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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

21/06/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 379 ID: fallos_379_28

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano Vázquez Mendoza

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 18.038 ley 18.037

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de junio de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones 1747 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 5, al que se le remitirán. Hágase saber al Segundo Juzgado en lo Civil, Comer- cial y Mina de la Segunda Circunscripción Judicial de San Rafael, Pro- vincia de Mendoza. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JUANA CATALINA CONTRERAS V. ANSES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde confirmar la sentencia que revocó la resolución administrativa que había denegado el pedido de jubilación ordinaria, si los agravios de la recurren- te se basan en el alegado incumplimiento por la interesada del recaudo de anti- güedad en la afiliación previsto en el art. 16, inc. c, ley 18.038, que no es de aplicación en los supuestos de reconocimiento de servicios –conf. art. 13 de esa ley– y resulta ajeno al pedido de jubilación en el marco regido por la ley 18.037, lo que deja sin sustento dicho reparo.