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“Petroquímica Cuyo

02/08/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 379 ID: fallos_379_64

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano Vázquez López Valle Costa

Voces / Materias

IMPUESTO APELACIÓN MEDIDA CAUTELAR

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 21.708 decreto 2000/92 decreto 2332/83 decreto 2000/92 Fallos: 245:46

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de agosto de 2000. Vistos los autos: “Petroquímica Cuyo S.A.I.C. c/ D.G.I. s/ Dirección General Impositiva”. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Ape- laciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, que confir- mó la sentencia de la instancia anterior en cuanto hizo lugar a la de- manda y, en consecuencia, declaró que la resolución general 3951/95 de la Dirección General Impositiva resulta inaplicable a Petroquímica Cuyo S.A.I.C., el Fisco Nacional interpuso recurso ordinario de apela- ción que fue concedido a fs. 461. 2º) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la pro- cedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en una causa en que la Nación, directa o indirectamente, revista el carác- ter de parte, resulta necesario que el “valor disputado en último térmi- no” o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o “monto del agravio” exceda el mínimo legal a la fecha de su interposi- ción (Fallos: 245:46; 297:393, entre muchos precedentes). 3º) Que, a efectos de demostrar la concurrencia del mencionado recaudo, la recurrente afirmó que la sustancia económica del juicio está dada por los importes que pagó la contribuyente en concepto del impuesto al valor agregado por importaciones durante el lapso com- prendido desde el comienzo de la vigencia de la resolución general 3951/95 hasta la medida cautelar decretada en estos autos, cuya suma, según el peritaje contable, excede el mínimo legal exigible para la pro- cedencia de la apelación. Aduce en tal sentido que lo decidido por el a quo implica la condena al Estado a reintegrar ese monto (conf. fs. 455/456). 4º) Que tales argumentos no son idóneos para demostrar la concu- rrencia del mencionado requisito pues la actora se limitó, en su de- manda, a impugnar la validez de la resolución general 3951/95, y a solicitar que, en consecuencia, se le permitiese el diferimiento del im- puesto al valor agregado sobre las importaciones definitivas de bienes 1906 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 muebles en los términos de los decretos 814/79 y 2221/80; no pidió entonces, ni a lo largo del juicio, el reintegro de suma alguna, como expresamente lo reconoció en oportunidad de contestar el memorial de agravios ante esta instancia (fs. 498 vta.) A ello cabe agregar que no se ha debatido en autos la sujeción de aquellas operaciones al impues- to, sino sólo si corresponde el diferimiento de su pago por un período que ya había expirado cuando se dictó la sentencia apelada, todo lo cual lleva a concluir que el presente juicio carece del contenido patri- monial exigible para la procedencia de la apelación interpuesta. Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apela- ción deducido a fs. 454/459. Con costas. Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. URUNDEL DEL VALLE S.A. V. PODER EJECUTIVO NACIONAL RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que condenó al Estado al reembolso por las exportaciones respecto de las cuales la actora había sido ilegítimamente privada en virtud del decreto 2000/92, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en un pleito en el que la Nación es parte y el monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6º, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución de la Corte Suprema Nº 1360/91. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Son inatendibles por la Corte Suprema los planteos que no fueron efectuados en las instancias anteriores. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. La alegación referida a que el Poder Ejecutivo estaba facultado para modificar discrecionalmente, por razones de interés público, el régimen de reembolsos del 1907 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 decreto 2332/83, no constituye crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia que estableció la invalidez del decreto 2000/92, en tanto consti- tuyó un acto administrativo de alcance particular que desconoció los beneficios otorgados a sujetos determinados y concretos. INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses. Los arts. 838 y 794 del Código Aduanero conforman un sistema específico, que prevé que los intereses se devenguen desde el vencimiento del plazo establecido para el pago o acreditación de estímulos a la exportación, sin necesidad de recla- mo alguno por parte del exportador. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Corresponde revocar la sentencia que –excediendo lo pretendido por la actora– dispuso la aplicación de los intereses contemplados en el sistema de los arts. 838 y 794 del Código Aduanero.