“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aguilera, Daniel Oscar y otros c
02/08/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 379
ID: fallos_379_69
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Keywords / Subjects
RECURSO DE QUEJA
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Aguilera, Daniel Oscar y otros c/ Empresa Hípica Argentina S.A.”,
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja,
no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14
de la ley 48).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente,
archívese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
1977
DE JUSTICIA DE LA NACION
323
BODEGAS GALARDON DE GALANTERNIK S.A.
RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde desestimar el recurso de reposición intentado contra el pronuncia-
miento de la Corte que declaró la caducidad de la instancia de la queja, si no se
expone circunstancia alguna que justifique la inactividad procesal ocurrida du-
rante el plazo legal del art. 310, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Si la decisión de la Corte por la que declaró la caducidad de la instancia de la
queja fue dictada el mismo día en que el recurrente efectuó una presentación,
en mérito a lo dispuesto por el art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, corresponde dejar sin efecto lo resuelto ya que, al no haberse expedi-
do el Tribunal antes de que el recurrente impulsara el procedimiento –sino el
mismo día en que lo hizo– debe otorgarse eficacia interruptiva a la presentación
referida (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor y
Guillermo A. F. López).