Dimensión Integral de Radiodifusión
16/05/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_217
Judges
Nazareno
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
MEDIDA CAUTELAR
TASA
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
NULIDAD
Cited Norms
ley 23.898
ley 18.037
Fallos: 254:320
Fallos: 280:101
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que la Provincia de San Luis promueve acción autónoma
de
nulidad por fraude procesal, respecto de la sentencia dictada por esta
Corte en autos "Dimensión Integral
de Radiodifusión S.R.L." (Fa-
llos: 321:542). Solicita que como medida cautelar se ordene suspen-
der la ejecución del mencionado fallo.
22) Que la pretensión se funda en que mediante un ardid se indujo
maliciosamente a error al Tribunal acerca de su competencia origina-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1225
ria, lo cual determinó que la causa fuera juzgada por un órgano juris-
diccional inhábil.
3º) Que la sentencia dictada en los autos de referencia fue prece-
dida de un proceso contradictorio, en que el vencido tuvo adecuada y
sustancial
oportunidad de audiencia y prueba. En consecuencia, se
impone concluir que no se hallan reunidos en la especie los requisitos
a los cuales se subordina la acción autónoma declarativa de invalidez
de la cosa juzgada irrita de acuerdo con la doctrina de Fallos: 254:320;
279:54; 281:421; 283:66.
4º) Que, en tales condiciones y habida cuenta de los términos en
que se promovió la demanda, ésta se reduce al planteo de una cues-
tión de competencia, que no puede prosperar después de dictada la
sentencia en la causa, según lo ha resuelto esta Corte en numerosos
precedentes (Fallos: 280:101 y sus citas; 302:155; 308:2029; Compe-
tencia Nº 344.XX. "Chaparro de Salva, Eleuteria
el Dirección Nacio-
nal de Vialidad sI cobro de pesos", del 28 de mayo de 1985).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procura-
dora Fiscal, se resuelve: Rechazar in ¡imine la presente
demanda.
Notifiquese y una vez pagada la tasa de justicia de acuerdo a lo esta-
blecido en el arto 6º de la ley 23.898, archivese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI -
ANTONIO BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. L6PEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JOSE
GABINO RODRIGUEZ
v. ADMINISTRACION
NACIONAL
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Apartamiento
de constancias
de la
causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmáIa decisión adminis-
trativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez alegan-
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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do que el recurrente
no alcanzaba el grado de incapacidad exigido por el
arto 33 de la ley 18.037 si el Cuerpo Médico Forense no habló de "dificultad"
sino que informó que el titular
no podía haber realizado su trabajo ya que
estaba en curso su enfermedad arterial.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias
de la
causa.
Es arbitraria
la sentencia que denegó la jubilación por invalidez si el arto 33
de la ley 18.037 imponía a la cámara el deber de apreciar razonablemente
la posibilidad de sustituir
la actividad habitual del afiliado por otra compa-
tible"con sus aptitudes
profesionales teniendo en cuenta su edad, la espe-
cialización en las tareas
desempeñadas
y las conclusiones del dictamen
médico respecto del grado y naturaleza
de la invalidez, circunstancias
que
dan cuenta de que el interesado estaba incapacitado en los términos exigi-
dos por la ley de fondo a la fecha jurídicamente
relevante.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
El recurso extraordinario
contra la sentencia que confirmó la decisión ad-
ministrativa
que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez es
inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la ,Nación)
(Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).