De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
21/06/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 379
ID: fallos_379_28
Judges
Petracchi
Belluscio
Boggiano
Vázquez
Mendoza
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 18.038
ley 18.037
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5, al que
se le remitirán. Hágase saber al Segundo Juzgado en lo Civil, Comer-
cial y Mina de la Segunda Circunscripción Judicial de San Rafael, Pro-
vincia de Mendoza.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JUANA CATALINA CONTRERAS V. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde confirmar la sentencia que revocó la resolución administrativa que
había denegado el pedido de jubilación ordinaria, si los agravios de la recurren-
te se basan en el alegado incumplimiento por la interesada del recaudo de anti-
güedad en la afiliación previsto en el art. 16, inc. c, ley 18.038, que no es de
aplicación en los supuestos de reconocimiento de servicios –conf. art. 13 de esa
ley– y resulta ajeno al pedido de jubilación en el marco regido por la ley 18.037,
lo que deja sin sustento dicho reparo.