← Volver a resultados

“D.144.XXXV. ‘Dellamagiore, Néstor Daniel c

13/06/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 379 ID: fallos_379_2

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 24.463 ley 24.043 ley 17.531 ley 23.042 ley 23.049 Decreto 1023/92 Resolución Nº 2 Fallos: 311:1989 Fallos: 318:1707 Fallos: 320:1464 Fallos: 300:1049

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de junio de 2000. Vistos los autos: “D.144.XXXV. ‘Dellamagiore, Néstor Daniel c/ ANSeS’; F.266.XXXV. ‘Floria, Carlos Alberto c/ ANSeS’; G.416.XXXV. ‘González, Alberto Angel c/ ANSeS’; G.214.XXXV. ‘Galetto de Díaz, Magdalena Enriqueta c/ INPS – Caja Nacional de Previsión de la In- dustria, Comercio y Actividades Civiles’; B.392.XXXV. ‘Besse, Bernar- do c/ ANSeS’; C.755.XXXIV. ‘Ciccone, Salvador c/ ANSeS’”. Considerando: Que contra las sentencias dictadas por el a quo la ANSeS dedujo recursos ordinarios, que fueron concedidos y debidamente sustancia- dos (conf. art. 19 de la ley 24.463). 1625 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 GABRIEL ALEJANDRO ARCURI V. MINISTERIO DEL INTERIOR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Es admisible el recurso extraordinario toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales, ley 24.043, y la decisión de la causa ha sido adversa a la pretensión que el recurrente funda en ellas. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. Corresponde examinar en forma conjunta las impugnaciones traídas a conoci- miento del tribunal ya que las referentes a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido la cámara y las atinentes a la interpretación del derecho fede- ral son dos aspectos que aparecen inescindiblemente ligados. DETENCION DE PERSONAS. En tanto la finalidad de la ley 24.043, fue reparar las consecuencias derivadas de las detenciones ilegítimas por las últimas autoridades de facto, su ámbito de aplicación no abarca las condenas impuestas por infracción al régimen de servi- cio militar obligatorio. Que los agravios de la demandada no guardan relación con lo deci- dido en las sentencias apeladas, pues en sus memoriales objeta un supuesto método de reajuste por movilidad, tema totalmente ajeno a los resueltos por la alzada, por lo que cabe desestimar los recursos por carecer del requisito de fundamentación, ya que se limita a formular consideraciones genéricas, dogmáticas y abstractas, no referentes a los aspectos específicos de las sentencias cuestionadas (Fallos: 311:1989; 312:2519, entre otros). Por ello, se declaran desiertos los recursos ordinarios interpues- tos. Notifíquese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1626 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD. Las condenas impuestas por infracción al régimen de servicio militar obligato- rio tienen sustento en la ley 17.531, que importa el ejercicio regular de la potes- tad de reglar la obligación del art. 21 de la Constitución Nacional. LEY: Interpretación y aplicación. La primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuer- zo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consi- deraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquéllas. Por ello, no es admisible una inteligencia que equivalga a prescin- dir del texto legal si no media debate y declaración de inconstitucionalidad. SERVICIO MILITAR. Según los términos de los arts. 1 y 2, inc, b de la ley 24.043 el recurrente no revestía la condición de “civil” pues el estado militar se adquiere con indepen- dencia de si la presentación –que tiene por objeto la asignación de destino– es el resultado de una decisión libre y espontánea o si no lo es, sin que del texto legal se desprendan distingos o excepciones vinculadas con la objeción de conciencia. SERVICIO MILITAR. Quien se presenta ante las autoridades militares y no lo hace a los efectos de la asignación de destino, sino que lo hace para manifestar su objeción de concien- cia, no puede alegar que se hallaría en mejor situación de haber eludido la con- vocatoria, pues en tal supuesto habría incurrido en la infracción prevista por el art. 44 de la ley 17.531, cuyo conocimiento correspondería a la justicia federal y la ley 24.043 tampoco sería aplicable. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. Para que sea viable la violación del derecho de igualdad se requiere que el dis- tinto tratamiento provenga de la ley misma y no de su aplicación. