitivo pro-
pio de la cuestión de competencia a dictaminar,
entiendo que el sub lite
corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.
En efecto, al ser demandada
la Provincia de Buenos Aires -Minis-
terio de Salud-
por el Estado
Nacional
-D.G.I.-,
la única forma de
conciliar lo preceptuado
por el artículo
117 de la Constitución
Nacio-
nal respecto
de las provincias,
con la prerrogativa
jurisdiccional
que
le asiste a la Nación -o a una entidad
nacional-
al fuero federal, sobre
la base de lo dispuesto
en el artículo
116 de la Ley Fundamental,
es
sustanciando
la acción en esta instancia
(doctrina de Fallos: 305:441;
1112
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
323
308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551 Ysentencia
in re: S. 294. XXXIII. Originario. "Santa Cruz, Provincia de el Estado
Nacional si inconstitucionalidad",
sentencia del 25 de noviembre de
1997-Fallos: 320:2567-).
En consecuencia, opino que el sub judice debe tramitar
ante los
estrados del Tribunal. Buenos Aires, 20 de octubre de 1999. María
Gradela
Reiriz.