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Dimensión Integral de Radiodifusión

16/05/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_217

Jueces

Nazareno

Voces / Materias

COSA JUZGADA MEDIDA CAUTELAR TASA COMPETENCIA EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN NULIDAD

Normas Citadas

ley 23.898 ley 18.037 Fallos: 254:320 Fallos: 280:101

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de mayo de 2000. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que la Provincia de San Luis promueve acción autónoma de nulidad por fraude procesal, respecto de la sentencia dictada por esta Corte en autos "Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L." (Fa- llos: 321:542). Solicita que como medida cautelar se ordene suspen- der la ejecución del mencionado fallo. 22) Que la pretensión se funda en que mediante un ardid se indujo maliciosamente a error al Tribunal acerca de su competencia origina- DE JUSTICIA DE LA NACION 323 1225 ria, lo cual determinó que la causa fuera juzgada por un órgano juris- diccional inhábil. 3º) Que la sentencia dictada en los autos de referencia fue prece- dida de un proceso contradictorio, en que el vencido tuvo adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba. En consecuencia, se impone concluir que no se hallan reunidos en la especie los requisitos a los cuales se subordina la acción autónoma declarativa de invalidez de la cosa juzgada irrita de acuerdo con la doctrina de Fallos: 254:320; 279:54; 281:421; 283:66. 4º) Que, en tales condiciones y habida cuenta de los términos en que se promovió la demanda, ésta se reduce al planteo de una cues- tión de competencia, que no puede prosperar después de dictada la sentencia en la causa, según lo ha resuelto esta Corte en numerosos precedentes (Fallos: 280:101 y sus citas; 302:155; 308:2029; Compe- tencia Nº 344.XX. "Chaparro de Salva, Eleuteria el Dirección Nacio- nal de Vialidad sI cobro de pesos", del 28 de mayo de 1985). Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procura- dora Fiscal, se resuelve: Rechazar in ¡imine la presente demanda. Notifiquese y una vez pagada la tasa de justicia de acuerdo a lo esta- blecido en el arto 6º de la ley 23.898, archivese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. L6PEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JOSE GABINO RODRIGUEZ v. ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmáIa decisión adminis- trativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez alegan- 1226 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 do que el recurrente no alcanzaba el grado de incapacidad exigido por el arto 33 de la ley 18.037 si el Cuerpo Médico Forense no habló de "dificultad" sino que informó que el titular no podía haber realizado su trabajo ya que estaba en curso su enfermedad arterial. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Es arbitraria la sentencia que denegó la jubilación por invalidez si el arto 33 de la ley 18.037 imponía a la cámara el deber de apreciar razonablemente la posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra compa- tible"con sus aptitudes profesionales teniendo en cuenta su edad, la espe- cialización en las tareas desempeñadas y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez, circunstancias que dan cuenta de que el interesado estaba incapacitado en los términos exigi- dos por la ley de fondo a la fecha jurídicamente relevante. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la decisión ad- ministrativa que había denegado el beneficio de jubilación por invalidez es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la ,Nación) (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).