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: – I – A fs. 24/31, Gabriel Alejandro Arcuri dedujo el recurso previsto en el art. 3º de la ley 24.043 contra la Resolución Nº 2.770/96 del Ministro 1627 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 del Interior, que no tuvo por no acreditados –a su respecto– los extre- mos exigidos por la ley citada para el otorgamiento de los beneficios que dispone. Relató que el 13 de enero de 1982 fue condenado por el Consejo de Guerra de Comando de la Armada –Puerto Belgrano–, a la pena de tres años y seis meses de prisión mayor, con la accesoria de inhabilita- ción absoluta perpetua, por considerarlo responsable del delito de in- subordinación (arts. 667 y 668 bis del Código de Justicia Militar), al negarse a vestir el uniforme y a cumplir con el servicio militar obliga- torio para el que fue convocado, en atención a su condición de Testigo de Jehová y, por ello dijo que, contrariamente a lo afirmado por la Autoridad de Aplicación, reúne la calidad de civil que le exige el art. 1º de la ley 24.043 para reparar las detenciones ilegítimas ocurridas du- rante el estado de sitio que culminó en 1983. Ello es así –a su juicio–, pues para verificar este estado es suficien- te recordar que el servicio militar obligatorio constituye una carga pública impuesta a la civilidad y cuando se presentó ante las autorida- des militares, en oportunidad de su convocatoria, no lo hizo “a efectos de la asignación de destino”, como requiere el segundo párrafo del art. 13 de la ley 17.531 para conferirle “estado militar”, sino para manifes- tar su objeción de conciencia. – II – A fs. 72/73vta., la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencio- so Administrativo Federal desestimó el recurso. Para así decidir, consideró que el art. 2º de la ley 24.043 establece sólo dos supuestos para conceder el beneficio pretendido por el recu- rrente y que, en su inciso b), se lo otorga a aquellos civiles que fueron privados de su libertad por actos emanados de tribunales militares, circunstancia en la que no se encuentra comprendido un soldado conscripto sancionado por el Consejo de Guerra. Sostuvo, por otra parte, que el dictado de la citada norma fue pre- cedido por circunstancias relevantes a los fines de definir su ámbito personal de aplicación, pues su finalidad fue otorgar una compensa- ción económica a personas privadas injustamente de su libertad du- 1628 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 rante la vigencia del estado de sitio impuesto en el último período de ruptura del orden constitucional y, con apoyo en el precedente de V.E. de Fallos: 318:1707, afirmó que el ejercicio de la potestad reglamenta- ria del poder Ejecutivo, a través del Decreto 1023/92, sólo autoriza el control judicial de constitucionalidad en la medida en que se acredite la irrazonabilidad de las restricciones establecidas, situación que no se verifica en autos por la limitación al ámbito de aplicación personal contenida en el art. 2º de la ley citada. Por último, expresó que tampoco corresponde extender el alcance de dichas normas a otros supuestos fácticos, pues no incumbe a los jueces sustituir con su criterio el que la ley fija, sino aplicarlo tal cual fue concebido (Fallos 300:700 y 306:1597). – III – Disconforme con el pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 76/87, cuya concesión por el a quo, a fs. 97, trae el asunto a conocimiento de V.E. Para fundar la admisibilidad de la apelación deducida, señala que, por un lado, la causa involucra la interpretación de normas federales –ley 24.043 y Decreto 1023/92–, en tanto que, por el otro, se configura un supuesto de arbitrariedad, ya que el a quo basó su pronunciamien- to en una doble y dogmática afirmación (que era conscripto y que no resulta acreedor del beneficio), que le quita el carácter de derivación razonada del derecho vigente. Agrega que la sentencia viola también la garantía de igualdad, porque –como ya lo señalaba el mensaje de elevación de la ley 24.043– frente a un hecho considerado indemnizable, la ley no debe distinguir y beneficiar a un solo sector de perjudicados, sino a todos los que su- frieron el mismo daño, según lo reclama la equidad. Sostiene que la Cámara, al excluirlo de los presupuestos de la ley, hizo un enfoque erróneo de su situación particular, pues consideró que no resultaba acreedor al beneficio por su condición de conscripto –y por ende, de no “civil”– sin tener en cuenta que jamás había adquirido válidamente estado militar. Ello es así, porque, en tanto el art. 13 de la ley 17.531 estatuye que tendrá “estado militar” el convocado a pres- tar servicio que se presente ante la autoridad militar a efectos de que 1629 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 se le asigne destino, su presentación no tuvo ese fin sino, precisamen- te, el contrario, al anunciar que, por razones de conciencia, no presta- ría servicio militar alguno y que se resistiría a armarse en defensa de los poderes constituidos. Por otra parte, afirma que la pasividad de su resistencia no pudo colocarlo en peor situación que la que le habría acarreado el hecho de no haberse presentado a la convocatoria, ya que, en esta última cir- cunstancia, no hubiese adquirido estado militar y, sobre tal base, con- cluyó que si se presentó al solo efecto de anunciar su voluntad de no hacerlo, no adquirió el estado militar en cuestión. Señala que, al haber resistido oportuna y eficazmente la toma de status militar, jamás pudo constituirse en sujeto activo de un delito militar, de lo que se deriva que fue sacado de sus jueces naturales y mal juzgado –siendo civil, por un tribunal militar– y su detención, devino, así, ilegal. Afirma, asimismo, q

... (texto truncado, 14537 caracteres totales)