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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dirección General Impositiva c

21/06/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 379 ID: fallos_379_12

Judges

Adolfo Roberto Vázquez Adolfo Ro

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

Fallos: 277:389

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de junio de 2000. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dirección General Impositiva c/ Los Penitentes Centro de Esquí S.A.”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que la denegación del recurso extraordinario fue notificada al in- teresado el 6 de abril de 2000 (conf. fs. 45 y 46 vta.) En consecuencia, la queja deducida es extemporánea, toda vez que ha sido recibida en esta Corte el 27 del mismo mes y año (conf. cargo de fs. 53). A tal efecto resulta irrelevante la fecha en que el recurrente ha- bría despachado el escrito en el correo, pues el plazo para interponer la presentación directa es perentorio (art. 155 del código citado) y sólo es eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponde (Fallos: 277:389 y 293:438 entre muchos otros). Por ello, se rechaza el recurso de hecho planteado. Notifíquese y archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1685 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 INVERSIONES DEL PLATA S.A. V. MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que entendió que no se había justificado la existencia de circunstancias sobrevinientes que tornaran viable el beneficio de litigar sin gastos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Deben rechazarse los agravios deducidos contra el pronunciamiento que enten- dió que no se había justificado la existencia de circunstancias sobrevinientes que tornaran viable el beneficio de litigar sin gastos, ya que remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia excepcio- nal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. Tanto la tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instan- cias recursivas, no deben ser exigidos como condicionantes previos del acceso a la jurisdicción. Sino que por el contrario, para evitar todo tipo de cercenamiento de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido (Disidencia del Dr. Adolfo Ro- berto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia. El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto a cualquier persona, sólo se logra mediante su gratuidad en el momento del acce- so a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disi- dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).