“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dirección General Impositiva c
21/06/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 379
ID: fallos_379_12
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Adolfo Ro
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
Fallos:
277:389
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Dirección General Impositiva c/ Los Penitentes Centro de Esquí
S.A.”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la denegación del recurso extraordinario fue notificada al in-
teresado el 6 de abril de 2000 (conf. fs. 45 y 46 vta.) En consecuencia, la
queja deducida es extemporánea, toda vez que ha sido recibida en esta
Corte el 27 del mismo mes y año (conf. cargo de fs. 53).
A tal efecto resulta irrelevante la fecha en que el recurrente ha-
bría despachado el escrito en el correo, pues el plazo para interponer
la presentación directa es perentorio (art. 155 del código citado) y sólo
es eficaz el cargo puesto en la secretaría que corresponde (Fallos:
277:389 y 293:438 entre muchos otros).
Por ello, se rechaza el recurso de hecho planteado. Notifíquese y
archívese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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INVERSIONES DEL PLATA S.A.
V. MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que entendió que no
se había justificado la existencia de circunstancias sobrevinientes que tornaran
viable el beneficio de litigar sin gastos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas y actos comunes.
Deben rechazarse los agravios deducidos contra el pronunciamiento que enten-
dió que no se había justificado la existencia de circunstancias sobrevinientes
que tornaran viable el beneficio de litigar sin gastos, ya que remiten al examen
de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia excepcio-
nal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Tanto la tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instan-
cias recursivas, no deben ser exigidos como condicionantes previos del acceso a
la jurisdicción. Sino que por el contrario, para evitar todo tipo de cercenamiento
de la garantía constitucional cualquier pago debe ser realizado al finalizar el
pleito y por parte de quien ha resultado vencido (Disidencia del Dr. Adolfo Ro-
berto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto a
cualquier persona, sólo se logra mediante su gratuidad en el momento del acce-
so a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta el momento en que los
jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disi-
dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).